Por E. Sanz
El Confidencial,
06/06/2017.
La historia se repite. Tal y como ha sucedido con las
cláusulas suelo, a pesar de que el Tribunal Supremo ha dictaminado que los
gastos derivados de la firma de una hipoteca debe pagarlos el banco y no el
hipotecado, los bancos se están aferrando a todos los argumentos posibles para
evitar devolver un solo euro a los clientes por este concepto, obligándoles a
acudir a un abogado e ir a juicio.
Pero pongámonos en antecedentes. En diciembre de 2015, el
Supremo, atendiendo a una demanda de la Organización de Consumidores y Usuarios
(OCU), dio un nuevo mazado al sector bancario español al anular la cláusula de
gastos en las escrituras de préstamos hipotecarios del BBVA. El fallo del Alto
Tribunal venía a decir 'grosso modo' que, puesto que es al banco a quien
interesa que la escritura de la hipoteca esté inscrita en el registro, le
corresponde a él asumir los gastos derivados de dicho trámite y no a quien
solicita la hipoteca.
Dicha sentencia ha abierto la puerta a miles de
reclamaciones por parte de miles de hipotecados que desde entonces han acudido
a su oficina bancaria solicitando las cantidades abonadas de más en concepto de
notaría, gestoría y registro por la escritura del préstamo hipotecario. Y todos
se están encontrando con la misma respuesta por parte de los bancos: aquel
fallo no les afecta.
Así lo ha constatado El Confidencial con varias entidades
financieras y tras recibir varias cartas en las que varias entidades, en
concreto BBVA, Bankinter, CaixaBank y Bankia, rechazan la reclamación de sendos
clientes para que se les devuelva el dinero derivado de la hipoteca,
obligándoles a acudir a los tribunales para que sea un juez el que decida quién
tiene razón. Pero, según constatan varios abogados consultados por El
Confidencial, "el "no", es la respuesta habitual de la banca.
Ninguna entidad está devolviendo los gastos hipotecarios por voluntad
propia", asegura a este diario Ignacio Para Mata, socio de Lean Abogados.
Este abogad reconoce, no obstante, que alguna entidad sí está intentando
resolver las reclamaciones de manera extrajudicial, "pero lo está haciendo
de manera aleatoria, para unos clientes sí y otros no, sin que estén claros los
motivos de estas decisiones".
Es decir, a pesar de la sentencia del Tribunal Supremo y tal
y como sucedió con las cláusulas suelo, los bancos siguen aferrándose a un
clavo ardiendo para evitar devolver un solo euro a sus clientes. Pero, ¿cuáles
son los argumentos que están utilizando para negarse a ello?
1.- La sentencia no
les afecta
Es el principal argumento de las entidades. "La
cláusula de gastos de su escritura no ha sido declarada nula por el Tribunal
Supremo ya que se trata de una versión diferente a la enjuiciada", asegura
el BBVA. Por su parte, Bankinter argumenta en la carta a la que ha tenido
acceso este diario que "en ningún momento, la cláusula contenida en su
contrato, y a la que usted se refiere, ha sido declarada nula por ningún
Tribunal".
Se repite, de esta manera, el argumento que ya utilizó la
entidad que preside Francisco González para negarse a devolver las cláusulas
suelo a algunos de sus clientes obligándoles a acudir a los tribunales, ya que
el banco da a entender que al margen del caso juzgado por el Tribunal Supremo
en 2015, ningún otro cliente tiene derecho a la devolución.
Un argumento muy similar al esgrimido por la entidad
naranja, que considera que la sentencia del Alto Tribunal tampoco le afecta.
"En relación a la Sentencia que cita, queremos indicarle que la misma no
hace referencia alguna a la cláusula que Bankinter incorpora en sus préstamos
hipotecarios, dado que esta entidad no fue parte en el procedimiento judicial
finalizado con la referida Sentencia de tal forma que no podría, en ningún
caso, extenderse esa conclusión sobre la nulidad de la cláusula que está
incorporada en su préstamo hipotecario".
Y así lo reitera la entidad a El Confidencial al asegurar
que, "de momento, no hay ningún dictamen judicial que diga que Bankinter
debe devolver de forma retroactiva los gastos hipotecarios de clientes que
suscribieron en el pasado con nosotros algún producto hipotecario".
2.- El cliente aceptó
dicha cláusula
Los bancos, como también hicieron con el suelo de las
hipotecas, aseguran que los clientes fueron informados por un notario de la
presencia de dichas cláusulas. "El pacto contractual se firmó con plena
libertad y conocimiento de sus consecuencias", responde Bankinter a un
cliente. Y añade que "el notario dio lectura concreta a la cláusula en
cuestión, que fue plenamente consentida por usted, y cuyo cumplimiento aceptó,
realizando la consiguiente provisión de fondos y el abono de los gastos, sin
que a esta entidad le conste la realización de objeción alguna sobre los
mismos".
Es decir, la entidad defiende la transparencia de dichas
cláusulas. "Todos los clientes fueron perfectamente informados en la
documentación precontractual facilitada, que ellos aceptaron abonar. Tampoco
hay ninguna otra sentencia en la que se pueda inferir que esto debe ser
así", insisten a este diario desde la entidad.
3.- Acudir a los
tribunales
Esta negativa de la banca deja pocas opciones a los
afectados. BBVA sugiere, por ejemplo, acudir al Departamento de Conducta y
Reclamaciones del Banco de España, si bien insiste en que este organismo
solamente podrá pronunciarse sobre si la entidad se apartó o no de las buenas
prácticas, pero no si la cláusula es abusiva o si hubo vicio en el
consentimiento, como tampoco podrá declarar nula o abusiva ni ésta ni ninguna
otra cláusula del contrato, puesto que dicha potestad recae solamente en los
tribunales.
Es decir, la única vía que, por el momento parece la más
efectiva es la de acudir a los tribunales y que sea un juez quien obligue a la
entidad a devolver el dinero basándose, previsiblemente, en los mismos
argumentos del Tribunal Supremo que en su fallo de 2015 señalaba que dicha
cláusula contraviene el Art. 89.3 de la Ley General de Consumidores y Usuarios,
según el cual, se califica como abusiva toda cláusula que transmita al
consumidor las consecuencias económicas de gestión que no le sean imputables. Y
"quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la
escritura de préstamo con garantía hipotecaria es el prestamista, pues así
obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real y adquiere la posibilidad
de ejecución especial".
4.- Un gasto que ya no abonan los nuevos hipotecados
A pesar de que las entidades defienden el cobro de dichos
gastos a sus antiguos clientes, lo cierto es que algunas entidades financieras
han dejado de repercutírselo a los nuevos hipotecados.
Así lo reconoce, por ejemplo, Bankinter. "En línea con
lo que está haciendo el resto de bancos y previa interpretación de la
legislación vigente, venimos asumiendo los gastos de inscripción registral de
la hipoteca en las nuevas operaciones, así como los de la copia expedida por la
notaría con carácter ejecutivo, siendo de cuenta del cliente los restantes
gastos notariales, así como el resto de gastos e impuestos aplicables". Es
decir, el cliente asume otras copias de la hipoteca, además de los gastos de la
notaría, gestoría, tasación y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados
(AJD).
Medida que también ha adoptado BBVA de cara a las nuevas
contrataciones. "Asumimos algunos gastos de notaría y de registros, pero
en ningún caso se plantea asumir el AJD porque el reglamento de dicho impuesto
establece que es el prestatario quien debe asumir el impuesto", señalan
fuentes de la entidad.
No obstante, un juez de Sevilla, por primera vez ha
condenado a un banco a devolver, dentro de los gastos de formalización de la
hipoteca, el (AJD), un tributo que representa más del 70% de los gastos a
abonar por el hipotecado. La sentencia considera abusivos estos gastos que
ascienden, en el caso concreto juzgado a casi 4.000 euros.
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