El Diario.es,
28/11/2018.
La asociación de inspectores y auditores informáticos del
Banco de España ha enviado al Congreso de los Diputados una propuesta de
reforma legal para garantizar su participación en la supervisión de las
entidades de crédito, complementar la supervisión del Banco de España con
actuaciones de investigación directas e integrar la figura del Mecanismo Único
de Supervisión (MUS) para delimitar las funciones del supervisor español y
corregir incongruencias entre la legislación española y europea.
Así lo recoge el informe al que ha tenido acceso Europa
Press, que propone una modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito.
En concreto, se modifica el artículo referido a la función
supervisora y se incorpora una definición de la actividad de supervisión, se
añade una mención al carácter instrumental que puede tener para el ejercicio de
otras potestades, como la sancionadora, y se clarifica la distribución de
competencias de supervisión entre el Banco Central Europeo (BCE) y el Banco de
España que deriva del Reglamento.
Respecto a esto último, se menciona expresamente la función
del supervisor nacional de verificar diariamente todas las entidades de crédito
españolas, con lo que se trata de garantizar la participación de los
inspectores y auditores informáticos del organismo en la supervisión directa de
las entidades de crédito significativas.
Asimismo, se establece que el Banco de España no solo debe
supervisar los procedimientos aplicados para dar cumplimiento a la normativa,
sino además comprobar que dicha normativa se cumple. En cuanto al control de
riesgos de las entidades, se incorpora la evaluación de los registros contables
y la dotación de provisiones.
Inspeccionar a las auditoras
En cuanto a las potestades de investigación o inspección,
los inspectores apuntan que el Banco de España puede llevar a cabo las
inspecciones necesarias en relación con entidades de crédito y los terceros con
los que hayan contratado sus actividades o funciones operativas, que quedan
obligadas a poner a su disposición libros, registros, grabaciones u otros
documentos. En este apartado se incorpora la novedad de que también podrán ser
destinatarios de estas potestades las personas físicas o jurídicas responsables
de la auditoría de cuentas de las entidades.
Por otro lado, la propuesta fija que el Banco de España
impulsará las acciones necesarias para que todas las entidades de crédito
españolas sean objeto de una inspección completa de su actividad al menos una
vez cada tres años, al objeto de obtener una imagen integral de la misma.
El documento hace hincapié en la individualización e
independencia de los inspectores de entidades de crédito y los auditores
informáticos adscritos a la supervisión. En este sentido, defiende la necesidad
de establecer un régimen jurídico concreto para garantizar "su alta
capacitación técnica y profesional", así como "su autonomía funcional
e independencia técnica en el ejercicio de sus funciones".
Fallos en la
supervisión
El informe remitido al Congreso señala que la crisis
bancaria en España ha puesto de manifiesto que han sido "ciertos
déficits" en la independencia técnica de este personal lo que podría
explicar "algunos fallos" en la supervisión realizada por el Banco de
España.
En concreto, apunta a que el marco jurídico no ha
garantizado la autonomía funcional y la independencia técnica del personal
inspector de manera que, en ocasiones, "se ha devaluado la trascendencia
de las actuaciones realizadas por este personal", mientras que en otras
los resultados no llegaron a los órganos de dirección correspondientes del
Banco de España.
Asimismo, critica que la progresiva potenciación de un
modelo supervisor que pivota de manera "excesiva" en el análisis de
la documentación, información y autoevaluaciones aportadas por las entidades de
crédito "necesita complementarse con unas actuaciones de investigación que
verifiquen de manera directa la situación efectiva de las entidades".
Así, entre otras propuestas, los inspectores piden un
reconocimiento singular y la posibilidad de redactar opiniones fundadas de
carácter auxiliar en las actuaciones supervisoras de investigación o inspección
que no serán comunicadas a la entidad supervisada.
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