martes, 31 de mayo de 2016
El BdE pone nuevos deberes a los consejos de la banca con la circular de provisiones
Por José Antonio
Navas
El Confidencial,
28/05/2016.
Nueva vuelta de tuerca al gobierno corporativo de las
entidades financieras. El Banco de España no quiere pasarse de rosca y por eso
ha otorgado un nuevo plazo para la entrada en vigor de la temida circular
contable número 4 y su no menos preocupante Anejo IX. Pero a cambio, y en un
claro guiño a los planteamientos del Banco Central Europeo (BCE), los
responsables españoles de la supervisión bancaria han aprovechado el particular
‘Pisuerga’ sobre provisiones para reclamar un papel mucho más activo de los
consejos de administración en todo lo relativo a la aprobación y revisión
periódica de las políticas de gestión de riesgos que llevan a cabo las
entidades de crédito en nuestro país.
La reciente visita que esta semana ha realizado a España la
presidenta del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), Danièle Nouy, ha servido
para concienciar a los primeros espadas de todos los grupos bancarios españoles
acerca de la responsabilidad máxima que deben exigir de sus principales órganos
de gobierno en un momento crítico para el sector. El BCE no termina de ver
claro el singular modelo de gobernanza que existe dentro de la banca española,
sobre todo en lo que concierne a la concentración de poder en manos de un solo
y plenipotenciario ‘Rey Sol’ que, por lo general, suele coincidir con la figura
del presidente.
Los vigilantes de la playa financiera en la eurozona quieren
que los consejos de administración se impliquen en la labor directiva mucho más
allá de las competencias que puedan ser atribuidas en los respectivos
reglamentos corporativos de cada entidad. Para ello tratan de imponer una
estrategia permanente de control a través de los diferentes organismos locales
de regulación y supervisión bancaria. La circular de provisiones que entrará en
vigor el próximo 1 de octubre y afectará, por lo tanto, a los estados
financieros de la banca a partir del cierre del actual ejercicio constituye el
último botón de muestra que indica el camino trazado en Madrid por las
autoridades de Fráncfort.
El Banco de España exige a partir de ahora que los consejos
de administración se involucren en la elaboración de estrategias de riesgo,
toma de decisiones y revisión de las metodologías, así como en los criterios y
procedimientos de cálculo de las provisiones. La consultora KPMG ha elaborado
un análisis sobre la circular 4/2016 en el que pone de manifiesto el nuevo y
más estricto marco de gobernanza que exige una atención especial por parte de
los máximos órganos de gobierno de los bancos. Los consejos tendrán que velar
por políticas crediticias consistentes con el propio apetito por el riesgo de
cada entidad y deberán encargarse de que el desarrollo y actualización de las
mismas estén documentados y justificados.
Otro estudio paralelo de Analistas Financieros
Internacionales (AFI) incide en que el consejo de administración deberá aprobar
“políticas escritas” aportando amplios detalles que afectan a aspectos básicos
de la gestión del riesgo, como pueden ser las fuentes de información que
permiten evaluar las operaciones de crédito o los parámetros utilizados en la
estimación de las coberturas. El principal órgano de gobierno tendrá que
acreditar un conocimiento actualizado de la información relevante sobre el
riesgo de crédito asumido por la entidad y será el responsable de decidir
cualquier modificación significativa en la estimación de las coberturas,
garantizando en su caso la oportuna comunicación al Banco de España.
Danièle Nouy ha arengado a la tropa de supervisores del
Banco de España para que refuercen su labor de control con carácter preventivo
y máximo rigor
La entidad que preside Luis Linde trata de crear un marco
preventivo lo más estricto posible para evitar nuevas ‘curas de caballo’ en los
bancos españoles. Aparte de los 129.000 millones acumulados en créditos
morosos, las entidades financieras siguen ‘enladrilladas’ hasta las cejas, con
un riesgo bruto en el sector inmobiliario de otros 122.000 millones. Ambas
partidas se han reducido considerablemente desde que el Gobierno de Zapatero
tuvo a bien certificar la crisis en el mercado bancario pero los nuevos
responsables del caserón de Cibeles no están dispuestos a asumir nuevas
denuncias y críticas que puedan poner en tela de juicio su reputación como
reguladores del sistema financiero.
La profesionalización del mercado crediticio representa una
inquietud permanente en la labor que ejerce el regulador nacional como entidad
delegada del Banco Central Europeo. Además de reunirse con los grandes
banqueros del país, Danièle Nouy ha arengado también a la tropa de supervisores
del Banco de España para que abran los ojos y permanezcan muy atentos ante
cualquier contingencia que se pueda atisbar en el grupo de entidades bajo
tutela comunitaria. El MUS impone una nueva tarea de control que obliga al
Banco de España a tirar por elevación, trasladando la carga de la
responsabilidad a los consejos de administración. Sentarse en un órgano de
gobierno de cualquiera de las entidades bancarias constituye a partir de ahora
un nuevo desafío del que nadie podrá llamarse a andanas.
(Nota de Carlos J. Bugallo: ¡Ni siquiera el Banco de España se fía de los banqueros!).
Disponible en:
lunes, 30 de mayo de 2016
La banca solo asegura el 1% del riesgo operativo por fraude o 'cibercrimen'
Por Eva Contreras
El Economista, 30/05/2016.
La actividad rutinaria de un banco se encuentra expuesta a
incontables incidencias por errores humanos, fallos internos en los sistemas o
por acontecimientos exógenos. ¿Cómo se puede prever, por ejemplo, los daños
derivados de un terremoto, un ataque terrorista o el trastorno económico y, aún
peor reputacional, de sufrir sustracción de cuentas de clientes por hackers?
Son riesgos, englobados bajo el capítulo normativo de
'operacionales', que consumen además capital regulatorio y, sin embargo,
carecen de coberturas aseguradoras. "De los quebrantos derivados por
riesgos operacionales en 2015, solo un 1% estaba cubierto con pólizas",
apuntan en la industria.
Las entidades se afanan en controlar estas contingencias con
sofisticados sistemas de gestión de riesgos y la adopción de robustas culturas
corporativas -una exposición, nada desdeñable, es también el fraude interno-.
Pero sorprende el escaso 'blindaje' cuando hacerlo alivia la factura de
recursos propios. "Cuando más asegurados tienes tus riesgos operacionales
menos capital necesitas para potenciales futuras mitigaciones de esos
riesgos", explica Gianluca Piscopo, consejero delegado de Global Corporate
de Zurich en España y Latinoamérica.
Alivia el capital
regulatorio
Quizá por eso el interés comienza a despertar. "Los
bancos se encuentran con nuevas regulaciones y algunos requerimientos que les
animan a pesar en fórmulas para optimizar el capital", desvela Piscopo.
El peligro de ataques piratas informáticos se ha colado,
como prioritario, en la agenda del Mecanismo de Supervisión Único europeo
(MUS). El imparable proceso de digitalización de la banca eleva su
vulnerabilidad a un tipo de exposición capaz de provocar un boquete, en
quebrantos y confianza, difícil de restañar y preocupa a las empresas. En el
último estudio anual de Aon Global Risk el ciberriesgo entra por vez primera
entre los 10 temores principales para una empresa, junto al miedo a no ser competitivo,
satisfacer las necesidades de clientes o la interrupción del negocio.
El ejercicio de transparencia de la EBA (autoridad bancaria
europea, por sus siglas en inglés) de 2015 puso igualmente en evidencia que las
contingencias operacionales son las que más capital consumen, por detrás de la
exposición al crédito y antes que el riesgo de mercado.
Por otro lado la crisis ha hecho saltar también alarmas.
Desastres financieros como las pérdidas de 4.900 millones de euros en Société
Générale por la operativa de su broker Jérôme Kerviel, el fraude piramidal de
Bernard Madoff, los litigios por manipulación del líbor o euríbor son ejemplos
de este riesgos y capaces de hacer tambalearse una entidad, como los robos de
cuentas de clientes. Menores, pero más frecuentes, son también los errores en
la actividad diaria.
Una situación que, a ojos de Piscopo, requiere solución
global. "El reto -refiere el ejecutivo de Zurich- es dar el salto desde
las pólizas tradicionales de daños, responsabilidad civil, de fraude o
ciberriesgo, y diseñar coberturas más amplias, con productos innovadores y
soluciones, al final, holísticas".
Disponible en:
domingo, 29 de mayo de 2016
Nueva sentencia contra las hipotecas multidivisas por su complejidad y falta de buena fe
Por Belén Molina
El diario.es,
27/05/2016.
Nueva y contundente sentencia a favor de un consumidor contra
su hipoteca multidivisas que deberá ser recalculada en euros desde que se firmó
el contrato. El juzgado de Primera Instancia número 5 de San Cristóbal de La
Laguna, en Tenerife, ha fallado que hubo un vicio de consentimiento al aceptar
el crédito porque “una hipoteca multidivisas precisa de conocimientos
especializados que no están al alcance de cualquier persona”.
La sentencia 146/2016 no solo falla a favor del consumidor
por la falta de sus conocimientos financieros (es un bombero), sino que carga contra
el Banco Popular por su falta de buena fe al ofertar el producto mediante un
comercial que se dirigió a un colectivo de esos profesionales, sin que conste
que les ofreciera folleto informativo, simulación del comportamiento de las
divisas (yenes o francos suizos) ni oferta vinculante, ni una explicación de
que no solo fluctuarían sus pagos mensuales, sino también la cantidad pendiente
de amortizar.
De esa forma, el consumidor contratante podría encontrarse,
como es este caso, con que en vez de amortizar capital, su deuda aumentaba. El
demandante suscribió un contrato hipotecario por 206.000 euros en 2008 y en
octubre de 2015 su deuda no había bajado sino que se había incrementado en más
de 16.000 euros.
“ El tipo de cambio se aplica no sólo a las cuotas
periódicas de amortización, sino que supone también un recálculo constante del
capital prestado, que no es una cantidad fija, sino una representación en yenes
de los euros recibidos que se recalcula cada mes en función del tipo de cambio.
Este riesgo explica que el consumidor no adecuadamente informado supusiera que,
por haber amortizado capital ha reducido su deuda, cuando realmente no sólo no
es así sino que su deuda se podía ver incrementada”, se argumenta en el fallo.
La magistrada María Mercedes Santana también se refiere en
más de una ocasión a la Directiva 2014/17 sobre contratos de créditos
celebrados con los consumidores para la adquisición de bienes inmuebles de uso
residencial, aprobada por el Parlamento Europeo hace dos años (pero aún no transpuesta
a la legislación española), en la que se hace referencia a la
“irresponsabilidad en la concesión y contratación” de este tipo de préstamos, y
en la que se recalca que resulta necesario “establecer medidas para que los
consumidores sean conscientes de los riesgos que asumen”.
Por ello, la juez afirma que “contratar una hipoteca
multidivisa en lugar de una ordinaria beneficia a la entidad bancaria y no al
cliente”.
Acción no caducada
La falta de transparencia, la falta de información y la
falta de buena fe en la celebración del contrato son los motivos por los que la
juez estima la demanda en su totalidad, con condena en costas, ya que según una
sentencia del Tribunal Supremo de 2014, “todo cliente debe ser informado por el
banco, antes de la perfección del contrato, de los riesgos que comporta la
operación especulativa de que se trate. Este principio general es una
consecuencia del deber general de actuar conforme a las exigencias de la buena
fe que se contiene en el artículo 7 del Código Civil y en artículo 1.201 de los
Principios de Derecho Europeo de Contratos”.
El Banco Popular defendió que “la conversión a euros de la
hipoteca es una facultad que posee el actor y ello desde la firma del contrato,
por lo cual el contrato de ser anulable estaría confirmado por actos
inequívocos del actor, pues éste solicitó en varias ocasiones el cambio de
divisa y en primer lugar tan sólo 20 días de la suscripción del préstamo y se
solicitaron hasta 7 posteriores”.
Asimismo alegó que la nulidad de la cláusula por la que la
hipoteca se convierte en mutidivisas habría caducado al haber transcurrido más
de cuatro años desde la firma del contrato y que, en todo caso, “existió
información proporcionada al actor en el proceso de negociación, pues se le
explicaron las características del producto antes y después de la firma, y el
notario le leyó la escritura. Además, se trata de un consumidor medio que tenia
información y conocimiento previo sobre el negocio jurídico que se pretendía
contratar”.
Sin embargo, en la sentencia se razona que “en el presente
caso no consta que la entidad financiera cumpliera las obligaciones que le son
impuestas, en concreto las relativas a informar a los clientes, de manera comprensible,
sobre la naturaleza y riesgos del instrumento financiero derivado y complejo
que estaban contratando”.
Es más, si el demandante cambió hasta en siete ocasiones la
divisa, lo hizo de acuerdo con lo que le aconsejaban en la entidad bancaria, lo
que enfatiza el desconocimiento del actor sobre el producto que había
contratado, su funcionamiento y sus consecuencias.
En cuanto a la posible caducidad para instar la nulidad de
la condición de multidivisa del contrato, la magistrada entiende que el Código
Civil debe interpretarse en el actual contexto social, ya que cuando fue
redactado (en 1889) no existía la complejidad de los contratos actuales, como
los productos mutidivisas, por lo que el plazo solo puede computarse a partir
de que se tiene, o puede tenerse, “cabal y completo conocimiento de la causa
que justifica” la petición de la nulidad, algo que también se recoge en los
Principios de derecho Europeo de los Contratos.
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