viernes, 30 de noviembre de 2018

Hacer un "simpa"

            Resultado de imagen de crisis bancaria

El Congreso se sacude la responsabilidad política en la crisis financiera: "Queda desmentida su influencia"


Por Diego Larrouy
El Diario.es, 29/11/2018.

El Congreso de los Diputados ha puesto punto y final a más de año y medio de investigación sobre las causas de la crisis financiera. Una comisión por la que han pasado decenas de expertos, de directivos, de responsables políticos y de supervisores con papel destacado durante el periodo. El informe de las conclusiones muestra una severa crítica a los supervisores, especialmente el Banco de España, pero incluye otras lecturas sobre la crisis y la situación actual.

Uno de los aspectos que aborda el documento, y que ha provocado que Ciudadanos votara en contra, ha sido todo lo referente referente a la gobernanza de las cajas de ahorros y la influencia de los partidos políticos en los consejos de administración de éstas. El documento desliza en un largo apartado que "queda desmentida la influencia política como causa explicativa del mayor impacto de la crisis de las cajas de ahorro".

"Si bien la preparación y capacidad de los miembros de los órganos de gobierno puede resultar relevante para la buena marcha de las entidades, dado que son los responsables últimos en las tareas de control, esta relación no implica que la potestad de determinadas instituciones públicas en el nombramiento directo de consejeros sea negativa de por sí, aunque lo fuera en casos concretos", reza el texto.

En concreto, el informe de conclusiones de las causas de la crisis financiera subraya que "son determinados grupos de personas muy concretos con motivaciones e intereses particulares". "Son las personas que toman de manera efectiva las decisiones últimas en relación a la gestión en el seno de las diferentes entidades las máximas responsables de la crisis", apunta el documento, que se ha aprobado principalmente con el voto a favor del PP y PSOE, mientras que Unidos Podemos y Compromís se han abstenido y Ciudadanos ha votado en contra.

Así, el documento culpa a la intención de mejorar los resultados de estas entidades, que llevó a la asunción elevada de riesgos en materia de créditos hipotecarios, así como el establecimiento de sistemas de remuneración e incentivos ligados a la consecución de objetivos, "que promueve una visión cortoplacista de la gestión y un abandono de la toma en consideración de otros criterios relacionados con la asunción de riesgos, la ética o la propia sostenibilidad del sistema".

Además, frente a la lectura general que se ha hecho sobre la crisis financiera señalando la responsabilidad de las cajas de ahorros sobre los bancos, el informe del Congreso lo matiza. Asegura que éstos también tomaron decisiones de asunción de riesgos basadas en las "malas prácticas" con el objetivo de entrar a competir con las cajas en su principal negocio, las hipotecas.

Crítica al modelo de supervisión europea

Entre otros puntos, destaca la utilización del caso del Banco Popular para deslizar una importante crítica por parte del Congreso de los Diputados hacia el modelo de supervisión bancaria europea basada en los exámenes de los test de estrés, así como a instituciones como la Junta Única de Resolución, a la que critica por falta de transparencia.

Banco Popular fue la primera entidad resuelta según la normativa comunitaria. En este sentido, el informe del Congreso subraya la situación viciada del balance del banco por su alta exposición al sistema financiero y su posición de solvencia y rentabilidad. Sin embargo, subraya que "fue capaz de pasar numerosos test de estrés, de realizar dos ampliaciones de capital y de colocar en el mercado un volumen importante de bonos contingentes convertibles". Esto significa, prosigue, "superó pruebas regulatorias y pruebas de mercado sin problemas aparentes y, de repente, se manifestó como un banco con problemas graves de gestión que venían arrastrándose en el tiempo".

El informe asegura que esto merece "una seria reflexión" sobre la eficacia del modelo de "visión a futuro" del Mecanismo Único de Supervisión, que vigila a las entidades sistémicas en Europa. Para analizar este caso, se basa en las palabras del ex director general del Banco de España, Juan de Frutos, que aseguró en su comparecencia "para que vas a mirar al futuro si no sabes cuál es el presente", apuntó. "Todos los modelos de test de estrés no sirven para nada (...) el banco que va mal ocupa sus problemas", subrayó.  Así, concluye el Congreso, la supervisión debe basarse en la calidad de activos.

Además, siguiendo con el caso del Banco Popular, el documento asegura que la comisión "tuvo oportunidad de comprobar que el tono general alrededor de la resolución, la motivación de su inicio, su proceso, la decisión y el período posterior han estado regidos por una falta total de transparencia e información". Así, subraya que el Banco de España no pudo dar todos los datos porque el BCE no le dio permiso y que la presidenta de la Junta Única de Resolución, "se negó a dar una respuesta clara". "El principio de transparencia debería primar, para dar respuesta a la aún incomprensible resolución de la sexta entidad financiera más grande de España de la noche a la mañana", subraya el congreso.

Se pudo hacer más

Otro de los mensajes que desliza el documento es que se pudo hacer más para evitar la debacle del sector financiero. En concreto, critica que responsables de organismos  supervisores como Jaime Caruana, Miguel Ángel Fernández Ordoñez o el exministro de Economía Pedro Solbes, aseguraran que "se hizo lo que se pudo".

A este respecto, el informe puntualiza que "existían herramientas de intervención que no fueron empleadas o lo fueron de una manera laxa, lo que invalida la argumentación expuesta por estos altos cargos". Para llegar a esa conclusión se basa en declaraciones de distintos inspectores del Banco de España que aseguraron que había "soporte jurídico" para intervenir.

En este sentido, apuntan que se podría haber obligado a aportar más al Fondo de Garantía de Depósitos, obligar a aumentar las reservas, controlar el porcentaje del valor del inmueble que se daba en hipoteca, o imponer coeficientes de liquidez distintos. "Se debió frenar la irresponsable política de gestión del suelo y de promoción inmobiliaria a escala municipal, porque lejos de responder a principios de competencia e idoneidad favorecía la especulación", apunta el documento.

Por último, el documento subraya que algunas de las medidas que sí se tomaron fueron erróneas. Es el caso de los conocidos como SIP, que era la herramienta para fusionar antiguas cajas de ahorros en problemas, como el caso de Bankia en el que se señala que la ley "alentó" que se produjera. Este sistema estaba ideado para unir cajas problemáticas con el objetivo de dar una única entidad que tuviera una mayor fortaleza para asumir las exigencias regulatorias. "Los SIP no tuvieron el éxito deseado, pero a su vez comprometieron recursos públicos y supusieron una pérdida de tiempo que incidió en el empeoramiento de la situación de las entidades", concluye el escrito.

Disponible en:

jueves, 29 de noviembre de 2018

Seísmo económico

                       Resultado de imagen de humor bankia

La Abogacía del Estado defendió a los bancos en la sentencia de las hipotecas


Público.es, 28/11/2018.

La Abogacía del Estado defendió a la banca en los recursos examinados entre el pasado 5 y 6 de noviembre por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Adminitrativo del Tribunal Supremo relativos al impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD), cuyo fallo dictaminó que fuera el cliente el que abone el impuesto que se aplica a las hipotecas.

"De esta circunstancia deduce la representación del Estado que carece de sentido el recurso, por cuanto fue admitido para aclarar, matizar, revisar o ratificar una doctrina jurisprudencial sobre la base de un pronunciamiento que se ha visto ya superado y rectificado por dos sentencias del mismo Pleno de la Sala de lo Civil de este Tribunal que se han alineado con la doctrina de esta Sala de lo Contencioso-administrativo", recoge una de las resoluciones.

Sin embargo, un día después de conocerse la polémica decisión de la Sala Tercera, el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció a bombo y platillo que modificaría la ley de 1993 a través de un decreto ley para "que nunca más los españoles paguen este impuesto".

Dicho y hecho. El 8 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó la modificación de la normativa del Impuesto sobre Sociedades para que las entidades financieras no puedan deducirse AJD de las hipotecas. Asimismo, se hizo mediante un real decreto, "y así no deja dudas", apostilló la ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

Disponible en:

miércoles, 28 de noviembre de 2018

Banca y política

            Resultado de imagen de humor banca

La sentencia de las hipotecas carga contra los jueces que fallaron antes a favor del cliente y les acusa de "arbitrismo judicial"


Público.es, 27/11/2018.

Las tres sentencias que examinó el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Adminitrativo del Tribunal Supremo, por las que establecen que sea el cliente el que abone el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) —impuesto que se aplica a las hipotecas— cargan contra los cinco magistrados de una de las secciones de este tribunal que fallaron inicialmente a favor del prestatario en este asunto, a los que se critica duramente su "inopinado, radical" y "drástico viraje jurisprudencial" y su "arbitrismo judicial".

Las resoluciones, que superan las 180 páginas cada una y han sido dadas a conocer este martes, evidencian la grave fractura en el seno del tribunal respecto a este asunto, ya que parecen servir de excusa para saldar cuentas entre las dos facciones en las que se dividió la Sala que falló el pasado 6 de noviembre por 15 votos frente a 13 a favor de anular la novedosa jurisprudencia de la sección especializada en tributos y volver a la jurisprudencia tradicional, que libra a las entidades bancarias del pago del tributo.

Posteriormente, un Decreto-ley del Gobierno dio de nuevo la vuelta al asunto y eximió a los clientes en detrimento de los bancos, por lo que al cabo el criterio de la mayoría quedará en nada, al menos para las nuevas hipotecas que se constituyan.

Los quince magistrados del Pleno que inclinaron la balanza a favor de los bancos critican las resoluciones iniciales porque se actuó sin que se hubiera producido una modificación previa del corpus normativo aplicable ni ninguna otra circunstancia que pudiera incidir en la resolución de los asuntos, "un drástico viraje jurisprudencial respecto a lo que este Tribunal había declarado con anterioridad y por largo tiempo en la jurisdicción contencioso-administrativa, así como respecto a lo declarado en la Sala de lo Civil, giro que tuvo un amplio eco social y jurídico por la indudable trascendencia económica y social de la materia".

Así, califican de "desconocimiento jurídico" que se cuestionara la fijación de jurisprudencia en casos de controversia jurídica por parte del Pleno de una sala jurisdiccional.

Recuerda también la mayoría de la Sala que la "fijación definitiva de jurisprudencia es, precisamente, una de las finalidades básicas —si no la que más— de los plenos jurisdiccionales", y acusan a los firmantes de las sentencias iniciales de causar "arbitrismo judicial" con su inesperada decisión.

Jurisprudencia constante desde 1988

En lo que se refiere a la cuestión que constituye el núcleo del litigio, la sentencia recuerda que la Sala mantenía desde 1988 con la normativa anterior y desde 2001 con la ahora vigente una jurisprudencia constante en la que se atribuía al prestatario el pago del referido impuesto.

A su vez la Sala de lo Civil de este Tribunal Supremo había declarado que, en armonía con la jurisprudencia de esta Sala Tercera, en la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados era el prestatario.

Entender lo contrario, insiste la mayoría a lo largo de su resolución, "sería tanto como sostener que la atribución de asuntos a las secciones, que se acuerda anualmente por la Sala de Gobierno a propuesta del Presidente de cada sección, es una suerte de atribución competencial excluyente que impide que el Pleno asuma la fijación de doctrina en cualquier materia".

A este respecto precisa la sentencia que resulta "fútil" el argumento de que con las tres sentencias de octubre ya se había sentado jurisprudencia, y que no resultaba admisible su revisión inmediata por el Pleno de esta Sala. "Y no ya sólo porque los tres recursos fuesen idénticos y deliberados conjuntamente —que también—, sino porque como se acaba de señalar y es evidente, cualquier criterio jurisprudencial, incluso consolidado, puede cambiarse", aducen.

Inmediata desautorización por el pleno

Así, pudo separarse la Sala especializada en tributos en las referidas sentencias de la Sección Segunda respecto a una jurisprudencia de décadas, y así lo ha hecho el Pleno de la Sala respecto a tres únicas sentencias discordantes con dicha jurisprudencia, "se considere o no que tal posición discrepante haya de ser calificada o no propiamente como jurisprudencia, a la vista de que fue un criterio adoptado en recursos idénticos en una misma deliberación y, sobre todo, a la vista de su inmediata desautorización por el Pleno".

En conclusión, lo discutible del criterio adoptado por la Sección que firmó las sentencias iniciales —el no tener en cuenta los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en una jurisprudencia "inveterada y sin fisuras", "la absoluta pertinencia en pro de la seguridad jurídica y de la propia noción de jurisprudencia de mantener en tales circunstancias la existente por encima del criterio subjetivo de quienes componen un órgano en un determinado momento"— entre otros factores, fueron los que determinaron que el Pleno "no pudiera asumir ni, por tanto, ratificar el cambio jurisprudencial tan inopinado como radical como ha sido el acometido" por la Sección Segunda, que fue la que firmó las tres resoluciones iniciales.

Sobre el fondo

De conformidad con lo todo ello, la posición del Pleno en relación con el objeto litigioso es la de confirmar la jurisprudencia vigente hasta ahora en el sentido de que el sujeto pasivo en los préstamos hipotecarios es el prestatario.

Dicha conclusión parte de reconocer que el préstamo "tiene sentido y viabilidad en sí mismo, sin perjuicio de que sin la garantía hipotecaria estaría presumiblemente sometido a condiciones más rigurosas en beneficio del prestamista".

Por ello, no considera el Pleno de lo Contencioso del Supremo que "el requisito de la inscribibilidad del acto deba acarrear la consecuencia, como se sostiene en las sentencias de la Sección Segunda, de hacer prevalecer a la hipoteca sobre el préstamo como negocio principal a efectos tributarios en las escrituras públicas en las que se documentan préstamos con garantía hipotecaria, en contra —se insiste— de una jurisprudencia constante y uniforme".

Si eso es así, "es claro que desde un punto de vista tributario es el préstamo el que debe guiar la interpretación de las consecuencias tributarias que sean de rigor".

Todo ello, añade la sentencia, "a reserva de una previsión expresa del legislador en sentido contrario, como precisamente ha ocurrido con la aprobación por parte del Gobierno mediante un Real Decreto-ley, con posterioridad a la decisión de este asunto por el Pleno.

Los jueces discrepantes pierden la confianza en la Justicia

Por su parte, los 12 jueces del Tribunal Supremo contrarios a la sentencia del Pleno de la Sala Tercera que anuló el cambio jurisprudencial de la Sección Segunda que habría hecho recaer en los bancos el pago del impuesto de las hipotecas, avisan en seis votos particulares de que con este movimiento, se ha producido una quiebra de la confianza social en la Justicia.

En concreto, seis magistrados —Nicolás Mourandi, Pablo María Lucas Murillo, Francisco José Navarro, José Manuel Bandrés, Fernando Román y José Manuel Sieira— han presentado votos particulares a las tres sentencias sobre este asunto que tras pasar por el Pleno depositaron el pago del impuesto sobre los ciudadanos, mostrando discrepancias a las que se han adherido otros seis. Hubo un decimotercero que votó en contra, pero no ha emitido voto alguno.

Sin embargo, más allá de expresar su disconformidad con el fondo, pues en general argumentan que debería ser el banco quien asumiese el tributo, critican el modo en que se ha llevado esta cuestión en el Tribunal Supremo, avocando al Pleno el debate sobre una sentencia que ya era firme e implicaba un cambio en la jurisprudencia.

Disponible en: