El País,
29/05/2017.
Facua-Consumidores en Acción ha denunciado a 13 entidades
bancarias ante el Banco de España por irregularidades relacionadas con el real
decreto que aprobó el Gobierno para reclamar las cláusulas suelo, según ha
informado la organización de defensa de los consumidores. La mayoría de las
quejas son por poner trabas a los usuarios para recoger sus reclamaciones por
vía extrajudicial.
La denuncia también ha sido presentada ante el Ministerio de
Economía y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición
(Aecosan) del Ministerio de Sanidad. Las entidades denunciadas son: Bankia,
Caixabank, Abanca, Banca March, Banco Pastor, Popular, Sabadell, Laboral Kutxa,
Credifimo, Banca Pueyo, Banco Mare Nostrum (BMN), Banco Caminos y España Duero.
Según la asociación, los bancos están imponiendo a los consumidores realizar
una serie de actuaciones que dificultan su derecho a reclamar y que no se
exigen en la normativa vigente.
Facua asegura que presentó las primeras denuncias hace ya
dos meses y medio y que, desde entonces, ni el Banco de España, ni el Ministerio
de Economía le han anunciado ni comunicado públicamente ninguna medida.
Solo aceptan
formularios propios
En casi todos los casos denunciados, los bancos se niegan a
aceptar la tramitación de reclamaciones que no hayan sido redactadas a través
de los formularios que ofrecen en sus oficinas. Así, según Facua, obligan a los
usuarios a acudir personalmente aunque vivan en localidades donde no cuentan
con sucursales. "Al exigir que se realicen a través de formularios de las
propias entidades, éstas provocan que el consumidor vea limitada la extensión
de su reclamación y, consecuentemente, los hechos y la fundamentación jurídica
que desee plasmar en la misma", inciden desde la asociación de defensa de
los consumidores.
En su denuncia, Facua advierte de que el Real Decreto-Ley
1/2017, de 20 de enero, no limita los medios que puede utilizar el consumidor
para presentar las reclamaciones. Al hacerlo, subrayan desde la asociación, los
bancos están vulnerando el texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios, que en su artículo 21 establece que se debe
facilitar la interposición de reclamaciones por escrito a través de dos
procedimientos: el primero es una dirección postal y el segundo, a elegir por
la entidad, un correo electrónico o un número de fax.
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