Por Pilar
Blázquez
El diario.es, 28/1072015.
Enfrentarse a los grandes bancos españoles es
una práctica cada vez más habitual entre los vapuleados ahorradores españoles.
Los continuos engaños a los que se han visto sometidos han disparado la
litigiosidad financiera hasta el punto de que, según la información que posee
la asociación de magistrados Jueces Para la Democracia, suponen hasta el 80% de
la actividad de algunos juzgados españoles. Aun así, los que acuden a la
justicia para reclamar por los abusos financieros apenas superan el 4%, según
las estadísticas que manejan las asociaciones de afectados.
Miedo a enfrentarse con el poder del banco,
incapacidad financiera o simplemente porque las pérdidas no compensan la
asunción de los costes del proceso son los principales motivos que frenan a los
engañados a acudir a la justicia. El Tribunal
Supremo ha dictado una sentencia que puede modificar
considerablemente esta situación. Ha reconocido algo que hasta ahora era
inviable en España, y es la posibilidad de que los afectados de una misma causa
puedan acudir conjuntamente para reclamar daños y perjuicios por algún engaño
masivo.
El Supremo revoca la decisión de la Audiencia
Provincial de Madrid, que, a finales de 2010, consideró improcedente la
acumulación de acciones de 89 clientes de Bankinter por la venta de productos
estructurados y preferentes (de Lehman Brothers y bancos islandeses),
requiriendo que cada afectado demandara individualmente. El Alto Tribunal
obliga ahora a la Audiencia Provincial a pronunciarse de nuevo, pero esta vez
sobre el fondo de la cuestión, según la información facilitada por los
despachos Jausas Legal y Zunzunegui que han llevado esta causa.
"Hasta ahora, solo se permitían acciones
colectivas cuando eran cláusulas de cesación, en las que se podía exigir la
supresión de un abuso generalizado, pero no la restitución del daño. Por
ejemplo, con las cláusulas suelo", explica Ignacio Martín Verona, miembro
del secretariado de Jueces para
la Democracia, en referencia a una demanda
ganada por la asociación de consumidores Ausbanc contra BBVA, Cajamar y
NovaGalicia, actual Abanca.
Disparidad de
criterio
Para el resto de las acciones agrupadas que se
han presentado durante los últimos años, la disparidad de criterio ha sido lo
habitual en los juzgados españoles. Si la primera instancia lo aceptaba, tras
el recurso del banco las audiencias provinciales solían ser reacias a ellas. En
esta sentencia el Tribunal Supremo aclara que “se trata de supuestos en los que
no está justificado que las acciones se tramiten en procesos diferentes, y que
en cada uno de ellos haya de repetirse el interrogatorio de unos mismos
demandados, unos mismos testigos o unos mismos peritos, sobre hechos
sustancialmente idénticos, con el incremento de coste que supone para las
partes”.
Es un ahorro para el sistema judicial en su
conjunto. Pero sobre todo para los afectados, pues aquellos con pérdidas
inferiores a los 2.000 o 3.000 euros para quienes hasta ahora era casi una
locura plantarse ante su banco podrán hacerlo. "Resulta obvio que la
acumulación de perjudicados en una sola demanda no reporta más que beneficios,
ya que los afectados pagan una sola defensa (abogados, peritos, procuradores y
tasas) con el consiguiente abaratamiento del proceso y acceso a la justicia a
reclamaciones de escasa cuantía”, señala el socio de Jausas, Jordi Ruiz de
Villa.
Un punto importante de esta sentencia es que la
unión de los afectados está relacionada con la causa que motivó el engaño, es
decir la mala comercialización de los productos financieros, no de los
productos en sí. Por ello, pueden ir de la mano un afectado por preferentes con
uno de swaps o cualquier otro producto que el banco haya colocado de
manera irregular.
Además, según explica el socio de Jausas, este
tipo de juicios permiten también justificar algo que hasta ahora se hacía muy
complicado y es que "el engaño de los bancos a la hora de colocar
productos financieros complejos se hizo de forma masiva y no se trata de casos
aislados, como argumentan los abogados defensores", asegura.
Pero es más si, como es de esperar, esta forma
de proceder se generaliza, sería una seria amenaza a las estrategias diseñadas
por las entidades financieras hasta ahora. La mayoría de ellas apuesta por no
negociar con sus clientes, ni reconocer las pérdidas y amenazando (no
directamente) con procesos judiciales largos y costosos porque saben que eso
disuade a muchos afectados.
"Con una acción agrupada se igualan
fuerzas. Ahora, ya no va a ser el pobre afectado contra el gran banco. Luchar
juntos da más fuerza a los afectados", advierte el magistrado Ignacio
Martín.
Nada que ver con las
famosas 'Class Action' de EEUU
Esta decisión está lejos de acercar la justicia
española a prácticas como las estadounidenses. Lo que el Tribunal Supremo ha
reconocido es que permite las demandas acumuladas. Esto implica que el afectado
debe ser proactivo y unirse a la causa, eso sí compartiendo gastos de abogados
procuradores y demás costes judiciales con el resto de afectados.
Pero la resolución judicial solo será de
aplicación directa a quienes estén personados en la causa. En las famosas Class
Action estadounidenses es suficiente con que un solo afectado gane un caso
para que la sentencia sea aplicable a todos, aunque no hayan demandado. Es lo
que ocurrió aquí con la mencionada demanda colectiva de Ausbanc. El Tribunal
Supremo les dio la razón y los bancos afectados retiraron la cláusula suelo a
todos los clientes, no sólo a los que presentaron la demanda. Pero eso fue
porque no implicaba restitución generalizada de las pérdidas.
En cualquier caso, ese modo de proceder es poco
habitual en España. "Las demandas colectivas solo pueden ser presentadas
por asociaciones de consumidores y la fiscalía. Pero mientras en Estados Unidos
estás son un arma de los consumidores, aquí se ponen tantas trabas y
dificultades procesales que en la mayoría de los casos cuando terminan los
procesos los contratos denunciados están caducados", asegura Patricia
Suárez, presidenta de la asociación de usuarios financieros Asufin.
Aun así, los bancos tiemblan. Esta sentencia se
conoce casi al mismo tiempo que la publicación de un informe de
Bruselas que contradice al Tribunal Supremo español al asegurar que cuando se
reconoce la nulidad de una cláusula en un contrato ésta debe tener carácter
retroactivo. Si el Tribunal de Justicia Europeo asume este consejo, las
demandas colectivas para recuperar el dinero de las cláusulas suelo serán el
mejor de los instrumentos.
Un "marrón"
para los jueces
Para los afectados, los beneficios de esta decisión
son contundentes. El análisis cambia cuando se enfoca desde el lado judicial.
"Hasta ahora, los jueces han rechazado estas demandas acumuladas porque
les carga con mucho trabajo sin que eso se vea reflejado en su bonus. Para
ellos, es un marrón", explica Patricia Suárez.
Desde su organización llevan meses intentando
negociar con el Consejo General del Poder Judicial y otros organismos de la
judicatura que se hagan cambios en la política de remuneración de los jueces.
Tal y como está ahora, explica Suárez, un macrojuicio con demandas acumuladas
de cientos o miles de personas cuenta en la productividad de un juez igual que
uno simple. "Esto no tiene sentido", reconoce.
Su propuesta es que las demandas acumuladas no
computen como una individual sino que tengan incentivos atractivos para los
magistrados que deban llevarlas a cabo. En la misma línea se muestra Jordi Ruiz
de Villa, para quien "esta sentencia deberá implicar necesariamente un
cambio en los criterios de puntuación de los jueces".
Otro problema que puede generar la
generalización de estos macroprocesos es el abultado volumen documental que
generan frente a una cuestionada capacidad del sistema judicial español.
"Si una sola causa individual ya genera miles de folios, la acumulación
puede desbordar a más de un juzgado y demorar el proceso. Por no hablar de la
gestión de las incidencias. Cambiar un procurador puede convertirse en un
proceso de este tipo en una gestión muy tediosa", reconoce el magistrado
Ignacio Martín.
Disponible en:
No hay comentarios:
Publicar un comentario