ADICAE, 31/05/2013. (Extracto)
Los consejeros de las sociedades
cotizadas, las más importantes en el marco económico, deben actuar como
asesores de la empresa. Un Consejo de Administración debe servir para
supervisar la gestión de los directivos o reducir los conflictos de intereses
entre directivos e inversores. Normalmente las empresas tienen cuatro
tipos de consejeros: ejecutivos, dominicales, externos e independientes.
Los ejecutivos intervienen en la
actividad diaria de la empresa con tareas de alta dirección, o son empleados de
la sociedad. Los dominicales están en el Consejo de Administración porque son
accionistas de la sociedad -las empresas accionistas pueden nombrar
representantes-. Los externos no intervienen en la actividad diaria de la
sociedad. Y los independientes deberían representar los intereses de los
pequeños accionistas... pero, en realidad, y como demuestra ADICAE en el
informe 'La gran mentira de los consejeros independientes',
únicamente sirven a intereses empresariales.
¿Qué son
los consejeros independientes?
Son personas que supuestamente
tienen una gran cualificación y amplio recorrido profesional y forman parte del
Consejo de Administración de las empresas que cotizan en Bolsa, aunque no están
obligados a ser accionistas de la empresa. Deberían representar a los pequeños
accionistas de la empresa que no forman parte de ningún grupo de control sobre
la misma. Tienen la función de supervisar al Consejo de Administración, mostrar
y defender los intereses del capital flotante.
En ocasiones los intereses de los
dirigentes son contrarios a los de los pequeños accionistas, ahí es cuando
entra en juego el consejero independiente que, ejerciendo correctamente su
labor de supervisión, tendrá que desaconsejar las decisiones propuestas que no
sean buenas para los accionistas. En empresas en las que el accionariado está
muy repartido su trabajo será más sencillo, puesto que podrán ejercer una
supervisión más amplia. Además, pueden emprender acciones legales.
¿Qué dice la CNMV?
Según el organismo regulador la
elección del consejero independiente debe cumplir una serie de criterios:
-Pluralismo. Los consejeros
independientes de la sociedad no tienen que reunir un único perfil, no hay
obligación de que sean o hayan sido consejeros de otras compañías. Es
aconsejable incorporar personas de distintos ámbitos profesionales para tener
puntos de vista diferentes y realizar nuevas aportaciones.
-Independencia. El consejero no
debe verse afectado por relaciones o intereses que puedan afectar a su
independencia: aspectos familiares, profesionales,comerciales, etc.
-Equilibrio. Debe asegurarse un
equilibrio entre consejeros independientes y dominicales. Los independientes
podrán ser accionistas ordinarios de la sociedad, no podrán sobrepasar un
límite de participación que les convierta en grandes accionistas.
¿Por qué
dudar de la figura de los consejeros independientes?
Los consejeros independientes
deben tener una gran experiencia profesional, reconocido prestigio y alta
cualificación. Debería pasarse un proceso de selección pero como no suele
hacerse -no hay legislación que lo regule- puede caerse en la falta de
objetividad escogiendo a la persona más conveniente para los intereses del
Consejo de Administración, cuando tendría que elegirse a la que representase
mejor a los pequeños accionistas. Así se corre el riesgo de que el consejero
independiente no se comprometa con el objetivo real de su trabajo y prefiera
recibir una remuneración dejando de lado la representación de los pequeños
accionistas. Sería recomendable que fueran los propios pequeños accionistas
quienes eligieran a sus representantes.
Hay una gran opacidad y no se
asegura la independencia del consejero, ya que puede tratarse de una persona
que guarde relación con el grupo mayoritario de la sociedad o que haya
trabajado en ella o tenga intereses en otra empresa cuyo negocio se centre en
las relaciones empresariales de la sociedad en la que es consejero
independiente. Si el accionariado de la empresa se concentra en un accionista
su supervisión es poca, su control limitado y recibirá pocos o ningún incentivo
por hacerla.
Los consejeros 'independientes'
de las principales empresas españolas distan mucho de tener una independencia
plena, ya que no solo tienen una larga experiencia laboral en puestos de
responsabilidad -lo que les ha permitido tejer una importante red de contactos
e intereses-, sino que mantienen en muchas ocasiones puestos de relevancia en
diferentes empresas, por lo que utilizan su red de influencias para velar por
los intereses de la empresa en lugar de hacerlo por los de los pequeños
accionistas, a los que deberían representar.
Los 11 casos más sangrantes
En el estudio realizado por
ADICAE, en el que se han tenido en cuenta los informes de Gobierno
Corporativo de 2012, quedan plasmados estos intereses. Estos son los once casos
más sangrantes de falta de independencia por parte de estos tipos de
consejeros:
Telefónica. Luiz Fernando
Furlán fue, de 2003 a 2007, ministro de Industria, Desarrollo y
Comercio del Gobierno de Brasil. En 2003 Telefónica entró en el mercado
brasileño de telefonía móvil mediante la marca comercial 'Vivo'. Además, de
2000 a 2003 Furlán fue consejero de Portugal Telecom, principal competencia de
Telefónica en el mercado brasileño. Es un clásico ejemplo de la llamada 'puerta
giratoria' entre el sector privado y el público.
Repsol. Javier Echenique
Landiríbar fue consejero y director general de Allianz-Ercos y
director general del Grupo BBVA. Actualmente preside el Banco Guipuzcoano, es
vicepresidente de Banco Sabadell, consejero de Telefónica Móviles México, ACS,
grupo empresarial ENCE y Celistics. Es también delegado del Consejo de
Telefónica en País Vasco, miembro del consejo asesor de Telefónica Europa, del
Patronato de varias fundaciones y del Círculo de Empresarios Vascos. Como se puede
comprobar, tiene una vasta red de contactos en el mundo financiero.
ACS y Endesa. Miquel Roca
Junyent, ex presidente y ex diputado de CiU (1977-1995) es secretario
del Consejo de Administración de Abertis Infraestructuras, consejero de Endesa
y ACS, presidente de la Fundación Abertis y secretario del consejo de Banco
Sabadell. Tiene su propio despacho de abogados, desde el que llevó el caso
Eurobank y en el que recientemente ha defendido a la infanta Elena de su
imputación en el caso Noós.
Gas Natural Fenosa.
Felipe González Márquez, ex presidente del Gobierno de España (de 1982
a 1996) está vinculado a varios fondos de inversión y SICAVs. ¿Puede Felipe
González, quien inició el proceso de liberalización de las empresas energéticas
en España ser realmente independiente?
Gas Natural Fenosa.
Santiago Cobo Cobo es el marido de Teófila Martínez, diputada y
alcaldesa del PP en Cádiz. Presidente de la Confederación de Empresarios de la
provincia de Cádiz, fue nombrado consejero de Gas Natural Fenosa en 2002 a petición
de Alfonso Cortina, entonces presidente de Repsol -que tiene una importante
participación en Gas Natural Fenosa-. Además es administrador único de la
sociedad 'El manantial de la información', propiedad de la familia de Rodrigo
Rato.
Iberdrola. Braulio Medel
Cámara es también consejero de Acerinox, presidente ejecutivo de
Unicaja Banco y presidente de Unicaja, vicepresidente de la CECA, de Ahorro
Corporación, consejero de Caja de Seguros Reunidos y del grupo de empresas
AZVI. Además es consejero de la Agencia de Innnovación y Desarrollo de
Andalucía.
Enagás. Isabel Sánchez
García ex directora de Promoción de la Competencia de la Comisión
Nacional de la Competencia; ex consultora del Departamento de Desarrollo del
Sector Privado y Energía para Latinoamérica y Caribe del Banco Mundial; y ex
directora del gabinete del Secretario de Estado de Política Científica y
Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Banco Santander. Juan
Miguel Villar Mir, marqués de Villar Mir, fue director general de Empleo;
ministro de Hacienda y vicepresidente del Gobierno para asuntos económicos
durante la presidencia de Arias Navarro; presidente de la eléctrica Electra del
Viesgo. Compró Obrascón por una peseta y actualmente preside OHL y es el
vicepresidente 2º de Abertis. Ha sido imputado como presunto donante del
Partido Popular, ya que su nombre aparece en los 'papeles de Bárcenas', la
contabilidad B del partido del Gobierno.
Banco Santander. Abel
Matutes, que fue ministro de Asuntos Exteriores durante el Gobierno de
José María Aznar y comisario de la Unión Europea en varias carteras, es también
presidente de su propio grupo de empresas, en el que tiene hoteles, navieras,
etc.
Banco Santander. Isabel
Tocino fue ministra de Medio Ambiente, presidenta de la Comisión de
Asuntos Europeos y de la de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados y
presidenta para España y Portugal y vicepresidenta para Europa de Siebel
Systems. Recientemente ha sido nombrada miembro de la comisión ejecutiva del
Consejo de Banco Santander.
BBVA. Carlos Loring
Martínez de Irujo es sobrino de la duquesa de Alba y presidente de la
SICAV Cartera Teval.
Consejeros
independientes con pasado o presente en entidades financieras
ADICAE ha tenido en cuenta a
aquellos consejeros independientes que han desarrollado su carrera en el sector
bancario, tienen o han tenido cargos en SICAVS y otras sociedades bursátiles,
en aseguradoras, agencias de calificación de rating, etc.
Un 50,46% de los consejeros
independientes de las sociedades analizadas han desempeñado cargos o todavía
los desempeñan en el sector financiero.
Los pequeños accionistas deben estar
fuertemente representados en los Consejos de Administración
Aunque el Código Unificado de
Buen Gobierno de las sociedades cotizadas tiene carácter voluntario, algunas de
sus definiciones son obligatorias. La sociedades no pueden clasificar como
independientes a personas que no reúnan los requisitos señalados en él. Además,
estos consejeros deben ser personas físicas y su nombramiento ha de ser
propuesto por la Comisión de Nombramientos.
Como se demuestra en el informe
realizado por ADICAE
la inmensa mayoría de los consejeros independientes de las empresas analizadas
no cumplen los requisitos del Código Unificado, ya que se trata de cargos con
fuertes vinculaciones con cada empresa y que, incluso, trabajan para ellas. Los
pequeños accionistas no pueden ser representados, de ningún modo, por la
mayoría de estos 'consejeros independientes'.
La persistencia de estos
problemas y el progresivo incremento de la participación del ahorro popular en
las sociedades cotizadas hace necesaria una reforma que permita su agrupación y
el ejercicio de sus derechos eficazmente frente al cada vez mayor
enquistamiento de los Consejos de Administración y al mero trámite en que se
han convertido las Juntas de Accionistas.
En nuestro país, la Ley de
Sociedades Anónimas permite la agrupación de acciones para el ejercicio de los
derechos de minoría (p. ej. art. 134.4 LSA para ejercitar la acción social de
responsabilidad, art. 100.2 para solicitar la convocatoria de junta general,
etc..). Sin embargo, nada dice expresamente sobre las Asociaciones de
Accionistas, algo que sí está regulado en países de nuestro entorno, como
Francia e Italia.
Una regulación con privilegios y control
Una regulación de este tipo debería
establecer derechos y obligaciones de estas asociaciones en orden a agrupar
organizadamente a los accionistas, con la finalidad primordial de representar a
sus asociados en la junta de la sociedad de que se trate y ejercitar los
derechos políticos que les correspondan.
Y si bien es cierto que deberían
dotarse de ciertos privilegios a estas agrupaciones organizadas a la hora de
ejercer tales derechos (menores cuotas de propiedad para ejercer la acción de
responsabilidad social o para impugnar acuerdos, control directa de ciertas
decisiones del consejo, menores costes a la hora de ejercer acciones
judiciales, etc.), también la regulación serviría para evitar fenómenos
“asociativos” extraños.
El riesgo principal que tales
asociaciones pueden comportar para la entidad cotizada es la posibilidad de que
se conviertan en un instrumento de presión en manos de perturbadores
profesionales que contribuyan a su desestabilización o, incluso, a su
paralización. Y, sobre todo, porque bajo la cobertura formal de la asociación
se pueden esconder intereses espurios que lo que persigan sean fines
particulares de lucro, contrarios al interés de sus asociados. De ahí la
importancia de diseñar una regulación idónea que facilite la constitución y el
desenvolvimiento de este tipo de asociaciones.
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