Por Ignacio
Ferrer-Bonsoms
Confilegal, 08/04/2017.
Las hipotecas multidivisa son un producto de alto riesgo que
fueron comercializadas masivamente en los años 2007 y 2008. Al riesgo de
variación de tipo de interés, se añade el de la fluctuación de la moneda. Esta
moneda no solo es referencia para fijar el importe en euros de cada cuota de
amortización; se aplica además para fijar el importe en euros del capital
pendiente de amortización.
Es decir, la fluctuación de la moneda supone un recálcalo
del capital prestado. Ocurre por lo tanto que hay clientes que deben incluso
más de lo prestado pasados los años. Para personas que carecen de conocimientos
financieros esta decisión era muy arriesgada y no eran conscientes de los
reales peligros del contrato.
Millares de afectados
Unas 100.000 personas están afectadas por estas hipotecas
llamadas multidivisa. Junto con otros casos reconocidos de “abusos bancarios”
como el suelo de hipoteca, las ejecuciones hipotecarias, los bonos convertibles
y sobre todo los gastos de constitución de hipoteca que afecta a millones de
consumidores en España, ahora se está consolidando una jurisprudencia que hace
años era impensable con las hipotecas multidivisa.
El Tribunal Supremo
se ha pronunciado
El Tribunal Supremo dictó ya una sentencia de 30 de junio de
2015 en el que considera las hipotecas multidivisas como un producto complejo
según la Ley del Mercado de Valores y de elevado riesgo. Por ello no podía ser
ofrecido a cualquier cliente.
Todas las personas con un perfil inversor conservador o
minorista sin experiencia financiera en productos de riesgo podrán reclamar.
Por ejemplo, la referida Sentencia del Tribunal Supremo no dio razón al cliente
por ser un letrado experto en hipotecas multidivisas. Pero señala que quienes
tengan un perfil conservador podrán reclamar. Tienen la puerta abierta todas
estas personas.
Más información en su
venta
La Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de febrero, sobre contratos de créditos suscritos con los
consumidores para bienes inmuebles de uso residual nos señala la información
básica a ofrecer al cliente.
Esta norma establece que
resulta necesario establecer medidas para garantizar que los
consumidores sean conscientes de los riesgos que asumen y que tengan la
posibilidad de limitar su exposición al riesgo de tipo de cambio durante el
periodo de vigencia del crédito.
El riesgo podría limitarse otorgando al consumidor el
derecho a convertir la moneda del contrato de crédito, o bien mediante otros
procedimientos. Entre tales procedimientos cabria, por ejemplo, incluir límites
máximos o advertencias de riesgos, en caso de que las mismas sean suficientes
para limitar el riesgo de tipo de cambio. Por el contrario en las hipotecas
multidivisa no hay límite alguno para el cliente. Además la hipoteca carece de
explicaciones claras de los reales riesgos para el cliente.
Qué hacer si tengo
hipoteca multidivisa y viabilidad
En primer lugar el consumidor podría limitar dicho riesgo y
dejar el préstamo hipotecario en euros; además, no perder las cantidades
abonadas en la moneda extranjera, sino considerar dichos pagos como si hubiera
contratado todo en euros.
Además habría que recabar la siguiente documentación para
estudiar la viabilidad: perfil inversor de consumidor (histórico de productos y
confirmar que no era un inversor arriesgado); confirmar que información se le
facilitó al cliente, y si recibió información básica con arreglo la Orden
Ministerial de mayo de 1994 referida a préstamos hipotecarios. Es muy
importante que el cliente tenga un perfil inversor conservador o de reducido riesgo. Entendemos que todos esos
clientes tienen muchas opciones de obtener una sentencia favorable, como está
demostrando la Jurisprudencia.
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