Por Eduardo Bayona
Público.es, 11/12/2017.
Banco Popular deberá responder ante los tribunales españoles
de sus eventuales responsabilidades con los pequeños accionistas que, tras su
‘resolución’ y compra por un euro por el Santander, perdieron los ahorros que
habían invertido en la ampliación de capital de 2016: la magistrada del Juzgado
de Primera Instancia número 35 de Barcelona, Carmen Isabel Ortiz, ha rechazado
la declinatoria de jurisdicción con la que la entidad financiera pretendía
trasladar las demandas civiles al Tribunal General de la UE y, al mismo tiempo,
eludir cualquier repercusión en sus cuentas y endosárselas a Europa y al
Gobierno español.
El banco proponía en la declinatoria que la magistrada
declarara la incompetencia de los tribunales españoles para tramitar las
demandas civiles, para lo que alegó que sus directivos no habían adoptado
decisiones como amortizar las acciones y los bonos convertibles o convertir las
subordinadas en títulos y traspasárselos al Santander, que fue lo que
volatilizó las inversiones, sino que la entidad “fue objeto de las [medidas]
adoptadas por las autoridades europeas de supervisión y resolución, que fueron
luego implementadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)”.
Popular proponía también, como alternativa, que los asuntos
civiles fueran remitidos a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en
la que se ventilan las responsabilidades de los órganos de la Administración y
las entidades de interés y de derecho públicos.
La jueza, sin embargo, rechaza los planteamientos del banco:
“La referida resolución por la JUR [Junta de Resolución] y su implementación
por el FROB son hechos posteriores ajenos a los relevantes” para determinar si
hubo un vicio de consentimiento en la venta de las acciones; es decir, para
esclarecer si la entidad financiera engañó o no a los pequeños inversores al
facilitarles información errónea sobre su situación económica en la ampliación
de capital de 2016, en la que obtuvo 2.505 millones y captó a miles de pequeños
ahorradores.
Condena en costas
La resolución, que incluye la condena en costas al banco por
una pequeña cantidad, solo es recurrible ante la misma magistrada, lo que en la
práctica significa que las demandas civiles en las que los pequeños accionistas
reclaman la devolución de sus inversiones seguirán su curso en toda España, tal
y como había reclamado también la Fiscalía.
Para el ministerio público, al demandante en este pleito,
defendido por el abogado Felipe Izquierdo, que también se opuso a la
declinatoria, “se le proporcionaron datos sobre el estado financiero de la
entidad, que no se correspondían con el estado real; siendo ello, lo que motivo
la inversión”. Reclama 5.915 euros, y es uno de 269.586 accionistas de Popular,
de un total de 303.251, que tenían paquetes de menos de 15.000 euros tras la
ampliación de capital, cerrada diez meses antes de admitir un descuadre de 700
millones de euros y doce antes de la intervención.
La magistrada señala que lo que se encuentra en tela de
juicio es la calidad y la claridad de “la información precontractual
suministrada por el banco” a sus clientes, por su “trascendencia en la
formación y prestación de su consentimiento” a la hora de contratar un producto
bancario. “La información precontractual es la que permite realmente comparar
ofertas y adoptar la decisión de contratar”, añade.
Cierre del ERE y de
la emisión de bonos de fidelización
La resolución de la magistrada barcelonesa frustra una de
las vías jurídicas de escape de Popular. El resultado de otra de ellas se
conocerá a finales de esta semana, cuando su nuevo propietario, Santander,
comunique a la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) los resultados
de la campaña de los bonos de fidelización, un producto financiero que incluía
entre sus objetivos básicos el de desactivar nuevas demandas y reclamaciones de
accionistas damnificados por la ‘resolución’.
La emisión, en la que la renuncia a las acciones judiciales
tenía “carácter esencial”, incluía 8,91 millones de participaciones de cien
euros cada una cuyo propio folleto calificaba como producto complejo al tiempo
que advertía sobre su “posible falta de conveniencia”.
Por otro lado, las direcciones de Popular y Santander
firmarán hoy con los representantes sindicales de sus plantillas el ERE de los
servicios centrales de ambas entidades, que conllevará a lo largo del año que
viene 1.100 bajas, más el traslado de cien empleados a la red de sucursales y
el traslado de otros 575 de la absorbida a empresas de servicios segregadas de
la absorbente.
Los sindicatos, en un acuerdo suscrito por CCOO, UGT, FITC y
STS que rechaza CGT, confían en que el grueso de las bajas pueda cerrarse con
prejubilaciones de empleados de 55 a 62 años, que se retirarían con un 80% del
sueldo garantizado.
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