Por Sandra Morales
El Mundo, 30/07/2017.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Castellón
ha condenado a un banco a devolver 5.881,87 euros más intereses por las
cantidades cobradas a un matrimonio de Castellón en concepto de comisión de
apertura y resolución anticipada, así como gastos de Impuestos, Notaría,
Registro y Tasación exigidos todos a cuenta de los clientes en un préstamo
hipotecario suscrito el 11 de marzo de 2013.
La decisión judicial podría ser una más en la incipiente
batalla judicial contra las cláusulas abusivas que supuestamente los bancos
aplican en la firma de hipotecas, pero resulta pionera en la Comunidad
Valenciana, por cuanto obliga a la entidad bancaria no sólo a satisfacer el cien
por cien de lo cobrado de forma «abusiva» más intereses, además de todas las
costas del proceso judicial.
El matrimonio formado por J.G.N. y M.N.A.D., presentó
demanda contra el banco pidiendo la declaración de nulidad de la comisión de
apertura y la comisión por resolución anticipada del préstamo hipotecario,
ambas contenidas en el contrato. Además, pedía la devolución de los gastos y
tributos derivados de la firma del contrato que debió asumir la entidad
bancaria en su momento, pero que cargó a cuenta de los clientes.
La jueza de Instrucción 4 de Castellón, con fecha 8 de junio
de 2017, no sólo condena a la entidad a la devolución de lo cobrado de forma
indebida, en concreto 5.881,87 euros, además de los intereses correspondientes,
sino que también impone las costas del proceso judicial a la parte demandada,
esto es, al banco. La sentencia, a la que ha tenido acceso EL MUNDO, se remite,
en la cuestión relacionada con la Comisión de Apertura (1.434,44 euros), a la
doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Europea para exigir
que «para los gastos y comisiones ha de quedar debidamente justificado que
obedecen a servicios efectivamente prestados y en el presente caso, tan
circunstancia, no consta debidamente acreditada». Esto es, el fallo judicial
considera que obligar al cliente a satisfacer de una sola vez en el momento de
la entrega del capital prestado, no está justificado, «porque no responde a
ningún servicio prestado ni a ningún gasto generado».
Respecto a los cargos de gastos y tributos (4.447,43 euros),
aquel préstamo hipotecario «quiebra el principio de igualdad de las partes
contratantes», al hacer recaer sobre el cliente el abono de todos los gastos
que corresponden también al banco y «sin posibilidad alguna de negociación».
Recuerda la jueza la doctrina sentada por el Tribunal Supremo del 23 de
diciembre de 2015, que declara nulas estas cláusulas «por abusivas».
El fallo judicial menciona expresamente el artículo 8 del
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados para advertir al banco que «no queda al margen de
los tributos que pudieran devengarse» y reprocha que los cargue «indebidamente
sobre la otra parte contratante», por lo que imputar exclusivamente al
comprador/consumidor los tributos derivados de la transmisión, «es una cláusula
abusiva».
Unión de Consumidores
La Unión de Consumidores de Castellón alertaba a principios
de este mes, las dudas que ofrecían las primeras sentencias condenatorias a los
bancos por las cláusulas abusivas de los préstamos hipotecarios, por las
lagunas que dejaban respecto a los intereses devengados y por cuanto la
Justicia no imponía costas a la parte condenada.
Los consumidores se encontraban con la disyuntiva de evitar
acudir a los juzgados si debían asumir el precio del coste judicial por su
parte. Este fallo judicial de la titular de Instrucción 4 de Castellón abre una
nueva puerta a las demandas contra la banca (sobre todo, aquellas familias más
vulnerables, que no tienen recursos para sufragarse un letrado), al estimar
tanto los intereses a favor del cliente como la imposición de costas judiciales
a la parte demandada, esto es, la entidad bancaria. Cierto es que la batalla no
ha terminado para este matrimonio porque se trata de una primera instancia y el
banco ha recurrido.
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