Por María Dolores
Hernández Díaz -Ambrona
Público.es, 16/02/2017.
Ha ocurrido lo que los juristas esperábamos, no había otra
alternativa. El Tribunal Supremo solo podía hacer lo que ha hecho: acatar el
criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.El Derecho de la UE
proclama el principio de primacía, de modo que está por encima. Y el máximo
intérprete de ese Derecho es el Tribunal de Justicia, cuya doctrina resulta
vinculante. Por ello el Supremo ha
corregido su doctrina anterior, con lo cual los efectos de la declaración de
nulidad de las cláusulas suelo han pasado a ser totales.
Desde un punto de vista jurídico, esas cláusulas deben ser
tratadas como si nunca hubieran existido. El consumidor debe quedar indemne. Se
le debe devolver todo lo que haya pagado de más desde el inicio de su contrato.
Ése debe ser su punto de partida frente a la entidad financiera. Otra cosa es
que el consumidor pueda negociar con la entidad financiera una fórmula
alternativa de compensación.
El problema, y además grave, es que el Real Decreto-Ley
1/2017, que se supone trata de impulsar un procedimiento rápido y económico
para el reembolso de las cantidades cobradas demás, no protege adecuadamente
los derechos de los consumidores, y menos de los vulnerables.
Si pretendemos facilitar un sistema de arbitraje, habrá que
designar un árbitro, es decir, un tercero. Con este sistema, el consumidor está
igual que al principio: solo frente al banco. De nuevo pueden surgir los mismos
problemas de intransparencia.
El legislador busca la solución donde se encuentra la raíz
misma del problema. En este escenario, para ver salvaguardados sus derechos, el
consumidor va a necesitar la asistencia de un abogado. Pero ahora tendrá una
carga añadida: cuando reclame judicialmente, aunque gane, el banco no va a
correr con los gastos de su abogado. Por eso, y es muy triste, estamos ante un
verdadero decretazo contra el consumidor.
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