lunes, 31 de julio de 2017

La verdad por delante


Primera condena a la banca a pagar cláusulas abusivas de la hipoteca y las costas judiciales



Por Sandra Morales
El Mundo, 30/07/2017.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Castellón ha condenado a un banco a devolver 5.881,87 euros más intereses por las cantidades cobradas a un matrimonio de Castellón en concepto de comisión de apertura y resolución anticipada, así como gastos de Impuestos, Notaría, Registro y Tasación exigidos todos a cuenta de los clientes en un préstamo hipotecario suscrito el 11 de marzo de 2013.

La decisión judicial podría ser una más en la incipiente batalla judicial contra las cláusulas abusivas que supuestamente los bancos aplican en la firma de hipotecas, pero resulta pionera en la Comunidad Valenciana, por cuanto obliga a la entidad bancaria no sólo a satisfacer el cien por cien de lo cobrado de forma «abusiva» más intereses, además de todas las costas del proceso judicial.

El matrimonio formado por J.G.N. y M.N.A.D., presentó demanda contra el banco pidiendo la declaración de nulidad de la comisión de apertura y la comisión por resolución anticipada del préstamo hipotecario, ambas contenidas en el contrato. Además, pedía la devolución de los gastos y tributos derivados de la firma del contrato que debió asumir la entidad bancaria en su momento, pero que cargó a cuenta de los clientes.

La jueza de Instrucción 4 de Castellón, con fecha 8 de junio de 2017, no sólo condena a la entidad a la devolución de lo cobrado de forma indebida, en concreto 5.881,87 euros, además de los intereses correspondientes, sino que también impone las costas del proceso judicial a la parte demandada, esto es, al banco. La sentencia, a la que ha tenido acceso EL MUNDO, se remite, en la cuestión relacionada con la Comisión de Apertura (1.434,44 euros), a la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Europea para exigir que «para los gastos y comisiones ha de quedar debidamente justificado que obedecen a servicios efectivamente prestados y en el presente caso, tan circunstancia, no consta debidamente acreditada». Esto es, el fallo judicial considera que obligar al cliente a satisfacer de una sola vez en el momento de la entrega del capital prestado, no está justificado, «porque no responde a ningún servicio prestado ni a ningún gasto generado».

Respecto a los cargos de gastos y tributos (4.447,43 euros), aquel préstamo hipotecario «quiebra el principio de igualdad de las partes contratantes», al hacer recaer sobre el cliente el abono de todos los gastos que corresponden también al banco y «sin posibilidad alguna de negociación». Recuerda la jueza la doctrina sentada por el Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2015, que declara nulas estas cláusulas «por abusivas».

El fallo judicial menciona expresamente el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para advertir al banco que «no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse» y reprocha que los cargue «indebidamente sobre la otra parte contratante», por lo que imputar exclusivamente al comprador/consumidor los tributos derivados de la transmisión, «es una cláusula abusiva».
Unión de Consumidores

La Unión de Consumidores de Castellón alertaba a principios de este mes, las dudas que ofrecían las primeras sentencias condenatorias a los bancos por las cláusulas abusivas de los préstamos hipotecarios, por las lagunas que dejaban respecto a los intereses devengados y por cuanto la Justicia no imponía costas a la parte condenada.

Los consumidores se encontraban con la disyuntiva de evitar acudir a los juzgados si debían asumir el precio del coste judicial por su parte. Este fallo judicial de la titular de Instrucción 4 de Castellón abre una nueva puerta a las demandas contra la banca (sobre todo, aquellas familias más vulnerables, que no tienen recursos para sufragarse un letrado), al estimar tanto los intereses a favor del cliente como la imposición de costas judiciales a la parte demandada, esto es, la entidad bancaria. Cierto es que la batalla no ha terminado para este matrimonio porque se trata de una primera instancia y el banco ha recurrido.

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domingo, 30 de julio de 2017

Stop deshucios


El Tribunal Supremo da preferencia a los recursos sobre el IRPH



Por Eduardo Azumendi
El diario.es, 29/07/2017.

Una sentencia dictada en Donostia el 29 de abril de 2014 dio inicio a la batalla judicial contra el IRPH, un índice hipotecario menos conocido que el habitual Euribor, pero que afecta a más de 1,3 millones de hipotecas en toda España. Esa sentencia estimó íntegramente la demanda de nulidad presentada por una familia de la plataforma IRPH Stop Gipuzkoa contra Kutxabank. Ahora, más de tres años después y varias sentencias más de nulidad y recursos de las entidades bancarias,  el primer caso de nulidad de IRPH llega al Tribunal Supremo, que le va a dar preferencia en el tratamiento.

Se trata del recurso que Kutxabank interpuso contra la primera sentencia de nulidad conseguida en una Audiencia Provincial de Álava por un afectado asistido por Maite Ortiz y José María Erauskin, abogados de la plataforma IRPH Stop Gipuzkoa y los primeros en embarcarse en la batalla judicial contra este índice abusivo.

Según los abogados, el Tribunal Supremo ha acordado acelerar la resolución del recurso, en vista de “la litigiosidad que está generando” el tema de la nulidad de la cláusula IRPH. De este modo, el Supremo ha decidido “dar tratamiento preferente”.  Se trata de una medida de alteración del orden cronológico de los recursos, de modo que el tema del IRPH se tratará antes que otros que pudieran haber llegado al Supremo con anterioridad.

Se intentaría así “atender con rapidez la función unificadora que corresponde al Tribunal Supremo”, en referencia a la necesidad de acabar con la disparidad de criterios que las audiencias provinciales están mostrando a la hora de juzgar la nulidad del IRPH.  La de Gipuzkoa revocó todas las sentencias de nulidad, mientras los juzgados de lo mercantil de España han seguido dictando sentencias de nulidad basadas en las sentencias conseguidas en San Sebastián en un primer momento. Mientras, las audiencias provinciales de Álava y Bizkaia han ratificado que el IRPH es abusivo.

El IRPH afecta a más de 1,3 millones de hipotecas en todo el país. Por lo tanto, “muchas las familias tienen puestas sus esperanzas en una sentencia de nulidad dictada por el Supremo”, señala Erauskin.

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sábado, 29 de julio de 2017

Sentido común


Hipotecas… ¿bajo control?



Por Jesús Soria
SER Consumidor, 25/07/2017.

Ya está “cocida” la nueva Ley Hipotecaria, que nos trae algunas mejoras a los nuevos hipotecados. Menos costes, más competencia entre las entidades bancarias, que nos dejen de “condicionar” colando ciertos compromisos “trampa”, como contratación de otros productos, por ejemplo, seguros, y se busca una mayor implicación de los notarios en unas hipotecas que siempre son farragosas para los clientes: Por ejemplo, que el usuario tendrá que ir dos veces ante el notario, la primera a solas, con el notario únicamente, para analizar, sin agobios ni presiones, los “peros” de la hipoteca y, la segunda, directamente para firmar, ya con el banco.

Además, se nos cuenta que el Banco de España vigilará estas prácticas para evitar abusos; y he leído también la buena disposición de los notarios para que todo sea mucho más transparente. Y ahí está la clave, la estrecha vigilancia de las normas, que se cumpla todo lo reflejado en la nueva Ley Hipotecaria.

Porque actualmente también hay mecanismos de control suficientes – aunque menos concretos - para que se hubieran evitado los casos de las preferentes o las hipotecas IRPH o las clásusulas suelo fraudulentas. ¿Entonces? Pues que estos mecanismos de control, como tantas veces, han fallado estrepitosamente. Casi cabría preguntarse, ¿alguien ha querido controlar de verdad ciertas malas prácticas de la banca?

Bueno pues pasará lo mismo si estos controles que nos anuncian a bombo y platillo no se hacen de verdad, si no consiguen que los bancos y cajas noten el “aliento” de los órganos de contol en el cogote: desde la vigilancia del Banco de España, de los responsable de consumo, incluso los notarios que, como otros, han mirado demasiadas veces para otro lado…

Si eso no es así, por muchas normas que quieran imponer a los bancos, por muchas condiciones que les pongan, sobre todo teniendo en cuenta nuestra “incultura financiera”, los usuarios seguirán indefensos, vulnerables, candidatos a ser otra vez víctimas de nuevos atropellos… Intentos no faltarán.
                                
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