ADICAE, 15/08/2014.
Las grandes entidades financieras
suelen aprovechar la época estival para oficializar sus nuevos planes de
captación de capital. Así lo han hecho ya CaixaBank, BBVA y
Bankia, que han depositado en la CNMV los
folletos de emisión de sus respectivos programas de productos de renta fija.
CaixaBank intentará captar 15.000 millones de euros, BBVA 28.000 y Bankia
30.000. Para ello emitirán decenas de productos complejos. ¿A quiénes?
Depende...
Las tres entidades financieras
dejan la puerta abierta a colocar productos complejos entre los pequeños
ahorradores. Las cuantías de las emisiones destinadas a estos clientes
minoristas, y el modo de venta dependerá de cómo quede la redacción final de
los folletos de emisión. Es decir, de lo que apruebe la CNMV. Pero, por si
acaso, los consumidores deben permanecer alerta ya que todos los productos son
valores de deuda de las entidades y no están cubiertos por el Fondo de Garantía
de Depósitos. No son depósitos y ni siquiera son acciones: es deuda pura y
dura.
Tienen múltiples riesgos: pérdida
de liquidez, bajada de los tipos de interés en los productos sujetos a
cotización –incluso por debajo del nominal-, riesgos derivados de un posible
proceso concursal, que las hipotéticas amortizaciones anticipadas no sean
favorables, pérdidas de todo el capital invertido, riesgos derivados de la falta
de liquidez en los mercados, conflicto de intereses por parte de la banca,
deterioro de las condiciones económicas en España y el resto de los países en
los que operan los bancos,... todo lo que ocurra en la economía puede arriesgar
el ahorro invertido en comprar estos valores.
Dan un interés, son reembolsables
por amortización –anticipada o al vencimiento- y pueden negociarse o no en
mercados nacionales o extranjeros. Serán vendidas por CaixaBank, BBVA y Bankia.
Las quieren colocar los tres
bancos. Tienen las mismas características que los simples, pero en caso de
quiebra de la entidad sus poseedores se colocarían en la línea de cobro detrás
de todos los derechos y créditos de los acreedores de la entidad.
CaixaBank intentará colocarlas.
Son productos cuya rentabilidad está ligada a la evolución de otros productos:
una acción bursátil, un índice (Ibex35, Eurostoxx, etc.), un tipo de interés
(Euribor, Libor, etc.) o un tipo de cambio (por ejemplo el euro-dólar). Puede
sufrirse la pérdida total o parcial de la inversión.
Se trata, básicamente, de bonos
sostenidos como garantía con préstamos del banco emisor. Es decir, el
consumidor le presta dinero al banco y tiene como garantía préstamos
hipotecarios ya otorgados. El banco a su vez utilizará lo que el consumidor
invierta para nuevos préstamos. Son un producto muy beneficioso para la Banca,
ya que son a largo plazo y, a pesar de que la entidad paga más al consumidor
que por un depósito a plazo fijo, juega con la supuesta dificultad de perder
liquidez.
Funcionan como una mezcla ente un
depósito a plazo fijo a largo plazo y un bono: por un lado el consumidor
debería recuperar lo invertido más el tipo de interés acordado una vez que
venza el título; y, por otro lado, son un bono porque se venden en el mercado
AIAF en caso de necesitar liquidez. Pero son un producto complejo y en cierta
manera arriesgado porque, a diferencia de los depósitos, no están garantizadas
por el Fondo de Garantía de Depósitos y porque deben venderse en un mercado
secundario como es el AIAF, con la posible pérdida de rentabilidad que ello
conlleva ya que se trata de un mercado muy difícil y que con la crisis
financiera está prácticamente colapsado.
La diferencia entre las cédulas y
los bonos hipotecarios es que las cédulas están ‘cubiertas’ por una serie de
créditos indeterminados, mientras que los bonos lo están por créditos
concretos. Las cédulas hipotecarias serán colocadas por CaixaBank, BBVA y
Bankia y los bonos, por BBVA.
Los tres bancos intentarán
colocarlas. Son similares a las cédulas hipotecarias, con la diferencia de que
se encuentran respaldadas por los préstamos y créditos concedidos por el emisor
al Estado, a las Comunidades Autónomas, y otros entes locales y organismos
autónomos, así como otras entidades pertenecientes al Espacio Económico
Europeo.
Son valores emitidos por las
entidades de crédito cuyo capital e intereses están especialmente garantizados
por los préstamos y créditos vinculados a la financiación de contratos de
exportación de bienes y servicios españoles o a la internacionalización de las
empresas residentes en España. En este caso será BBVA quien intente venderlas.
Son aquellos cuya rentabilidad va
unida a la evolución de acciones, índices, materias primas, divisas,... o a la
de una ‘cesta’ de varios de estos productos económicos. La ‘montaña rusa’ en
que se han convertido ‘los mercados’ –como la Bolsa o el AIAF- hacen que el
riesgo de pérdidas sea elevado si no se es un inversor experto. Tratará de
colocarlos Bankia.
BBVA emitirá 3.000 millones de
euros sólo en este producto. Un warrant es, según la Comisión Nacional del
Mercado de Valores (CNMV), “un producto negociable que incorpora el derecho de
comprar o vender un activo -subyacente- a un precio determinado”.
Quien adquiere un warrant tiene
el derecho pero no la obligación de comprar o vender el subyacente en la fecha
de vencimiento. Que el consumidor ejerza o no ese derecho dependerá de cuál sea
en ese momento el precio del subyacente -precio de liquidación- en relación con
el precio de ejercicio.
Existen dos tipos de warrants:
- Warrants de compra o ‘call
warrant’: Otorgan al titular el derecho a comprar el activo subyacente al
precio de ejercicio. Si el precio del subyacente -precio de liquidación- es
superior al de ejercicio, el contrato se liquidará por abono al titular de la
diferencia resultante.
- Warrants de venta o ‘put
warrant’: El titular adquiere el derecho a vender el activo subyacente al
precio de ejercicio. Si el precio de liquidación es inferior al de ejercicio,
el contrato se liquidará abonando al titular la diferencia resultante.
En resumen, el warrant es una
apuesta: El cliente apuesta ‘x’ dinero –precio del warrant- a que el activo en
cuestión –subyacente- sobrepasa, en el caso del call warrant, cierto valor
límite antes de la fecha de vencimiento. O bien baja de cierto valor, para el
put warrant. Según se acerca la fecha de vencimiento pueden ocurrir dos cosas.
Si la tendencia es optimista y el pronóstico apunta a cumplirse, los warrants
son muy codiciados. Si no, pierden valor. Si se gana la apuesta, el cliente
gana la diferencia entre el valor del subyacente y el valor límite,
multiplicado por el número de warrants que haya adquirido. Si la pierde, quizá
pierda todo lo invertido e, incluso, tenga que pagar todavía más dinero.
En definitiva: estamos ante una
auténtica colección de productos tóxicos que pueden llegar a ser muy
perjudiciales para su economía. Si usted, querido consumidor, recibe una oferta
por parte de BBVA –o de cualquier otro banco- ofreciéndole estos u otros
productos diferentes a los depósitos o que directamente no entienda, antes de
firmar nada acuda a una asociación de consumidores especializada como es ADICAE.
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