Por Javier Nogales
El diario.es,
30/03/2017.
Considerando y
teniendo en cuenta la definición de cláusulas abusivas y la nulidad de pleno
derecho…
Cuando el reciente CIS de febrero nos muestra que tras el paro (72,2), la
corrupción y el fraude (37,3) y los
problemas de índole económica ( 27,0) son los políticos en general y los
partidos y la política en particular ( 23,4) la cuarta mayor preocupación de
los españoles, los que tienen la
responsabilidad de representar a los ciudadanos deben hacer un gran esfuerzo
por hacer de la política una actividad noble y que sea vista como la más
honrosa y noble de las actividades humanas.
La desafección generalizada por parte de la ciudadanía de la política y
de los políticos debe ser un acicate o estímulo para hacer valer la acción de
la política. La política debe legitimarse y debe hacerlo abordando los
problemas de los ciudadanos, dándole respuesta y soluciones a sus problemas. La
fuerza de la política se legitima ante los poderosos cuando es capaz de actuar
diligentemente ante los abusos, sean
éstos del tipo que sean y estén protagonizados por particulares, entidades o
personas jurídicas.
Los abusos cometidos por los bancos son una realidad
incontestable y como tal están definidos por la UE desde 1993; sus prácticas
abusivas, nulas de pleno derecho, deben ser objeto de la acción no sólo de la
justicia sino especialmente de la política; es decir, del poder legislativo y
del ejecutivo. En un estado democrático y de derecho perteneciente a la UE sus poderes instituidos no pueden permanecer
impasibles ante los abusos porque no sólo dañan los intereses particulares de
cada uno de los clientes afectados por dichos abusos, sino porque deslegitima
la democracia representativa y el gobierno. Un gobierno que en nombre de todos
los españoles contribuyó con 100.000
millones a un rescate bancario de diferentes entidades, algunas de las cuales
ya han empezado a recuperar beneficios y no por ello han devuelto pago alguno
al erario, debería tomarse esta tarea como prioritaria.
Las “cláusulas abusivas”
de las entidades bancarias han hipotecado y siguen haciéndolo a los ciudadanos
consumidores, y sobrecargan sobre las familias, una cantidades ingentes, producto de unas malas prácticas que, con carácter general han sido practicadas, salvo contadas excepciones, en todas y cada una de las entidades de
ahorro de este país durante muchos años.
Resulta especialmente significativo que de estas prácticas
no se hayan salvado ni las Cajas de
Ahorro cuyas entidades fundadoras eran instituciones públicas. Entidades que
tras su bancarización tampoco han modificado su actuación al respecto. Estas prácticas abusivas generalizadas han
puesto de manifiesto la situación de indefensión de los ciudadanos ante estos
abusos y la nada diligente actuación de quienes tenían y tienen la
responsabilidad de gobernar y de legislar en este país y por tanto de evitar los
abusos. Tratándose de cuestiones que afectan a los consumidores no se puede
centrar la falta de diligencia sólo en el gobierno central de la nación y en
las cortes generales sino también en los parlamentos y ejecutivos autonómicos
competentes en esta materia.
La opacidad, la falta de transparencia y el mal hacer de las
entidades de ahorro están hipotecando y lastrando de por vida la existencia de
muchos ciudadanos que no salen de su asombro al comprobar que les han estado
esquilmando de manera abusiva durante muchos años y que se sigue sin actuar de
manera diligente, rápida y eficaz por parte de los partidos políticos con
representación parlamentaria y por el gobierno de la nación para acabar con
ello.
No estamos hablando sólo de las “clausulas suelo” sino de
todas otras malas prácticas ( hasta 7) que siguen gravando a los consumidores
de manera onerosa, abusiva e ilegal.
En esta cuestión el conjunto del Estado español, como
miembro de la UE que es desde su adhesión en Junio de 1985 y miembro a todos
los efectos desde 1 de enero de 1986,
debe tener una fecha de
referencia y no es otra que la que establece la “Directiva 93/13 CEE del
Consejo de 5 de abril de 1993 sobre cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con consumidores”. Esta
directiva del Consejo de las comunidades europeas afirma que “ visto el tratado
constitutivo de la CEE y en particular su art. 100.A, vista la Comisión, en
cooperación con el Parlamento europeo… y considerando que corresponde a los
Estados miembros velar por que no se incluyan cláusulas abusivas en los
contratos con consumidores… considerando que… es indispensable eliminar las
cláusulas abusivas de estos contratos… considerando los dos programas
comunitarios de políticas de protección e información de los consumidores, que
protegen a los consumidores contra los abusos de poder en especial en los
contratos de adhesión ( donde no hay posibilidad de negociación entre las
partes pues una, el consumidor, si no acepta se queda sin el bien ( hipoteca) y
además no se le explican los términos de lo que firma ) considerando que los Estados miembros deben
adoptar las medidas necesarias para evitar que se estipulen cláusulas
abusivas…. y que si a pesar de ello figuraran tales cláusulas, éstas no
obligarían al consumidor y el contrato seguirá siendo obligatorio para las
partes en los mismos términos, siempre que las cláusulas abusivas no afecten a
su existencia …
Teniendo en cuenta todos estos “considerandos” a nadie le
debería extrañar que se promulgara
un Real Decreto Ley (por la vía de urgencia) que recogiera el
espíritu y la letra de la mencionada directiva del Consejo de 5 de abril de la
UE (93/13) y sin perjuicio de lo que los afectados y las asociaciones de
consumidores y usuarios hayan logrado en los tribunales, se procediera a instar
de oficio a las entidades bancarias y de ahorro del conjunto del territorio
nacional a actuar de oficio y eliminando todas y cada una de las cláusulas
consideradas abusivas por los tribunales y por la UE y resarciendo a los
afectados con efecto retroactivo desde diciembre de 1994. ¿Por qué no se hace?
Teniendo en cuenta el perjuicio que la pervivencia de estas
cláusulas abusivas declaradas nulas de pleno derecho está provocando en una
parte significativa de la población y teniendo en cuenta también el colapso de
los tribunales de justicia y su escasez de medios materiales y humanos,
teniendo en cuenta así mismo el papel más que dudoso de los notarios que tenían
que dar fe de que los hechos se llevaban
a cabo con la seguridad de que los usuarios hipotecados conocían los términos
de su hipoteca en todos sus extremos….teniendo en cuenta el tiempo transcurrido
desde la entrada en vigor de la citada directiva de la UE, teniendo en cuenta
así mismo la definición de cláusula abusiva ( art. 3, 1,2 de la mencionada
directiva) y la lista de los actos que según el anexo de la mencionada
directiva pueden ser declarados abusivos…teniendo en cuenta el artículo 7 que
afirma “ Los estados miembros velarán por que en interés de los consumidores y
de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que
cese el uso de cláusulas abusivas …"
Teniendo en cuenta la nula actuación de los diferentes legislativos y gobiernos en
proceder con arreglo a los tiempos marcados en el art.9 (5 años) y 10.1 (31 de
diciembre de 1994) y teniendo en cuenta que se insta a los Estados miembros a
adoptar “ las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente directiva a
más tardar el 31 de diciembre de 1994” … y podríamos seguir con otras
Directivas la 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero
de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para
bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas
2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 y la Directiva
2005/29/CE y de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993,
sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores que
tantas veces han reiterado que “No deben incluirse en el coste total del
crédito para el consumidor los gastos que este pague en relación con la
adquisición del bien inmobiliario, como los impuestos asociados y los gastos
notariales o los costes de registro de la propiedad….”
Y no constándonos que se haya hecho nada al respecto creo
que es de justicia exigir que se proceda por parte de las entidades bancarias
del Estado español a devolver a los
clientes las cantidades correspondientes a los costes abonados por las
clausulas suelo y por gastos hipotecarios (constitución de la hipoteca,
impuestos, registro, tasación, actos jurídicos documentados y gastos
notariales…) y a la par que se anulan como imposiciones de intereses abusivos
por demora, imposiciones gravosas por descubiertos….Pues ya hay sentencias que
afirman que son nulas las cláusulas que
"imponen al consumidor todos los costes derivados de la
concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y
registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco,
como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados”. En la misma sentencia determina que este tipo de cláusulas
generan un desequilibrio y, por tanto, se consideran abusivas de acuerdo con el
artículo 89 de la Ley 1/2007, de 16 de noviembre, General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios.
Por favor, háganlo de oficio, pero háganlo ya, y obliguen a
los bancos a revisar todas las hipotecas y a que devuelvan no sólo lo correspondiente
a las cláusulas suelos sino también los gastos de constitución, registro y
actos jurídicos documentados. Hay otros abusos como el cargo por las notificaciones de descubierto o impago, o
los intereses de demora desorbitados que deberían también estar incluidos en el
mismo RDL y por los que también se les debería resarcir a todos los clientes
perjudicados, auténticas víctimas de abusos hipotecarios.
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