Por Manuel Marraco
El Mundo, 9 oct.
2017 03:06
El Tribunal Supremo ha denunciado públicamente otro abuso
bancario vinculado a las hipotecas. Un abuso que, para más inri, se produce
cuando fallece el hipotecado y no puede ser resuelto directamente por el
Supremo como los casos de las cláusulas suelo o las preferentes.
Así lo expuso el presidente de la Sala Civil del Alto Tribunal,
Francisco Marín Castán, en su intervención del pasado martes en la Cumbre
Española de la Confianza. El magistrado explicó que a los tribunales están
llegando casos de entidades financieras que, tras haber exigido un seguro de
vida para conceder hipotecas, al producirse el fallecimiento «se desentienden
del seguro» y activan la ejecución hipotecaria para reclamar el inmueble sin
esperar a que los herederos puedan cobrar el seguro y seguir cumpliendo con los
pagos.
Fuentes del Supremo explican que la Sala Civil ha conocido
esta práctica en un encuentro reciente con magistrados de Audiencias
Provinciales de toda España. Fueron estos quienes transmitieron su preocupación
por situaciones que les parecían injustas pero, al mismo tiempo, difíciles de
atajar.
Por ese motivo, Marín Castán, sentado junto a los ministros
Íñigo Méndez de Vigo y Rafael Catalá consideró «imprescindible una reforma
legislativa» que impida estos casos. El Gobierno tiene ahora entre manos una
reforma hipotecaria nacida de otros abusos bancarios.
A falta de esa reforma legal, resulta difícil dar una
solución judicial favorable a los usuarios. El principal problema es que la ley
recoge una lista tasada de motivos que permiten frenar una ejecución hipotecaria,
y la existencia de un seguro que vaya a permitir hacer frente a los pagos no
está entre ellas. En esas circunstancias, los jueces se resisten a fallar
contra los bancos por miedo a alejarse demasiado de la letra de la norma. «No
saben qué hacer», resumió Marín Castán.
A ello se suma que las ejecuciones hipotecarias no son
materia recurrible ante el Supremo, que por tanto no puede dar cobertura
jurisprudencial a los jueces para que impidan esas prácticas. De ahí que Marín
Castán reclamara la reforma legal.
Fuentes jurídicas indican que, pese a las dificultades, en
el encuentro entre jueces se trataron diversos planteamientos jurídicos que
permitirían a los jueces impedir eso casos.
Existe una variante de esa práctica que sí se pudo llevar al
Supremo y a la que el Alto Tribunal ya ha puesto fin. Se trata de casos en los
que se ha contratado el llamado seguro de amortización, que garantiza al banco
el cobro de los pagos pendientes en caso de fallecimiento o invalidez del
hipotecado. El beneficiario del seguro es, directamente, la propia entidad. Los
casos detectados suponían que al producirse el fallecimiento la familia se
dirigía a la aseguradora para reclamar que afrontara los pagos. La respuesta
era que debía ser la entidad financiera la que lo reclamase, puesto que la
beneficiaria era ella.
Pero la entidad no hacia la reclamación a la aseguradora y
seguía exigiendo a los herederos las cuotas de la hipoteca. En caso de impago,
acudía a la ejecución hipotecaria.
Sobre la motivación de las entidades para actuar así,
fuentes jurídicas apuntan que en muchas ocasiones existe una estrecha relación
entra la entidad financiera y la aseguradora. Con este sistema, ambas salen
beneficiadas: una recupera el inmueble o sigue cobrando y la otra no afronta
ningún desembolso.
Eso es lo que sucedió en el caso recientemente abordado por
el Supremo, el de una mujer que había firmado una hipoteca de 180.000 euros con
la Caixa Rural d'Algemesí y un seguro de amortización con Rural Vida. No sólo
ambas entidades pertenecían «al mismo grupo» empresarial, sino que la hipoteca
y el seguro se firmaron «en la misma fecha» y «en la propia sucursal de la
entidad».
A la mujer se le declaró la incapacidad permanente absoluta
y, «ante la inactividad» de la caja para activar el seguro, se dirigió
directamente a la aseguradora para lo hiciera. La entidad le respondió que no
estaba legitimada para pedirlo, puesto que la beneficiaria del seguro era la
caja, no ella. Así lo ratificaron el juez de primera instancia y la Audiencia
de Valencia.
El Supremo, en una sentencia de la que fue ponente el propio
presidente de la Sala Civil, dio la razón a la mujer, estableciendo que en esos
casos el afectado o sus herederos sí deben considerarse legitimados para
activar el seguro. «Entenderlo de otra forma», concluye el Supremo, «equivale a
poder dejar inermes al asegurado o a su familia en un trance especialmente
difícil que el asegurado quería evitar precisamente mediante el seguro».
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