Por Íñigo de Barrón
El País, 18/11/2015.
La crisis financiera ha demostrado que es muy difícil
detener la caída de un banco y que los supervisores no estaban preparados para
ello. La nueva regulación europea trata de evitar otra quiebra desordenada y
caótica como la de Lehman Brothers en 2008 y ha creado los planes de
resolución. Son similares a un testamento que escribe el supervisor en vida del
banco y establece lo que se debe hacer cuando sea “inviable o previsiblemente
vaya a serlo en un futuro próximo, no haya soluciones privadas y por razones de
interés público sea necesario evitar su liquidación concursal”, según fuentes
del Banco de España. Es decir, sea demasiado grande para caer.
Accionistas y acreedores deben pagar la factura, así como
los grandes depositantes. Solo quedan protegidos los particulares y pymes con
menos de 100.000 euros de saldo. El organismo dirigido por Luis Linde ya tiene
listos los planes de resolución de Santander, BBVA y CaixaBank “y no se ha
detectado ningún problema en su análisis”, apuntan en el supervisor. La Comisión
Ejecutiva los aprobará en unas semanas y los remitirá a la UE. El resto de
grandes bancos —los 14 supervisados por el BCE—también se someten a este
análisis, así como el resto de entidades, cooperativas y cajas. A estas últimas
se les exigirán menos compromisos.
El BCE ha delegado la elaboración de estos planes en el
Banco de España por su mejor conocimiento del sistema financiero, situación que
se mantendrá en 2016 y 2017. Estos planes, que son un ejercicio teórico de
complicada adecuación si los mercados internacionales enloquecen, como ha
ocurrido en el pasado.
Tratan de ordenar el caos que supone la caída de un banco
sin contagiar al resto del sistema y preservando el impacto sobre la economía
real. Las medidas previstas son captación de capital mediante emisiones en el
mercado, venta de negocios (seguros, gestoras de activos, inmuebles) y mejora
de la liquidez. Por otro lado, los tres grandes han cumplido el nuevo
requerimiento regulatorio de absorción de pérdidas MREL (Minimum Requirement
for own funds and Eligible Liabilities), según el Banco de España.
Este requerimiento se fija caso a caso y entidad por entidad
y tendrá que ser comunicado a los bancos a lo largo del próximo ejercicio 2016.
No obstante, ante su cumplimiento, se está estudiando en Europa por si fuese
posible su aplicación en fases que se prolongaría durante 48 meses. Las mismas
fuentes admitieron que el MREL no se comunicará de manera oficial al mercado,
si bien las entidades financieras que lo deseen sí podrán hacerlo público.
El principal problema, a juicio del Banco de España, es que
el mercado pueda “malinterpretar” los resultados, puesto que un mayor nivel de
MREL no quiere decir que esa entidad tenga más problemas. En este sentido,
puntualizaron que cumplir con esta regulación “no va a suponer ningún
requerimiento de capital adicional” para la banca. El objetivo del MREL es que
las entidades financieras de gran tamaño tengan suficiente capacidad de
absorción de pérdidas en forma de capital regulatorio y pasivos elegibles.
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