Por Pilar Blázquez
El diario.es, 08/11/2015.
Hipotecas con
cláusulas suelo. Swaps. Preferentes. IRPH... Muchos de los asuntos que
ahora mismo saturan los juzgados españoles seguirán quedando fuera del sistema
de alerta de riesgo (conocido como semáforo por usar los colores rojo, verde y
amarillo) que el ministro de Economía, Luis de Guindos, ha diseñado y en el que
se nota la presión los banqueros españoles.
Economía había
prometido, de acuerdo con la CNMV, diseñar un sistema para alertar al
consumidor no avezado de que el producto que estaba a punto de contratar era
peligroso. Sin embargo, el texto publicado en el BOE el jueves 5 de octubre, da
de margen hasta febrero de 2016 para aplicar el nuevo sistema, que además no
será tan claro como se había prometido.
La norma aprobada
diseña un sistema gráfico de colores, muy similar al que utilizan los
electrodomésticos para indicar su eficiencia energética, para alertar a los
ahorradores del riesgo de los productos financieros que comercializan los
bancos. Según los legisladores, está encaminada a evitar que se produzcan
engaños masivos como los de las preferentes.
No todo el mundo lo
tiene tan claro. "La redacción de la orden ministerial podría haber sido
mucho más precisa. No queda bien explicado qué ocurre cuando un producto
simple, como puede ser una hipoteca, se convierte en complejo porque el
indicador que calcula su cuantía es nulo como el IRPH o está ligado a un activo
volátil como las hipotecas multidivisas", advierte Agustín Azparren,
magistrado y exvocal del Consejo General del Poder Judicial que ahora ejerce
como abogado en el despacho Martínez Echevarría.
Tampoco parece
probable, según su opinión, que los semáforos adviertan de cláusulas abusivas
como las suelo. "Ni se define con claridad si los swaps, clips, y
demás añadidos a las hipotecas y que tanto han complicado la vida muchos
españoles serán o no objeto de advertencia".
Pero, además,
Economía ha cedido ante la imposición del código de colores. A pesar de que
algunas entidades, como Banco Santander por ejemplo ya los usaban para
calificar el riesgo de sus productos, en general la idea de utilizar un código
tan simple, y efectivo, no gustaba al sector.
La cesión sobre
este criterio ha sido doble. Por un lado, los colores no serán obligatorios ya
que la orden ministerial permite sustituir los colores por una indicación
numérica del riesgo del 1 al 6. Por otro, se ha reducido el número de tramos de
riesgo de los ocho iniciales a seis. Los cinco primeros, desde el verde oscuro
al naranja están destinados a calificar productos en los que el inversor no
pierde el capital aportado. Es decir, productos seguros. El verde oscuro serán
los más seguros, como los depósitos bancarios cubiertos por el Fondo de
Garantía de Depósitos. Entre el verde claro y el naranja quedan productos de
inversión que aseguren la totalidad del capital invertido, pero que tienen el
riesgo de liquidez porque no se puedan rescatar en distintos periodos de
tiempo: 3,5 ó 10 años.
"Aquí
encontramos uno de los puntos más positivos de esta norma. Por fin se advierte
a los inversores que riesgo no es solo perder capital, también no poder acceder
a él (liquidez). Y ponerlo por escrito como exige esta norma consideramos que
es muy adecuado", asegura Germán Guevara.
También se exige
una indicación por escrito cuando el producto es de riesgo que debe ir
acompañada de dos exclamaciones. Y la frase "producto financiero que no es
sencillo y puede ser difícil de comprender". En la redacción inicial de la
CNMV los productos de alto riesgo iban identificados con tres exclamaciones y
la redacción exigía expresamente decir al minorista que no era una inversión
adecuada para él.
Por último, el
color rojo, o número 6 sobre 6 de riesgo, se convierte en una especie de cajón
de sastre en el que entrarán todos los productos en los que haya algún riesgo
de perder parte del dinero invertido. Tendrán el mismo color unas simples
acciones que un producto complejo como unos bonos convertibles, o seguros de
ahorro como los Planes de Ahorro 5 que ideó Hacienda en la última reforma.
Los productos más peligrosos se quedan fuera
La norma aprobada
el pasado jueves es el resultado de la batalla librada entre la Comisión
Nacional del Mercado de Valores y el Ministerio de Economía. La idea de
identificar los productos financieros de riesgo con un código de colores surgió
de la presidenta de la CNMV, Elvira Rodríguez, hace casi dos años. Fue ese organismo
el encargado de consultar con expertos y elaborar el texto legal que debería
poner en marcha la idea. El primer borrador estaba preparado ya en septiembre
de 2014.
"La redacción
final ha quedado bastante descafeinada respecto al primer texto elaborado por
la CNMV", asegura Germán Guevara, secretario de EFPA Europa y uno de los expertos que ha
participado en las consultas previstas.
Luis de Guindos
arrebató la iniciativa a Elvira Rodríguez y el Ministerio de Economía asumió la
redacción de esta norma con la excusa de que el texto debía agrupar a todos los
productos de inversión (incluidos los seguros que quedan fuera de la
supervisión de la CNMV) para unificar criterios y facilitar la comprensión de
las advertencias.
A pesar de las
intenciones, el resultado final será que los españoles tendrán que aprenderse
tres normas distintas para identificar el riesgo en función de qué tipo de
producto financiero adquieran. La que se aprobó el jueves, la que ya rige a los
fondos de inversión y establece una escala de riesgo de siete escalones (que
nada tienen que ver con lo de esta ley) y la que está por venir de Europa para
los productos de alto riesgo.
Con este
batiburrillo, se da el caso de que los productos de mayor riesgo no estarán
bajo las luces de este semáforo que acaba de inaugurar el Gobierno. Esa ha sido
la principal concesión de Economía al lobby bancario. Dejar, como poco, un año
de margen para que puedan seguir vendiendo los productos de mayor riesgo sin
ningún tipo de advertencia.
En un principio, la
redacción de la orden ministerial dice afectar a todos los productos
financieros a los que se refiere el artículo 2 de La Ley del Mercado de
Valores. Entre ellos están, preferentes, bonos subordinados convertibles, derivados,
opciones, futuros ligados a materias primas, etc. Pero luego resulta que no es
a todos. En el listado de excepciones de la Orden Ministerial quedan fuera de
la regulación la deuda pública estatal y autonómica, ya que considera que el
respaldo de los emisores, Estado y CCAA, es suficiente garantía. También quedan
fuera de los semáforos los seguros y fondos de pensiones colectivos y todos los
productos derivados.
El motivo que
esgrimen fuentes del Ministerio de Economía y otras fuentes financieras consultadas
por eldiario.es para este agujero es que la Unión Europea está preparando una
legislación inminente para los denominados productos PRIIPs (Packaged retail
investment and insurance products) y no era eficiente regularlos ahora desde
España. A falta de una lista oficial que identifique estos PRIIPs uno a uno, se
puede decir que se trata de inversiones y seguros complejos y derivados cuyos
intereses están ligados a otros productos que cotizan en los mercados y cuyo
precio fluctúa. Según la
consultora Deloitte, se trataría de productos financieros que mueven
nueve billones de euros en toda Europa.
La legislación que
obligará a que vayan acompañados de un documento breve (no más de tres páginas)
y elaborado en lenguaje sencillo y sin jerga financiera no es tan inminente
como el Gobierno español ha comentado. No entrará en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2016, para la mitad de ellos y en 2021 para la totalidad de los PRIIPs.
Esto significa que,
al menos, durante el próximo año en España será posible comercializar sin
ningún tipo de advertencia de riesgo productos que a la mayoría de inversores
minoristas le suenan a chino como son CoCos, ETFs, depósitos estructurados,
Seguros Unit Link o, incluso los CFDS (contratos por diferencias) que han sido
objeto de especial
advertencia por parte de la CNMV y del regulador europeo de Mercados ESMA por
su alto riesgo de pérdidas.
"Esta
legislación no modifica en nada todo lo que hay ahora. Ayuda a alertar, pero no
será muy útil si el resto de documentos que acompañan a los productos se sigue
redactando de forma incomprensible para los clientes", asegura Agustín
Azparren.
Efectivamente, la
propuesta aprobada por el Gobierno español ha hecho caso omiso a los
principales criterios recomendados por la Unión Europea, como es que los
productos de riesgo vayan acompañados de información concreta y comprensible.
Que haya documentos informativos breves, concisos y sin jerga financiera.
"Pero, sobre todo, se echa de menos alguna normativa relacionada con el
efecto disuasorio. Que a los bancos no les salga casi gratis colocar
irregularmente productos de riesgo. Sin esto no hacemos nada", advierte
Azparen.
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