viernes, 17 de abril de 2015

El Supremo impide la devolución del dinero cobrado con cláusulas suelo abusivas


Por Julia Pérez
Público.es, 16/04/2015.

El Supremo ha difundido este jueves su tercera sentencia a este respecto y ha fijado su doctrina, a la que se pondrán amparar las entidades financieras para no devolver los intereses que han cobrado en las hipotecas con estas cláusulas cuando son declaradas abusivas por falta de información.

Con su nueva doctrina, el Supremo da un toque de atención a la línea seguida hasta ahora en miles de sentencias dictadas por los juzgados mercantiles y que ha sido confirmada por la mayoría de las audiencias provinciales donde se ordena devolver estos cobros abusivos desde el momento en que se firmó una hipotecas.

El Supremo fija una fecha a partir de la cual se deben devolver los intereses abusivos: el 9 de mayo de 2013, que es cuando dictó su primera sentencia sobre la nulidad de un contrato de cláusula suelo del BBVA donde declaró su irretroactividad.

El magistrado José María Fernández Seijo entiende que la doctrina del Supremo afecta sólo a las demandas interpuestas contra BBVA y Novacaixagalicia, sobre las que ha dictado ya dos sentencias.Seijo elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la cuestión prejudicial que tumbó parte del edificio del sistema de ejecución hipotecaria español.

Las audiencias provinciales no están obligadas a seguir esta línea doctrinal del Supremo para el resto de demandas que se interponen contra otras entidades financieras, según Seijo, en especial Cajas de Ahorro donde esta práctica se extendió.

Para hacerse a la idea de la envergadura de este conflicto económico, basta calcular que el juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona recibe de media 900 demandas al mes. Y, como hay 110 juzgados mercantiles en España, se puede colegir que al menos se interponen 9.000 demandas mensuales de consumidores contra entidades financieras por esta práctica abusiva.

“Los bancos se resisten a eliminar las cláusulas suelo porque, cada mes que transcurre, van haciendo caja”, reconoce una fuente jurídica especialista en este tipo de conflictos.

Los juzgados mercantiles son los responsables de resolver en primera instancia estas reclamaciones porque las cláusulas suelo figuran dentro de las condiciones generales de contratación de las hipotecas.

La primera sentencia del Supremo fue interpretada por las audiencias provinciales respecto a que era una resolución que afectaba sólo a los contratos similares firmados por esta entidad financiera, por lo que la mayoría ha seguido adelante y ha acordado devolver todos los intereses cobrados de forma abusiva desde el comienzo del contrato basado en una cláusula suelo, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Este derecho se puede invocar en España desde 1993, cuando entró en vigor la Directiva Europea 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Dicha directiva está en vigor en toda Europa, aunque el problema de las cláusulas suelo abusivas se ha dado en especial en España.

Niega la retroactividad por el “grave” daño a la economía

El Tribunal Supremo entiende en su doctrina que la devolución no puede ser retroactiva porque se causaría un grave perjuicio al orden económico de España y funda sus razonamientos en la seguridad jurídica, la buena fe de los firmantes de los contratos y el riesgo de los trastornos graves a la economía. Para ello, se basa también en la jurisprudencia del TJUE.

El pasado 25 de febrero, el Supremo dictó su segunda sentencia en el mismo sentido, esta vez sobre CajaSur, y el pasado 25 de febrero avanzó en una nota de prensa que había resuelto una tercera sentencia, también sobre BBVA.

Esta tercera sentencia es la que se ha dado a conocer este jueves. En ella, la Sala de lo Civil del Supremo fija su criterio de esta manera: “cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada” por su sentencia de 16 de julio de 2014 y la de 24 de marzo de 2015, “se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”.

El alto tribunal considera que, a partir del 9 de mayo, las entidades ya no pueden argumentar que no tenían conocimiento de que sus cláusulas suelo eran abusivas.

El Supremo argumenta que la alteración al orden público económico no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento que afecta a un consumidor y que “puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados en el tramitación con análogo objeto”.

La sala expone que la utilización de un interés variable para el cálculo de un préstamo y de una cláusula suelo es lícita, y ha sido “tolerada largo tiempo por el mercado” ya antes del año 2004 y que se calculaban para que no implicasen cambios significativos en las cuotas iniciales a pagar. De ahí que considere que estos argumentos “se compadecen con una concepción psicológica de la buena fe”.

La irretroactividad de la devolución de las cláusulas suelos desde antes del 9 de mayo de 2013 no afecta, dice la sentencia, a los casos ya juzgados ni a los pagos efectuados previamente a dicha fecha.

Ahora bien, a partir del 9 de mayo de 2013 “no es posible ya la alegación de buena fe por círculos interesados, pues esta sentencia abre los ojos y las mentes de las partes contratantes, pudiendo éstas indagar y esclarecer si las cláusulas suelo insertas en contratos de préstamo con tipo de interés variable, en principio lícitas, carecen de transparencia, no por oscuridad interna sino por insuficiencia de información”.

Incumplir el deber de transparencia

La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Francisco Javier Orduña Moreno y Xavier O’Callaghan Muñoz quienes consideran que generalizar la irretroactividad con independencia del ejercicio individual de cada afectado está expresamente prohibido por el TJUE en su sentencia de 14 de junio de 2012.

Los dos magistrados razonan que el mensaje que transmite el Supremo es que las entidades pueden incumplir los especiales deberes de transparencia sin sanción inicial alguna, porque no se estima la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.

Es más, basta, argumenta, que en el futuro se provoque una acción colectiva de cesación para lograr este propósito de forma colectiva respecto a una cláusula abusiva.

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