Infolibre,
20/12/2018.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha decidido
que la entidad bancaria debe abonar el interés legal al consumidor tras la
anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario desde
la fecha en que el consumidor realizó los pagos, y no solo desde la fecha de la
reclamación extrajudicial.
El Juzgado de Primera Instancia declaró la nulidad de dicha
cláusula y condenó al banco a abonar al usuario diversas cantidades en concepto
de gastos de tasación y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en
la que el consumidor realizó dichos pagos.
La Audiencia Provincial, sin embargo, consideró que los
intereses legales a abonar por el banco se devengarían desde la fecha de la
reclamación extrajudicial. El Tribunal Supremo todavía no había discutido cómo
deben calcularse los intereses devengados por las cantidades que el banco debe
abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de un préstamo
hipotecario.
Según el fallo al que ha tenido acceso Europa Press, el
Pleno ha estimado el recurso de casación interpuesto por el consumidor, al
considerar que los intereses se devengan desde la fecha en que pagó los gastos
en cuestión.
"La consecuencia de la abusividad de la cláusula de
gastos es (...) que haya de actuarse como si la cláusula nunca se hubiera
incluido en el contrato, debiendo afrontar cada uno de los gastos discutidos la
parte a cuyo cargo corresponda, según nuestro ordenamiento jurídico",
indica el texto.
Por ello, el Supremo ha sentenciado que debe imponerse a la
entidad prestamista el abono al consumidor de las cantidades que le hubiera
correspondido pagar de no haber existido la estipulación abusiva, ya que de lo
contrario el banco se "habría lucrado indebidamente" al ahorrarse
unos costes que legalmente le hubiera correspondido asumir y que, mediante la
cláusula abusiva, desplazó al consumidor.
Asimismo, considera que tiene similitudes analógicas con el
pago de lo indebido, en cuanto que el consumidor hizo un pago indebido y la
entidad prestamista, aunque no hubiera recibido directamente dicho pago, se
habría beneficiado del mismo al haberlo asumido el consumidor y habérselo
ahorrado la entidad.
En consecuencia, el Tribunal Supremo ha sentenciado que la
entidad bancaria deberá abonar el interés legal desde la fecha en que el
consumidor realizó los pagos.
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