lunes, 4 de junio de 2018

Consuelo para las víctimas del Popular: las sentencias dan más interés que la banca


Por Eduardo Bayona
Público.es, 03/06/2018.

¿Justicia poética financiera? Las víctimas del fiasco de Banco Popular están obteniendo en los tribunales una prima del 3% anual, notablemente superior a la que ofrece cualquier producto financiero, al recuperar sus inversiones en la ampliación de capital de 2016, que juzgados de varias ciudades han comenzado a declarar ilegales por haberse basado en la información inexacta que facilitó la entidad financiera a través del folleto oficial de la emisión.

La mayoría de las sentencias que van emitiendo los juzgados coinciden en condenar a Banco Popular, adquirido por un euro por el Santander hace ya casi un año, a devolver el dinero invertido por los afectados “con los intereses legales desde la fecha de la suscripción”. Ese índice, que se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado, lleva situado desde 2016 en el 3% anual lo que supone que el valor inicial de las acciones ha experimentado una revalorización del 6% desde su compra.

Esa circunstancia condiciona la estrategia judicial de Popular, que ya ha declinado recurrir algunas de las sentencias condenatorias. Atrasar el fallo definitivo elevando el asunto a las audiencias provinciales conlleva, si el inicial es ratificado, que el plazo en el que se aplica ese interés anual se prolonga. Y hay en juego varias decenas de millones de euros, que se suman a las costas (un 10% de la cantidad reclamada).

La ampliación de capital fue de 2.505 millones, aunque su nuevo propietario, Santander, logró desactivar demandas por valor de 764 con la emisión de los llamados bonos de fidelización, que incluían la reserva expresa a cualquier acción judicial.

Sin embargo, en la ampliación se vendieron 27.982 nuevos paquetes de menos de 20.000 euros y otros 20.000 pequeños accionistas de ese nivel ampliaban su cartera, según refleja la memoria de 2016, que también indica cómo otros 7.000 pasaron a poseer acciones por valor de 20.000 a 200.000.

Esos datos sitúan por encima de los 50.000 el volumen de afectados por la volatilización del capital del banco que tiene derecho a reclamar la devolución como consumidores, algo vedado a los inversores institucionales y profesionales.

Mejor que un plazo fijo y que un bono de fidelización

La remuneración del 3% anual que establecen las sentencias supera en más de diez veces a la que ofrecen las entidades financieras españolas, que, como media, priman con menos de un 0,2% anual sus productos de inversión. Es decir, que la compra de las acciones de Popular ha acabado por resultar un buen negocio para los afectados por la resolución del banco, que conllevó la volatilización de los 4.125 millones de euros que sumaban todos los instrumentos y títulos de capital.

También mejora la oferta de los bonos de fidelización, convertibles en dinero a los siete años y con un rendimiento anual del 1% liquidable trimestralmente, aunque solo quienes invirtieron hasta 100.000 recibían el valor íntegro de sus acciones; entre esa cifra y el medio millón renunciaban a un 25% y a partir de ese nivel, a la mitad.

Las sentencias incluyen una ventaja fiscal: al tratarse de indemnizaciones para reparar daños y no estar consideradas como “ingresos”, resultan fiscalmente neutras y están exentas de tributación, con lo que los afectados se quedan todo el dinero. Hacienda retiene el 19% del rendimiento de los productos financieros.

¿Se puede deducir impuestos por una condena?

Pese a tratarse de un gasto aparentemente extraordinario, aunque la campaña de los bonos de fidelización apunta a que era más bien previsible, Banco Popular no podrá descontarse las indemnizaciones a los accionistas como gasto deducible para pagar menos en el Impuesto de Sociedades de los próximos ejercicios fiscales, según coinciden varios expertos en derecho tributario.

Los 2.505 millones de euros que recibió el banco en la ampliación de capital no eran ingresos sino fondos propios, que no tributan, por lo que su devolución tampoco está sujeta a impuestos. Y tampoco están vinculados con la actividad comercial de la entidad, por lo que no serían deducibles.

Las fuentes consultadas discrepan sobre si las condenas y las costas de los pleitos podrían ser anotadas como gastos en la cuenta de resultados o deberían ir directamente al balance. En el primer caso reducirían la base del Impuesto de Sociedades, aunque “no todo lo que supone un gasto en el ámbito mercantil tiene fiscalmente la consideración de gasto”, matizan.

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