FACUA, 27/3/2015.
La Comisión Europea ha
expedientado a España y a otros 19 países de la Unión Europea por no haber
incorporado a sus respectivas legislaciones nacionales la Directiva de
resolución bancaria, pese a que el plazo para hacerlo vencía el pasado 1 de
enero.
La norma establece que en futuras
crisis bancarias serán los accionistas y acreedores -incluidos bonistas sénior
y grandes depositantes- los que asuman las pérdidas, en lugar de los
contribuyentes. Así, se aplicará un porcentaje mínimo de quita obligatorio
equivalente al 8% de los pasivos del banco.
Los únicos Estados miembro que
han traspuesto esta directiva en plazo son Austria, Alemania, Finlandia, Reino
Unido, Estonia, Hungría, Croacia y Eslovaquia. Al resto de países, Bruselas les
ha enviado una carta de emplazamiento, primer paso de un procedimiento de
infracción, pidiendo explicaciones por el retraso.
España está en una fase de
trasposición muy avanzada porque ya aprobó legislación sobre resolución
prevista en el memorándum de condiciones del rescate bancario y sólo tiene
pendiente las disposiciones que obligan a imponer pérdidas a los bonistas
sénior. El Gobierno ha comunicado a Bruselas que tiene previsto completar el
proceso legislativo en junio, con lo que se libraría de una denuncia ante el
Tribunal de Justicia de Luxemburgo.
También hay retrasos en la
ratificación del Tratado que regula la mutualización del nuevo fondo de 55.000
millones de euros, prefinanciado por los bancos, que se utilizará en las
resoluciones bancarias. Hasta ahora sólo lo han ratificado dos países, Letonia
y Eslovaquia, aunque el plazo no vence hasta el 1 de diciembre de 2015. Tanto
la imposición de pérdidas a acreedores como el nuevo fondo común deben empezar
a funcionar en 2016.
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