Por Francisco Jurado Gilabert
Jurista e investigador en la Universidad Pablo de Olavide
Diario Público.es, 20/3/2013
La interpretación de la sentencia
por parte de los medios de comunicación ha sido un tanto “libre”, pues muchos
se lanzaron a afirmar que, por ser de aplicabilidad directa por parte de los
juzgados y tribunales españoles, supondría, de por sí, una causa suficiente para
paralizar desahucios. Sin embargo, no es eso lo que se desprende del texto
literal de la sentencia, mucho más tibio, pero con algunas observaciones
interesantes.
A mi juicio, el elemento esencial
de esta sentencia es el reconocimiento, por parte del alto Tribunal europeo, de
una desigualdad alarmante de las posiciones enfrentadas en el contrato de
hipoteca, cuando este se quiebra y se llega al punto de la ejecución por
impago. Se produce una asimetría legal, un favorecimiento injusto del
procedimiento hacia uno de los contratantes, el banco, que rompe los principios
de la teoría general de los contratos, máxime tratándose de una relación
contractual en la que una de las partes, la que concede el préstamo, parte ya,
de por sí, de una situación de poder respecto a la contraparte.
Esto es lo que ha venido a poner
de manifiesto la sentencia del TJUE cuando afirma que, en un procedimiento de
ejecución hipotecaria, el futuro desahuciado tiene muy difícil o imposible
oponerse a su lanzamiento. Por un lado porque las causas de oposición vienen
tasadas en la propia ley, siendo realmente difíciles de cumplir y muy
excepcionales en la casuística. Por otro, porque todo el procedimiento se
resuelve en 10 días, sin que se pueda paralizar ante la posible existencia de cláusulas
contractuales abusivas, que pudieran dar lugar al inicio de otro proceso
judicial paralelo, del que dependa finalmente la ejecución hipotecaria.
Ha sido la mención a las
cláusulas abusivas lo que más se ha repetido. Entre los que abogan por frenar los
desahucios y reformar la legislación hipotecaria, porque entienden que la sola
posibilidad de que existan es causa suficiente para hacerlo. Entre las
asociaciones bancarias, porque consideran la mención a las cláusulas abusivas
como algo demasiado subjetivo, que termina dependiendo del juez en cuestión y
que, a su juicio, crea mucha inseguridad jurídica en indeterminación
contractual.
Se ha publicado ya en algún medio
que se ha paralizado judicialmente algún procedimiento de ejecución a causa de
la controvertida sentencia, pero no hay que pensar que, por sí sola, vaya a
producir una oleada de supuestos similares. La clave sigue estando en qué son o
qué se pueden considerar cláusulas abusivas, dignas de considerarse por un juez
como motivos suficientes para detener el lanzamiento y abrir, paralelamente,
otro procedimiento, esta vez declarativo, para entrar en el fondo del asunto y
resolver si efectivamente el contrato está viciado y, por tanto, debe ser nulo
o anulable, en todo o en parte.
Desde el grupo de activistas de
#OpEuribor (www.opeuribor.es),
llevamos casi dos años denunciando que el tipo de interés de referencia
europeo, el Euribor, no ha sido calculado y publicado conforme a la legislación
española. En la web citada se exxpone toda la investigación que nos lleva a
concluir que el cálculo del Euribor ha consistido tan sólo en una encuesta que
los bancos de la Agencia Bancaria Europea (EBF en inglés) se han hecho entre
ellos, no existiendo un mercado interbancario real.
Esto supone, de nuevo, quebrar la
teoría general de los contratos, ya que el elemento fundamental de un préstamo
(hipotecario en este caso), el tipo de interés, ha quedado en su determinación
a merced de una de las partes del contrato. De nuevo, el banco. De momento no
existe ningún proceso abierto en el que se esté tratando si, efectivamente, el
Euribor ha sido manipulado (como ya ha pasado con su “primo” anglosajón, el
Libor). De lo que no hay duda es de que existen indicios suficientes para
investigarlo y que constituye un elemento lo suficientemente importante como
para detener cualquier procedimiento de ejecución hipotecaria, es decir, que
supondría a todas luces una de esas “cláusulas abusivas” que están por
determinar.
Como así lo entendíamos desde
#OpEuribor, incluso antes de la sentencia del TJUE, colgamos en la web un modelo de oposición a las ejecuciones que alegaba que, ante la
posibilidad de manipulación de los intereses, la cuantía que el banco exigía a
un hipotético ejecutado debía recalcularse, sustituyendo el Euribor por 0%.
Este razonamiento es una manera de intentar “hackear” la legislación
hipotecaria, haciendo encajar la manipulación del tipo de interés en una de las
causas tasadas para oponerse, aquélla que alega diferencias en las cuantías
reclamadas entre las partes.
Sin embargo, después de la
sentencia del TJUE, consideramos que se abren aún más las posibilidades, que
estamos más legitimados a iniciar un procedimiento declarativo para impugnar
cualquier contrato de préstamo cuyo tipo de interés de referencia sea el
Euribor y, por ello, contamos en nuestra web con un nuevo modelo, redactado y preparado para este fin.
Paralelamente a las
movilizaciones ciudadanas para detener los desahucios, a la presentación de la
ILP de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y a la presión social que
crece sobre el tema, la acción judicial es una herramienta interesante y
eficaz, más aún ahora que los jueces han visto crecer su capacidad de
influencia y acción en los procesos relacionados, gracias a la sentencia
europea.
Ante la asimetría con la que la
legislación trata a las personas y a los bancos, es necesario tirar de
imaginación y de trabajo colaborativo en red para armarnos de razones
(jurídicas) y dinamitar por otra vía más el terrorismo financiero.
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