Por Julia Pérez
Público.es, 16/0572014.
La Audiencia Nacional ha dictado
una sentencia que confirma las tres multas por un total de 650.000 euros
impuestas en 2009 al la entidad danesa Jyske Bank Gibraltar Ltd por no
comunicar a las autoridades españolas ni investigar operaciones
sospechosas de blanqueo de capitales.
La Sala de lo
Contencioso-Administrativo confirma estas multas después de que la entidad
danesa se negara a colaborar con el Servicio Ejecutivo para la Prevención del
Blanqueo de Capitales (SEPBLAC). Este organismo requirió en 2007 a ese banco
que aportara documentación e información relativas a clientes suyos que
operaban en España en relación al blanqueo de capitales y financiación
terrorista.
La entidad danesa no reconocía la
autoridad española al tener sede en Gibraltar: consideraba que sólo tenía que
responder ante las autoridades gibraltareñas ya que en España operaba como
entidad de crédito de la Unión Europea bajo la libre prestación de servicios
que rige la Unión.
En una sentencia que ha tenido
como ponente al magistrado Santiago Pablo Soldevila, la sección sexta de la
Sala de lo Contencioso desestima el recurso planteado por Jyske Bank Gibraltar
contra las tres sanciones impuestas por el Ministerio de Economía en el año
2009.
Dos de las multas son de 200.000
euros y otra asciende a 250.000. Las tres fueron impuestas por infracción
grave de la Ley 19/1993 de prevención del blanqueo de capitales. Una multa -con
amonestación privada incluida- se refiere a que Jyske Bank no estableció
procedimientos y órganos adecuados de control interno y de
comunicación; la segunda, fue por no comunicar al SEPBLAC operaciones
sospechosas "y no abstenerse en la ejecución de operaciones
sin la preceptiva comunicación al servicio ejecutivo"; y la tercera, por
incumplimiento de la exigencia "que impone una obligación de
examen especial de operaciones" sospechosas.
La entidad bancaria recurrió por considerar
que España no tenía competencia para supervisarla. Advertía de que sí había
alertado de las operaciones sospechosas, pero a las autoridades de
Gibraltar. Y pedía a la Audiencia Nacional que plantease una cuestión
prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Además,
defendía que de haber facilitado los datos solicitados habría vulnerado los
deberes de secreto que rigen en la colonia británica.
La Abogacía del Estado contestó a
la demanda argumentando que era "irrelevante" que la entidad de
crédito cumpliera con la legislación de Gibraltar "pues la preceptiva era
la española", así como que no se reclamaba información sobre la identidad
de sus clientes, sino sobre los servicios financieros sospechosos prestados
en territorio español.
Prevalece el interés general
La Sala de lo Contencioso
confirma en su sentencia que España sí tiene capacidad para supervisar a una
entidad de Gibraltar que actúa bajo la libre prestación de servicios sin
establecimiento permanente. Así lo ha resuelto el TJUE en un caso similar,
después de que el Tribunal Supremo planteara una cuestión prejudicial (sentencia de
25 de abril de 2013, asunto C- 212/11 Jyske Bank Gibraltar Ltd vs. Administración del
Estado).
El TJUE avaló entonces la potestad
de los Estados miembros de obligar a comunicar información a las entidades que
prestan servicios en su territorio "si se justifica por una razón
imperiosa de interés general, es adecuada para la realización del
objetivo que se persigue, no va más allá de lo necesario para alcanzarlo
y se aplica de forma no discriminatoria".
La sentencia del Supremo, dictada
el pasado enero tras resolverse la cuestión prejudicial, confirmó otra
multa de 1,7 millones de euros impuesta a Jyske Bank de Gibraltar por no aportar
la identidad de sus clientes en España.
"El supuesto daño que para
el efecto útil de la normativa comunitaria deriva de la regulación española
carecen de fundamento, pues más bien ocurre justamente lo contrario, que la
normativa española suple o supera las carencias y limitaciones que resultan de
la normativa europea y que el mismo TJUE constata", resolvió entonces
el Supremo en un fundamento que hace suyo la Audiencia.
Resuelta la cuestión jurídica,
los magistrados de la Audiencia consideran probadas las operaciones que
originaron las multas contra Jyske Bank: no las cuestiona y fueron
"calificadas como sospechosas" por un informe de la Inspección del
Banco de España.
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