Diario Levante-EMV,
08.10.2013.
El juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia ha
anulado una cláusula hipotecaria que fijaba unos intereses moratorios del 29% y
que una entidad financiera pretendía cobrar a un matrimonio valenciano, tal y
como constaba en la póliza del préstamo suscrito. Así, ha dejado directamente
este interés "a cero", lo que supone una resolución pionera y que
puede generar jurisprudencia, según ha explicado en declaraciones a Europa
Press el letrado Mario Gil, representante de la pareja afectada.
El caso se remonta al 11 de junio
de 2013, cuando el magistrado, de oficio, ante una demanda de ejecución
hipotecaria, dio un plazo a las partes --el matrimonio y el banco-- para que
pudieran presentar alegaciones respecto de la posibilidad de declarar alguna
cláusula del contrato de préstamo como abusiva.
El magistrado adoptó esta medida
en base a diversas sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas (TJCE), que declaran el control de oficio por parte del órgano
judicial, sin necesidad de previa alegación del consumidor del carácter abusivo
de una cláusula, según consta en un auto con fecha 8 de julio.
Entre otras resoluciones, se
remitió a un auto de la Audiencia de Barcelona, que planteó ante el TJCE una
cuestión prejudicial respecto de la posible declaración de oficio de la nulidad
de los intereses de demora por el juez al admitir una demanda de proceso
monitorio. Esta cuestión fue resuelta en junio de 2012, admitiendo la posible
declaración de oficio de la nulidad de las cláusulas abusivas sin necesidad de
que lo hayan invocado las partes, excluyendo el pago de cualquier tipo de
interés en virtud de las cláusulas que hubieran sido declaradas nulas.
Así, se justificaba que el juez
pudiera entrar de oficio a conocer sobre la posible nulidad de las cláusulas
contenidas en el contrato que sirviera de título para la demanda ejecutoria,
valorando la nulidad del mismo cuando los datos comunicados por la parte fueran
suficientes para hacer este pronunciamiento, o pidiendo información
complementaria en el caso en que se considerase.
INTERESES "CIERTAMENTE
ELEVADOS"
En este caso en concreto, el juez
señala que habida cuenta que el contrato suscrito por las partes hace
indicación de unos intereses moratorios "ciertamente elevados",
indica que hay que valorar dónde se fija el límite de lo abusivo, para lo que
se remite a la Ley 1/2013, que fija el límite de la licitud en tres veces el
interés legal del dinero.
Por ello, estima abusivo el
interés fijado a este matrimonio, que se situaba en el 29 por ciento. Así, el juez
decide declarar la nulidad de estas cláusulas y examinar sus consecuencias. Y
al respecto, se remite a diversa jurisprudencia y señala que el tribunal
nacional no puede modificar ni integrar el contenido de la cláusula tras
declararla nula por abusiva, pues resulta que los jueces están obligados
"únicamente" a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva a
fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, pero no
están facultados para modificar el contenido de la misma.
La consecuencia de este criterio
en este caso es que --según apunta--, eliminada del contrato las cláusulas de
intereses moratorios, a la vez que prohibida la integración del contrato en
esta vertiente, la parte ejecutante --el banco-- no tendrá derecho a percibir
tal tipo de interés. Por todo, declara la nulidad de la cláusula fijada en el
contrato de préstamo y relativa al interés moratorio, y requiere al banco para
que en el plazo de 10 días presente nueva liquidación en la que no debe constar
cantidad alguna que derive directa o indirectamente de intereses moratorios.
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