El Economista.es, 29/12/2017 - 12:59
La sección décima de la Audiencia Provincial de Madrid ha
condenado a Banco Popular a devolver 2,3 millones de euros a dos clientes de
banca privada en concepto de daños y perjuicios sufridos en tres contratos
financieros "atípicos" firmados con la entidad y por no
proporcionarles la información adecuada.
La sentencia, con fecha 5 de diciembre de 2017, estima el
recurso planteado por estos dos clientes y condena a al banco a devolver 2,1
millones por estos contratos. Además, también confirma la misma sentencia de
primera instancia que establece la nulidad de los bonos subordinados adquiridos
en 2009 por importe de 220.000 euros. En total, 2,32 millones.
Según la sentencia, la información dada a los clientes no
fue la correcta y más cuando se les ofreció un producto no adecuado a su
perfil, y que el propio banco denominó como depósito en la información fiscal
remitida, haciendo ver que el capital no sufría variación alguna, explica en un
comunicado el despacho Ortega y García Abogados, representante de los
afectados.
Por todo ello, pese a estar la acción de anulabilidad
caducada, se concede la indemnización de daños y perjuicios, con el objetivo de
resarcir a dichos clientes.
"Desde ahora, cualquier afectado por contratos
financieros atípicos o bonos estructurados cuyo contrato finalizó hace más de 4
años, va a poder reclamar, al reconocer la Audiencia Provincial de Madrid la
pertenencia de la indemnización de daños y perjuicios", destaca el bufete.
Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin
perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios
de casación o infracción procesal si concurre alguno de los supuestos previstos
en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante la misma
Sala.
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