El Salmón Contracorriente,
28/07/2015.
El Tribunal considera probado que
entre el 26 de marzo de 2009 y el 2 de febrero de 2010 la entidad no explicó a
los clientes que adquirían un producto de alto riesgo, ilíquido y perpetuo,
haciéndoles creer que contrataban "un simple depósito que les rentaba más
interés que el tradicional". Según el fallo, Caja Duero no cumplió con su
obligación de "valorar los conocimientos y la experiencia en materia
financiera del cliente" ni tampoco emitió "un juicio de conveniencia
o de idoneidad". Según testimonios de los afectados "quedó patente
que no entendieron las informaciones que de las acciones preferentes se les
hacía, amén de que fue muy concisa". Es por ello que la Justicia considera
acreditado que "el banco no les informó adecuadamente de la gran
complejidad del producto", por lo que el contrato de adquisición de
preferentes ha sido declarado nulo por el Tribunal.
Según el banco, la supuesta alta
rentabilidad de este producto bancario ya suponía "un razonable indicio de
la voluntad de contratación". Sin embargo, el texto de la sentencia aclara
que desde el banco se seleccionaron los clientes aprovechando "la
confianza forjada durante años", elemento clave para que las víctimas
entendieran que "era un producto adecuado a sus intereses y así, entendieron
y consideraron que se trataba de un depósito a plazo fijo. Lo cual fue decisivo
para contratar el producto ofrecido". Para el juzgado, además, la forma de
actuar de Ceiss provocó que "ni aun con un mayor esfuerzo intelectual se
hubiera podido recuperar el error".
La sentencia responde a las
demandas que desde la Asociación de Usuacios de Bancos Cajas y Seguros (ADICAE)
se han interpuesto de manera grupal por casi 1.300 afectados. No es el primer
triunfo de la organización frente al Banco Ceiss, que en diciembre de 2014 ya
fue condenado a devolver 105.000 euros a una octogenaria por un caso de
preferentes que más tarde se demostró que nunca contrató.
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