Por Andrés Gil
El Diario.es,
31/01/2019.
La Comisión Europea sospecha que ocho bancos han violado las
normas antimonopolio de la UE al ponerse de acuerdo, entre 2007 y 2012, para
distorsionar la competencia al adquirir y comercializar bonos gubernamentales
europeos. Ha redactado un pliego de cargos pero, de momento, no dice el nombre
de esas entidades. "En este tipo de casos, nunca comunicamos los nombres
de los bancos", explica la Comisión.
A Bruselas le preocupa que, en diferentes periodos entre
2007 y 2012, los ocho bancos participaron en un esquema de colusión que tenía
como objetivo distorsionar la competencia al adquirir y comercializar bonos
gubernamentales europeos –EGB–. "Los agentes empleados por los bancos
intercambiaron información comercial sensible y coordinaron estrategias
comerciales", afirma la Comisión, a través de chats.
Los EGB son bonos soberanos emitidos en euros por los
gobiernos centrales de los Estados miembros de la zona euro.
Si se confirmara la opinión preliminar de la Comisión, tal
comportamiento violaría las normas de la UE, que prohíben las prácticas
comerciales contra la competencia, como la colusión en los precios (artículo
101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y artículo 53 del Acuerdo
EEE).
La investigación de la Comisión se refiere a ciertos agentes
en ocho bancos y no implica que la supuesta conducta anticompetitiva fuera una
práctica general en el sector de EGB.
Los bonos son títulos de deuda que pagan una tasa de interés
definida, que permite a las entidades recaudar fondos en los mercados
financieros internacionales y que posteriormente se mantienen como inversiones
o se negocian como cualquier otro instrumento financiero.
Los bonos se emiten por primera vez en el "mercado
primario" para la venta a través de subastas. Posteriormente, los bonos se
negocian entre bancos, corredores e inversores en el "mercado
secundario". Los bonos pueden distinguirse por la identidad del emisor y
la moneda en la que están denominados. Las mesas de negociación de los bancos
se organizan en consecuencia.
Un pliego de cargos es un paso formal en las investigaciones
de la Comisión sobre presuntas violaciones de las normas antimonopolio de la
UE. La Comisión informa por escrito a las partes interesadas de las objeciones
formuladas contra ellas. Luego, las partes pueden examinar los documentos de la
investigación de la Comisión, responder por escrito y solicitar una audiencia
para presentar sus comentarios sobre el caso ante representantes de la Comisión
y autoridades nacionales de competencia.
Si, después de que las partes hayan ejercido sus derechos de
defensa, la Comisión concluye que hay pruebas suficientes de una infracción,
puede adoptar una decisión que prohíba la conducta e imponga una multa de hasta
el 10% del volumen de negocios anual de una empresa.
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