Por Iñigo de
Barrón
Diario El País,
2/4/2013.
El Gobierno ha aprobado el
decreto que permitirá que los banqueros con antecedentes
penales puedan seguir ejerciendo. Despeja así el camino para que Alfredo Sáenz,
consejero delegado del Santander, continúe en la entidad, pese a que el
Tribunal Supremo anuló parcialmente el indulto
que le había sido concedido. La vicepresidenta del Gobierno, Soraya
Sáenz de Santamaría, ha anunciado en la rueda de prensa tras el Consejo de
Ministros la aprobación de la medida, que permite a los directivos que
conserven "su honorabilidad" seguir ejerciendo. Según el Ministerio
de Economía, es una adaptación de las recomendaciones europeas sobre el tema.
La nueva norma cambia la
definición de honorabilidad. Según la redacción prevista, "concurre
honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido mostrando una
conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su
capacidad para desempeñar una diligente y prudente gestión de la entidad",
señalaba el proyecto. Según ha añadido hoy Economía, en cuanto a los requisitos
de experiencia se valorará no solo la trayectoria profesional sino también
"la formación de carácter teórico, en particular en las áreas de banca y
servicios financieros".
Para realizar esa nueva
valoración, se tendrá en cuenta: "La trayectoria del consejero,
directivo o empleado en su relación con las autoridades de regulación y
supervisión; las razones por las que pudiera haber sido despedido o cesado en
puestos o cargos anteriores; su historial de solvencia y cumplimiento de sus
obligaciones; los resultados obtenidos en el desempeño de sus
responsabilidades; o si se hubiera declarado en concurso". Además, también
se valorará si la condena es por de delitos dolosos, las sanciones "o si
los hechos que motivaron la condena o sanción se realizaron en provecho propio
o en perjuicio de los intereses de terceros cuya administración o gestión de
negocios le hubiese sido confiada". El tiempo transcurrido desde el
delito, la "conducta posterior" y la reiteración de condenas o
sanciones por faltas o infracciones también influirán.
En el caso de que se considerara
que el directivo de un banco no cumple estos requisitos, las entidades
dispondrán de un plazo de seis meses para sustituirlos, de acuerdo con los
nuevos requerimientos.
El Tribunal Supremo hizo pública
en febrero una sentencia en
la que se anulaba parte del indulto que el Gobierno de Zapatero
concedió a Alfredo Sáenz, consejero delegado del Santander. En la práctica, esa
sentencia implicaba que Sáenz seguía teniendo antecedentes penales, por lo que
legalmente no cumpliría la condición de “honorabilidad” y no podría ejercer de
banquero. La consideración de honorable, sin embargo, ahora cambia, por lo que
se despeja la continuación de Sáenz en la entidad si encaja en los nuevos
requerimientos.
Disponible en:
No hay comentarios:
Publicar un comentario