miércoles, 28 de agosto de 2013

La gran mentira de los consejeros independientes de las grandes empresas: testaferros al servicio del capital


ADICAE, 31/05/2013. (Extracto)

Los consejeros de las sociedades cotizadas, las más importantes en el marco económico, deben actuar como asesores de la empresa. Un Consejo de Administración debe servir para supervisar la gestión de los directivos o reducir los conflictos de intereses entre  directivos e inversores. Normalmente las empresas tienen cuatro tipos de consejeros: ejecutivos, dominicales, externos e independientes. 

Los ejecutivos intervienen en la actividad diaria de la empresa con tareas de alta dirección, o son empleados de la sociedad. Los dominicales están en el Consejo de Administración porque son accionistas de la sociedad -las empresas accionistas pueden nombrar representantes-. Los externos no intervienen en la actividad diaria de la sociedad. Y los independientes deberían representar los intereses de los pequeños accionistas... pero, en realidad, y como demuestra ADICAE en el informe 'La gran mentira de los consejeros independientes', únicamente sirven a intereses empresariales.

¿Qué son los consejeros independientes?

Son personas que supuestamente tienen una gran cualificación y amplio recorrido profesional y forman parte del Consejo de Administración de las empresas que cotizan en Bolsa, aunque no están obligados a ser accionistas de la empresa. Deberían representar a los pequeños accionistas de la empresa que no forman parte de ningún grupo de control sobre la misma. Tienen la función de supervisar al Consejo de Administración, mostrar y defender los intereses del capital flotante. 

En ocasiones los intereses de los dirigentes son contrarios a los de los pequeños accionistas, ahí es cuando entra en juego el consejero independiente que, ejerciendo correctamente su labor de supervisión, tendrá que desaconsejar las decisiones propuestas que no sean buenas para los accionistas. En empresas en las que el accionariado está muy repartido su trabajo será más sencillo, puesto que podrán ejercer una supervisión más amplia. Además, pueden emprender acciones legales.

¿Qué dice la CNMV?

Según el organismo regulador la elección del consejero independiente debe cumplir una serie de criterios:

-Pluralismo. Los consejeros independientes de la sociedad no tienen que reunir un único perfil, no hay obligación de que sean o hayan sido consejeros de otras compañías. Es aconsejable incorporar personas de distintos ámbitos profesionales para tener puntos de vista diferentes y realizar nuevas aportaciones.
-Independencia. El consejero no debe verse afectado por relaciones o intereses que puedan afectar a su independencia: aspectos familiares, profesionales,comerciales, etc.
-Equilibrio. Debe asegurarse un equilibrio entre consejeros independientes y dominicales. Los independientes podrán ser accionistas ordinarios de la sociedad, no podrán sobrepasar un límite de participación que les convierta en grandes accionistas.

¿Por qué dudar de la figura de los consejeros independientes?

Los consejeros independientes deben tener una gran experiencia profesional, reconocido prestigio y alta cualificación. Debería pasarse un proceso de selección pero como no suele hacerse -no hay legislación que lo regule-  puede caerse en la falta de objetividad escogiendo a la persona más conveniente para los intereses del Consejo de Administración, cuando tendría que elegirse a la que representase mejor a los pequeños accionistas. Así se corre el riesgo de que el consejero independiente no se comprometa con el objetivo real de su trabajo y prefiera recibir una remuneración dejando de lado la representación de los pequeños accionistas. Sería recomendable que fueran los propios pequeños accionistas quienes eligieran a sus representantes.

Hay una gran opacidad y no se asegura la independencia del consejero, ya que puede tratarse de una persona que guarde relación con el grupo mayoritario de la sociedad o que haya trabajado en ella o tenga intereses en otra empresa cuyo negocio se centre en las relaciones empresariales de la sociedad en la que es consejero independiente. Si el accionariado de la empresa se concentra en un accionista su supervisión es poca, su control limitado y recibirá pocos o ningún incentivo por hacerla.

Los consejeros 'independientes' de las principales empresas españolas distan mucho de tener una independencia plena, ya que no solo tienen una larga experiencia laboral en puestos de responsabilidad -lo que les ha permitido tejer una importante red de contactos e intereses-, sino que mantienen en muchas ocasiones puestos de relevancia en diferentes empresas, por lo que utilizan su red de influencias para velar por los intereses de la empresa en lugar de hacerlo por los de los pequeños accionistas, a los que deberían representar.

Los 11 casos más sangrantes

En el estudio realizado por ADICAE, en el que se han tenido en cuenta los informes de  Gobierno Corporativo de 2012, quedan plasmados estos intereses. Estos son los once casos más sangrantes de falta de independencia por parte de estos tipos de consejeros:

Telefónica. Luiz Fernando Furlán fue, de 2003 a 2007, ministro de Industria, Desarrollo y Comercio del Gobierno de Brasil. En 2003 Telefónica entró en el mercado brasileño de telefonía móvil mediante la marca comercial 'Vivo'. Además, de 2000 a 2003 Furlán fue consejero de Portugal Telecom, principal competencia de Telefónica en el mercado brasileño. Es un clásico ejemplo de la llamada 'puerta giratoria' entre el sector privado y el público.
Repsol. Javier Echenique Landiríbar fue consejero y director general de Allianz-Ercos y director general del Grupo BBVA. Actualmente preside el Banco Guipuzcoano, es vicepresidente de Banco Sabadell, consejero de Telefónica Móviles México, ACS, grupo empresarial ENCE y Celistics. Es también delegado del Consejo de Telefónica en País Vasco, miembro del consejo asesor de Telefónica Europa, del Patronato de varias fundaciones y del Círculo de Empresarios Vascos. Como se puede comprobar, tiene una vasta red de contactos en el mundo financiero.
ACS y Endesa. Miquel Roca Junyent, ex presidente y ex diputado de CiU (1977-1995) es secretario del Consejo de Administración de Abertis Infraestructuras, consejero de Endesa y ACS, presidente de la Fundación Abertis y secretario del consejo de Banco Sabadell. Tiene su propio despacho de abogados, desde el que llevó el caso Eurobank y en el que recientemente ha defendido a la infanta Elena de su imputación en el caso Noós.
Gas Natural Fenosa. Felipe González Márquez, ex presidente del Gobierno de España (de 1982 a 1996) está vinculado a varios fondos de inversión y SICAVs. ¿Puede Felipe González, quien inició el proceso de liberalización de las empresas energéticas en España ser realmente independiente?
Gas Natural Fenosa. Santiago Cobo Cobo es el marido de Teófila Martínez, diputada y alcaldesa del PP en Cádiz. Presidente de la Confederación de Empresarios de la provincia de Cádiz, fue nombrado consejero de Gas Natural Fenosa en 2002 a petición de Alfonso Cortina, entonces presidente de Repsol -que tiene una importante participación en  Gas Natural Fenosa-. Además es administrador único de la sociedad 'El manantial de la información', propiedad de la familia de Rodrigo Rato.
Iberdrola. Braulio Medel Cámara es también consejero de Acerinox, presidente ejecutivo de Unicaja Banco y presidente de Unicaja, vicepresidente de la CECA, de Ahorro Corporación, consejero de Caja de Seguros Reunidos y del grupo de empresas AZVI. Además es consejero de la Agencia de Innnovación y Desarrollo de Andalucía. 
Enagás. Isabel Sánchez García ex directora de Promoción de la Competencia de la Comisión Nacional de la Competencia; ex consultora del Departamento de Desarrollo del Sector Privado y Energía para Latinoamérica y Caribe del Banco Mundial; y ex directora del gabinete del Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Banco Santander. Juan Miguel Villar Mir, marqués de Villar Mir, fue director general de Empleo; ministro de Hacienda y vicepresidente del Gobierno para asuntos económicos durante la presidencia de Arias Navarro; presidente de la eléctrica Electra del Viesgo. Compró Obrascón por una peseta y actualmente preside OHL y es el vicepresidente 2º de Abertis. Ha sido imputado como presunto donante del Partido Popular, ya que su nombre aparece en los 'papeles de Bárcenas', la contabilidad B del partido del Gobierno.
Banco Santander. Abel Matutes, que fue ministro de Asuntos Exteriores durante el Gobierno de José María Aznar y comisario de la Unión Europea en varias carteras, es también presidente de su propio grupo de empresas, en el que tiene hoteles, navieras, etc.
Banco Santander. Isabel Tocino fue ministra de Medio Ambiente, presidenta de la Comisión de Asuntos Europeos y de la de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados y presidenta para España y Portugal y vicepresidenta para Europa de Siebel Systems. Recientemente ha sido nombrada miembro de la comisión ejecutiva del Consejo de Banco Santander.
BBVA. Carlos Loring Martínez de Irujo es sobrino de la duquesa de Alba y presidente de la SICAV Cartera Teval.

Consejeros independientes con pasado o presente en entidades financieras

ADICAE ha tenido en cuenta a aquellos consejeros independientes que han desarrollado su carrera en el sector bancario, tienen o han tenido cargos en SICAVS y otras sociedades bursátiles, en aseguradoras, agencias de calificación de rating, etc.

Un 50,46% de los consejeros independientes de las sociedades analizadas han desempeñado cargos o todavía los desempeñan en el sector financiero.

Los pequeños accionistas deben estar fuertemente representados en los Consejos de Administración

Aunque el Código Unificado de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas tiene carácter voluntario, algunas de sus definiciones son obligatorias. La sociedades no pueden clasificar como independientes a personas que no reúnan los requisitos señalados en él. Además, estos consejeros deben ser personas físicas y su nombramiento ha de ser propuesto por la Comisión de Nombramientos.

Como se demuestra en el informe realizado por ADICAE la inmensa mayoría de los consejeros independientes de las empresas analizadas no cumplen los requisitos del Código Unificado, ya que se trata de cargos con fuertes vinculaciones con cada empresa y que, incluso, trabajan para ellas. Los pequeños accionistas no pueden ser representados, de ningún modo, por la mayoría de estos 'consejeros independientes'. 

La persistencia de estos problemas y el progresivo incremento de la participación del ahorro popular en las sociedades cotizadas hace necesaria una reforma que permita su agrupación y el ejercicio de sus derechos eficazmente frente al cada vez mayor enquistamiento de los Consejos de Administración y al mero trámite en que se han convertido las Juntas de Accionistas.

En nuestro país, la Ley de Sociedades Anónimas permite la agrupación de acciones para el ejercicio de los derechos de minoría (p. ej. art. 134.4 LSA para ejercitar la acción social de responsabilidad, art. 100.2 para solicitar la convocatoria de junta general, etc..). Sin embargo, nada dice expresamente sobre las Asociaciones de Accionistas, algo que sí está regulado en países de nuestro entorno, como Francia e Italia.

Una regulación con privilegios y control

Una regulación de este tipo debería establecer derechos y obligaciones de estas asociaciones en orden a agrupar organizadamente a los accionistas, con la finalidad primordial de representar a sus asociados en la junta de la sociedad de que se trate y ejercitar los derechos políticos que les correspondan.

Y si bien es cierto que deberían dotarse de ciertos privilegios a estas agrupaciones organizadas a la hora de ejercer tales derechos (menores cuotas de propiedad para ejercer la acción de responsabilidad social o para impugnar acuerdos, control directa de ciertas decisiones del consejo, menores costes a la hora de ejercer acciones judiciales, etc.), también la regulación serviría para evitar fenómenos “asociativos” extraños.

El riesgo principal que tales asociaciones pueden comportar para la entidad cotizada es la posibilidad de que se conviertan en un instrumento de presión en manos de perturbadores profesionales que contribuyan a su desestabilización o, incluso, a su paralización. Y, sobre todo, porque bajo la cobertura formal de la asociación se pueden esconder intereses espurios que lo que persigan sean fines particulares de lucro, contrarios al interés de sus asociados. De ahí la importancia de diseñar una regulación idónea que facilite la constitución y el desenvolvimiento de este tipo de asociaciones.

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