El Economista.es, 17/12/2017.
Los clientes con hipotecas referenciadas al índice IRPH
apuntan con elevar su caso a los tribunales europeos, animados por el voto
particular de dos magistrados del Tribunal Supremo que consideran que la
cláusula no supera el control de transparencia.
El pasado 22 de noviembre, el alto tribunal fallaba a favor
de los bancos tras estimar que la mera referencia de una hipoteca a este índice
oficial no implica un abuso respecto al consumidor, un argumento que, en
opinión de los jueces Francisco Javier Orduña y Francisco Javier Arroyo,
resulta "no ajustado a derecho".
Para ambos, las entidades que empleen el IRPH frente a otros
índices más usuales en el momento de la contratación como el euríbor, habrían
de establecer su "alcance y funcionamiento concreto, de manera que el
consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e
inteligibles, las consecuencias económicas que asume".
Máxime al tratarse de un producto complejo para el cliente
medio tanto por su forma de cálculo como por su "peculiar
configuración", lo que convierte en "exigencia" el facilitar
activamente una información adecuada y comprensible de su aplicación.
Adoptan así la postura de las dos instancias anteriores
sobre el carácter abusivo de las cláusulas introducidas por Kutxabank en un
contrato hipotecario, al resultar "acreditada la falta de información
tanto en la fase precontractual, como en las de perfección y ejecución".
Los jueces Orduña y Arroyo explican que limitar este control
a formulaciones que "desatienden o no reflejan la importancia o incidencia
que tiene este índice para valorar el alcance del compromiso" es
incorrecto, por lo que cuestionan este punto de la sentencia.
En concreto, el veredicto asegura que resultaba
"fácilmente accesible" para un usuario medio, "normalmente
informado y razonablemente atento y perspicaz", comparar las condiciones
utilizadas por los distintos prestamistas en un elemento "tan esencial
como el propio precio del préstamo".
Motivo por el que descarta que, para determinar la
transparencia de la cláusula, sea necesario que el banco constate que el
consumidor ha advertido la importancia económica y jurídica de la operación.
Además, el Supremo sostiene que comparar la evolución del
IRPH respecto del euríbor, el cual ha tenido un comportamiento "más
favorable" para el hipotecado, "no puede servir de pauta para el
control de transparencia" puesto que se hace desde un sesgo retrospectivo.
E insiste en que tampoco cabe afirmar que el IRPH resulta
más caro cuando el préstamo en cuestión, pactado en 2006 por un período de 35
años, "todavía no ha llegado ni a la tercera parte de su plazo de vigencia
y se desconoce qué sucederá en los 24 años que todavía quedan para su
extinción".
No obstante, el voto particular puntualiza esta afirmación y
concluye que desde su aplicación, el índice se ha mantenido en valores
"superiores a otros más usuales y conocidos".
La falta de un consenso total por parte del pleno de la sala
de lo Civil mantiene esperanzados a los clientes que suscribieron hipotecas de
tales características, quienes vuelven a apuntar a la justicia comunitaria
después del éxito cosechado hace un año en el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) con la retroactividad de las cláusulas suelo.
Una vía a la que acudieron tras conocer la opinión
discrepante precisamente del juez Orduña, que apoyaba el reintegro de las
cantidades cobradas por las entidades de forma indebida por este concepto en la
sentencia, ahora revocada, en la que el alto tribunal imponía el 9 de mayo de
2013 como límite temporal para efectuar las devoluciones.
Así lo destaca la presidenta de la Asociación de Usuarios
Financieros (Asufin), Patricia Suárez, que anima a continuar con la lucha
frente a los abusos bancarios y, en concreto, contra un IRPH cuya resolución
comienza a acercase a Luxemburgo.
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