Por Eduardo Bayona
Público.es,
14/12/2018.
Los ahorradores a los que los responsables de las cajas de
ahorro nacionalizadas engañaron endosándoles participaciones preferentes y
subordinadas podrán recuperar finalmente todo el dinero que invirtieron, a
costa del Estado en casos como los de Bankia y de manos del nuevo propietario
(BBVA) en otros como los de Catalunya Banc: el Tribunal Supremo ha comenzado a
emitir en cascada una serie de sentencias en las que condena al Frob (Fondo de
Reestructuración Ordenada Bancaria) y a la entidad vasca a indemnizar a los
ahorradores que las adquirieron bajo engaños con la parte de su dinero que se
volatilizó con la intervención y la posterior reducción del capital en las
operaciones de rescate.
Las sentencias incluyen, además de la recuperación del
dinero no recuperado en las liquidaciones con las que los nuevos propietarios
tomaron el control de las entidades, el pago de los Intereses que habría
rentado ese dinero desde la fecha de la compra, aunque restando los que sí
llegaron a cobrar. Las resoluciones también condenan a las entidades a asumir
las costas de los procesos judiciales.
Las devoluciones, no obstante, no son automáticas para el
conjunto de los afectados, sino que estos, al tratarse de pleitos civiles y una
vez descartada la vía penal,al menos en el caso de Bankia, deben interponer
demandas, ya sea individuales o colectivas, para recuperar el dinero que
perdieron como consecuencia del fraude y siempre que demuestren que no
superaron, o que no les fueron practicados, los test de conveniencia y/o de
idoneidad para adquirir las preferentes y las subordinadas.
Resulta prácticamente imposible determinar la cuantía de las
devoluciones, ya que cada asunto debe ventilarse de manera individual y restar
a cada demanda el dinero que sí lograron recuperar con la nacionalización.
En el caso de Catalunya Banc, las preferentes y subordinadas
ascendían a 1.973 millones de euros antes de la intervención, mientras que en
el de Bankia subían a 4.465. Y, según relatan las sentencias, las pérdidas
llegaron a rondar la mitad en algún caso de subordinadas y a llevarse por
delante hasta tres cuartas partes de lo invertido (8.005 euros de 12.000 en un
episodio de preferentes en Valencia).
El Supremo neutraliza
el cortafuegos del Frob
La ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de
Crédito, aprobada en noviembre de 2012, incluía un cortafuegos para las
previsibles demandas en su artículo 59.2, que preveía que los afectados “no
podrán reclamar de la entidad ni del Frob ningún tipo de compensación económica
por los perjuicios que les hubiera podido causar la ejecución de una acción de
gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada”.
Eso, explica el Supremo, “impide a los perjudicados
solicitar la indemnización de daños y perjuicios por el menor valor obtenido
por las acciones en relación con el capital invertido”. Sin embargo, el
tribunal concluye que eso “no veda la posibilidad de ejercicio de la acción de
restitución basada en la existencia de error vicio”; es decir, que el
cortafuegos administrativo no elimina la posibilidad de reclamar el dinero
perdido a través de la jurisdicción civil.
“El canje obligatorio y la posterior venta de las acciones
no privan de legitimación activa a la demandante, ni impiden el ejercicio de la
acción de anulabilidad por error vicio en la prestación del consentimiento”,
señala el tribunal.
El cortafuegos tenía como finalidad impedir que los
preferentistas y los propietarios de subordinadas pusieran reclamar la
diferencia entre lo que habían invertido inicialmente y las cantidades que
recibieron cuando el Frob se hizo con sus participaciones mediante un canje
obligatorio en el que los precios habían sido previamente establecidos por el
Estado.
No vendieron por
voluntad sino por obligación
Una de esas sentencias, por la que el Frob debe devolver a
un vecino de Valencia los 26.072 euros que perdió con el canje de las acciones
de Bancaja (integrada en Bankia), recuerda que las participaciones preferentes
y las obligaciones subordinadas salieron de su patrimonio “en el momento del
canje obligatorio, (…) no por su voluntad, sino por imposición administrativa
anterior a la aceptación de la oferta de compra de las acciones. La cual, por
cierto, no se hizo conforme a un precio negociado, y ni siquiera de mercado,
sino conforme al precio fijado por un experto designado por el FGD (Fondo de
Garantía de Depósitos), en el marco de la intervención administrativa de la
entidad emisora y comercializadora”.
En este sentido, descarta que el ahorrador tuviera algún
tipo de “dolo o culpa” en la pérdida que sufrió “por el hecho de efectuar el
canje obligatorio y vender posteriormente las acciones”. “Es más –añade-, dicha
pérdida ni siquiera le es imputable, en cuanto que vino impuesta, por el Frob y
por las propias circunstancias económicas de la entidad emisor al
comercializadora: o vendía con pérdida o no recuperaba nada de lo invertido”.
El tribunal va refutando en otras sentencias otros
argumentos con los que las entidades financieras intentan evitar el pago de las
indemnizaciones.
Así, al revocar una sentencia de la Audiencia de Salamanca y
condenar a BBVA a pagar 23.990 euros con intereses a un preferentista de
Catalunya Banc dictamina que “no puede considerarse (…) que la venta voluntaria
de las acciones objeto de canje obligatorio prive a los adquirentes de los
títulos canjeados de su acción de anulabilidad” por mucho que las operaciones
de ampliación y reducción de capital hubieran hecho desaparecer formalmente las
participaciones iniciales.
En este caso, el Supremo considera probado que el inversor
no fue informado previamente de los riesgos que asumía al adquirir esos
productos financieros. Esos datos, indica, “no son meras cuestiones accesorias,
sino que tienen el carácter de esenciales, pues se proyectan sobre (…) la
responsabilidad y solvencia de aquellos con quienes se contrata (o las
garantías existentes frente a su insolvencia).
Las sentencias también descartan que algunas gestiones
aceptadas por los ahorradores antes de la venta obligatoria, como cobrar
liquidaciones o formalizar nuevas compras, “pueden ser considerados actos
convalidantes del negocio genéticamente viciado por error en el consentimiento,
ya que los mismos no constituyen actos inequívocos de la voluntad tácita de
convalidación o confirmación del contrato”.
Los inversores
profesionales, al margen
La doctrina que está emitiendo la Sala de lo Civil del
Supremo no es válida para todos los inversores que adquirieron preferentes o
subordinadas, sino solo para los pequeños ahorradores que no fueron previamente
informados por las entidades financieras de los riesgos que asumían.
Eso ha hecho que siete empresas gallegas (Corporación Hijos
de Rivera, Inversiones Gallegas del Cable, Concable Inversiones, Inversiones
Subel, Río Breiro, Coren y Copasa) haya visto volatilizarse los 19,8 millones
de euros que invirtieron en Nova Caixa Galicia Banco, la fallida fusión de las
cajas gallegas inspirada por el Gobierno de Alberto Núñez Faijoó que acabó
controlando Abanca, y cuyo valor quedó reducido a cero con la resolución.
“Todas las empresas que compraron las acciones estaban
dedicadas profesionalmente a la inversión en valores mobiliarios o tenían
medios materiales y profesionales suficientes para acometer una inversión como
la discutida con pleno conocimiento de los riesgos que asumían sin necesidad de
ningún asesoramiento adicional”, sentencia el Supremo, que condena a las
empresas por tercera vez a pagar las costas del pleito, cercanas a los dos
millones de euros.
El tribunal recuerda que NCG Banco, que llegó a enredar a
43.000 clientes con preferentes y subordinadas por valor de 961 millones de
euros, “era una entidad intervenida por el FROB y no un banco saneado” y que
necesitaba capital adicional para seguir operando, por lo que “no hubo
ocultación de datos” sobre su situación. De hecho, anota que el intento de
reflotarlo era en realidad una operación “promovida políticamente de configurar
una entidad financiera con capital esencialmente gallego que conservara la
esencia y los valores de las viejas cajas de ahorro de Galicia”.
Así, indica que “era de público conocimiento” que el Frob
valoró NCG en “181 millones de euros en lugar de los 1.771 que figuraban en los
libros”, tal y como “la prensa nacional publicó con profusión”, que “no se dio
garantía alguna sobre la buena marcha del banco en años venideros” y que, en
resumen, se trataba de “una inversión de riesgo en una entidad que se intentaba
recuperar y a la que se auguraba una buena evolución pero que no se sabía cómo
podía verse afectada por un contexto económico complejo y tormentoso”.
Disponible en:
No hay comentarios:
Publicar un comentario