La consejera andaluza de Fomento
y Vivienda, Elena Cortés
(IU), ha informado de la aprobación, esta mañana en Consejo de Gobierno, del
decreto sobre la función social de la vivienda, que pretende responder "a
las necesidades" sociales. En este sentido, la responsable del Gobierno ha alabado el esfuerzo de la plataforma de afectados por la hipoteca y
sindicatos y ha asegurado que el decreto andaluz tiene todas las
garantías jurídicas. Entre otras medidas, la nueva regulación refuerza las
ayudas al alquiler, se crea un nuevo régimen sancionador y se establece la
expropiación temporal del uso de las viviendas inmersas en procedimientos de desahucio
hipotecario en los casos más graves de emergencia social de las
familias.
Las personas físicas no se verán
afectadas, pero las jurídicas, como los bancos, se verán obligadas a ocupar las
viviendas o a afrontar sanciones de hasta 9.000 euros por mantener pisos
vacíos. Estas sanciones irán destinadas a políticas de alojamiento.
El decreto, que se aplicará a
partir del jueves, define como vivienda deshabitada aquella que cumple todos
los requisitos para ser ocupada. Excluye las segundas residencias, las
destinadas a alquiler por temporada y las turísticas.
También se prevé como medida
excepcional la expropiación durante tres años de viviendas que vayan a ser
embargadas si se ocasiona un problema para las familias que la habitan.
La norma, que posteriormente será
tramitada en el Parlamento como proyecto de ley, tiene como principal objetivo
hacer aflorar en alquiler el parque residencial desocupado existente en la
comunidad autónoma: entre 700.000 y un millón de inmuebles, de los que entre
350.000 y 500.000 pertenecen a personas jurídicas, fundamentalmente bancos y
empresas inmobiliarias.
Las subvenciones se detallarán en
el futuro Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación y estarán dirigidas a las
personas físicas propietarias de inmuebles vacíos, a quienes además se
incentivará con medidas fiscales y un seguro contra impagos y desperfectos. De
forma complementaria, la Administración intermediará para favorecer el alquiler del
parque residencial deshabitado, facilitando fórmulas de concertación de
arrendamiento entre personas propietarias y demandantes. De igual modo, podrá
desarrollar programas de bolsa de viviendas en alquiler para ampliar el actual
parque a precios adecuados.
En cuanto al régimen
disciplinario, el Decreto Ley incluye un sistema de sanciones leves, graves y
muy graves para las personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de
gestión patrimonial que mantengan ocioso y no destinen al arrendamiento su
bolsa residencial.
Infracción muy grave
Se considerará infracción muy
grave no dar uso de habitación a un inmueble o arrendar, transmitir o ceder su
uso con destino a vivienda sin cumplir las condiciones de seguridad
establecidas por ley. Para estos casos, la penalización puede alcanzar hasta
los 9.000 euros. La recaudación de las multas se destinará al patrimonio público de suelo de la Junta de Andalucía y a la
financiación de políticas públicas para promover el cumplimiento efectivo del
derecho a la vivienda.
La norma regula la figura de la
vivienda vacía y considera como tal aquella que, reuniendo todos los requisitos
legales y administrativos para dar derecho de habitación, se encuentra
desocupada. Quedan excluidas, por tanto, las residencias secundarias, las
destinadas al recreo y las de uso turístico así reguladas.
De acuerdo con el Decreto Ley,
una vivienda no está habitada cuando no cuente con contrato de suministro de
agua y de electricidad o su consumo sea nulo o escaso, tomando como referencia
la media habitual por vivienda y año facilitada por las compañías
suministradoras. Asimismo, se tienen en cuenta otros aspectos como los datos
del padrón de habitantes y de otros registros públicos de residentes u ocupantes;
la recepción de correo y notificaciones en otros lugares, o la utilización
habitual de estos para realizar comunicaciones telefónicas e informáticas.
Para declarar como vacía una
vivienda será necesario acreditar durante un periodo de seis meses la no
habitación. En todo el proceso de declaración los interesados estarán amparados
por un procedimiento garantista.
La nueva regulación establece la
creación del un Registro de Viviendas Deshabitadas como instrumento básico para
el control y seguimiento de este tipo de inmuebles. Además, dispone la
elaboración de un plan de inspección que, con una vigencia de dos años, fijará
los criterios para priorizar la actuación de la Administración en este ámbito.
Expropiación temporal del
uso
El decreto incorpora una
disposición adicional que posibilitará a la Administración autonómica expropiar
temporalmente, durante un periodo máximo de tres años, del uso de los inmuebles
inmersos en procedimientos de desahucio. Con ello se pretende garantizar el
derecho a la vivienda de aquellas personas en especiales circunstancias de
emergencia social que se ven afectadas por estos procesos de ejecución
hipotecaria, dando así una respuesta inmediata al drama social de los
desahucios, que en Andalucía suman casi 86.000 desde 2007.
El procedimiento de expropiación
temporal será de aplicación a los inmuebles en procedimientos de desalojo
instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de
gestión de activos.
Entre los requisitos que se fijan
para aplicar esta medida excepcional, destacan que el afectado tenga en la
vivienda objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y
permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el
desalojo pueda generar una situación de exclusión social, acreditada por los
servicios sociales de los ayuntamientos, y que las condiciones económicas de
las personas hayan sufrido un importante menoscabo y una situación de
endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias en las
que se concedió el préstamo.
El deterioro de las condiciones
económicas familiares tomará como referencia que el esfuerzo para atender la
hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de
los ingresos familiares. Las personas que se beneficien de esta iniciativa no
podrán superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos
Múltiple)
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