Diario Público.es,
04/11/2013.
El Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 1 de Torrelavega (Cantabria) ha declarado nulo de pleno
derecho un contrato de participaciones preferentes por importe de 60.000 euros
suscrito en mayo de 2009 con Bankia y ha ordenado a la entidad a devolver el
dinero al cliente, catalogado como 'minorista', al que no facilitó
"información veraz y suficiente" y tampoco hizo los test de
conveniencia e idoneidad.
Esta última omisión "por sí
sola es suficiente para declarar la nulidad del contrato", según se
explica en la sentencia, dictada el pasado 28 de octubre. En la misma, el
magistrado Pablo Fernández de la Vega considera "alarde de mala
fe" por parte de la antigua Caja Madrid ofrecer un producto
"de máximo riesgo" a un cliente previamente clasificado como
'minorista' y al que, en consecuencia, le correspondía un "nivel de
protección máximo".
A ello se suma, apunta el fallo,
el hecho de que por entonces la entidad estaba en situación de
"insolvencia", como demuestra el que precisara un "rescate"
público de 23.000 millones de euros por una cifra de pérdidas "de tal
magnitud" que "no se alcanza de un ejercicio para otro".
"Es por ello razonable presumir que de haberse facilitado al actor
(cliente) una información veraz y suficiente sobre las características de las
participaciones preferentes y de la insolvencia de la entidad bancaria, el
contrato no se hubiese celebrado", sentencia el juez.
Con todo ello, el magistrado
señala que el cliente, que tenía "plena confianza" en el director de
la oficina, "creyó lo que le dijo" sobre el producto, que era
"el mejor de la casa", sin que le advirtiera de los riesgos.
Además, firmó los documentos que le fueron "presentando", entre los
que fue introducido "subrepticiamente" uno impreso por la
entidad -no manuscrito- en el que el minorista manifestaba que había sido
informado de que las preferentes presentaban un elevado riesgo, y que "por
sí solo -dice el fallo- no es suficiente" si no facilita al cliente toda
documentación referida anteriormente.
En la sentencia, el juez
argumenta que, según la Ley de Mercado de Valores, "no basta" conque
la entidad financiera que ofrece un producto de riesgo a un cliente "se
limite" a informarle de sus características y de la "mera posibilidad
de sufrir pérdidas", sino que es preciso que le facilite "información
exhaustiva", como contables relativos a los últimos ejercicios en los que
figuren las pérdidas o beneficios obtenidos, los informes elaborados por su
servicio de estudios en los que hagan previsiones sobre cómo evolucionará el
mercado y los beneficios que la entidad podrá obtener en el futuro y,
especialmente, los informes de las agencias de calificación Moody's, Standard
& Poor's y Fitch en los que refieran su grado de solvencia y valoración de
los productos de inversión que ofrece, de modo que el cliente pueda tomar una
decisión "plenamente racional".
De todas formas, aunque no
existiera una normativa específica sobre la materia, el magistrado entiende que
las entidades bancarias deberían actuar "con el mismo grado de diligencia
y buena fe con sus clientes". "La diligencia que le es exigible (a la
entidad financiera) no es la de un buen padre de familia sino la del ordenado
empresario y representante leal, en defensa de los intereses de sus
clientes", indica al respecto.
Disponible en:
No hay comentarios:
Publicar un comentario