Por Julia Pérez
Público.es,
27/01/2016.
El Tribunal Supremo ha confirmado dos sentencias de las
Audiencias Provinciales de Valencia y Oviedo que anulan la compra de acciones
de Bankia de dos matrimonios de inversores y ordenan a la entidad devolverles
el dinero ya que cometió “graves inexactitudes” en su folleto de salida a
Bolsa, en 2011.
El fallo del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo ha sido avanzado este miércoles y en próximos días se difundirá esta
sentencia que era muy esperada por los abogados de los miles de afectados por
la Oferta Pública de Venta de 2011, ya que abre la vía a exigir la devolución
del dinero invertido.
El Supremo confirma que ambos perjudicados tienen derecho a
reclamar la devolución de sus inversiones y que las demandas particulares por
la vía civil no pueden quedar paralizadas porque exista una causa penal abierta
en la Audiencia Nacional sobre la salida a bolsa de la entidad, en contra de
las pretensiones de Bankia.
El alto tribunal aborda el fondo del litigio y confirma que hubo error en el
consentimiento de las órdenes de suscripción de acciones que realizaron ambos
inversores al existir desfase entre las cifras que anunciaba el folleto de la
Oferta Pública de Venta y las cifras reales. Por ello, resuelve que dichas
órdenes sean anuladas, tal y como habían fallado Audiencias de Valencia y
Oviedo.
Unos jubilados de
Valencia
"Es un fallo muy esperado por los abogados y
magistrados, ya que aporta tranquilidad y seguridad a todos". Así se
expresa Eva Ruiz Córdoba, la abogada del caso de los inversores de Valencia a
los que ahora el Supremo ordena devolverles el dinero. La letrada lleva 750
clientes con circunstancias similares, y explica que, aunque la Audiencia de
Valencia ha estimado todos los casos, en otras audiencias no ha ocurrido así, o
se han archivado por prescripción.
Sus clientes son unos jubilados carniceros de Valencia, José
y Amparo, que invirtieron sus ahorros en la salida a bolsa de Bankia. Eran poco
más de 19.000 euros y accedieron porque así se lo propusieron los empleados de
la entidad, de la que ellos eran clientes desde hacía 40 años, cuando abrieron
una libreta en la Caja de Ahorros de Valencia.
La Audiencia de Valencia expuso que es "evidente que
los datos económico financieros del emisor" de la Oferta Pública de
Valores "deben ser reales, veraces, objetivos y actualizados y la propia
ley del Mercado de Valores fija en su artículo 28 la responsabilidad por la
información del folleto y obliga al autor del folleto informativo" a a
declarar que, a su entender, "los datos son conformes a la realidad y no
se omiten hechos que "por su naturaleza pudiera altear su alcance".
El error como vicio en el consentimiento de la adquisición
de las acciones por parte de ambos jubilados se asentó, según la Audiencia de
Valencia, en que ellos no conocían las características y riesgos de lo que
compraban, por un lado, y, por el otro, en que Bankia "incumplió su
obligación" de aportar "una información clara, correcta, precisa,
suficiente y entregada a tiempo".
"La incorrección, inveracidad, inexactitud o los
errores contables" publicitados en el folleto de salida a Bolsa llevó a
concluir a la Audiencia de Valencia "que la información económica
financiera contable divulgada al público suscriptor, resultó inexacta e
incorrecta, en aspectos relevantes, primordiales y sustanciales como son los
beneficios y las pérdidas de la sociedad emisora; por tanto, se vulneró la
legislación expuesta del Mercado de Valores", según la sentencia dictada
el 7 de enero de 2015.
La Audiencia de Valencia explica que el error como vicio en
el consentimiento que contempla el Código Civil no exige la premisa de que se
acredite falsedad documental o conducta falsaria por parte de Bankia,
"pues para la protección del inversor, en esta sede civil, a tenor de la
normativa expuesta, basta con que los datos inveraces u omitidos en el folleto,
determinantes de la imagen de solvencia y económico-financiera de la sociedad,
hubiesen sido esenciales y relevantes".
Multitud de
accionistas
La otra sentencia confirmada por el Supremo fue dictada por
la Audiencia Provincial de Oviedo el 23 de marzo de 2015. Esta resolución
explica que el "dolo penal es independiente del dolo o culpa civil, y nada
impide que esto último pueda existir con abstracción del primero".
Esta sentencia considera acreditado que la situación financiera
de Bankia no se correspondía con la real cuando salió a Bolsa, "y que el
folleto de la OPS adolecía de falta de veracidad en su contenido. Ello resulta
independiente de la calificación penal que se haya de dar a tales hechos"
y de quienes lo cometieron.
La Audiencia de Oviedo descarta la llamada prejudicialidad
penal; esto es, que los perjudicados no vean anulados sus contratos de compra
de acciones hasta que se resuelva el caso de la Audiencia Nacional. "Ello
equivaldría a dictar una resolución desconectada de la realidad social, que ha
de tenerse en cuenta como criterio legal interpretativo", pues paralizaría
las multitud de reclamaciones de accionistas "en espera de una resolución
penal que se antoja larga en el tiempo", dada su complejidad.
Bankia lleva ya 1.840
millones provisionados
El varapalo, aunque esperado, es un jarro de agua fría a
Bankia y a BFA, el holding tenedor de las acciones de la entidad financiera
rescatada el 25 de mayo de 2012. Y las consecuencias serán caras para los
contribuyentes, ya que el 64,1% de BFA es propiedad del Estado a través del
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
BFA-Bankia ha provisionado un total de 1.840 millones de
euros para hacer frente a la avalancha de demandas civiles que ha recibido y
que, en su mayoría, ha perdido en los juzgados de primera instancia, sentencias
que ha recurrido a las distintas audiencias provinciales.
En noviembre, la entidad financiera ya reconoció que llevaba
perdidas 6.000 demandas de perjudicados por la salida a Bolsa de 2011.
Estos dos casos de Valencia y Oviedo son los primeros que
llegan al Tribunal Supremo. Bankia ha estimado que el montante total de las
demandas asciende a 819,2 millones de euros y que se han dictado sentencias
condenatorias por importe de 175,2 millones de euros en primera instancia,
según datos de finales de 2015.
Pero las demandas de particulares van en aumento, ya que los
perjudicados tienen cuatro años para reclamar y dicho plazo finaliza en
próximas semanas y por la publicidad de despachos de abogados en los que
anuncian que las costas irán por cuenta de Bankia.
La salida a Bolsa del 55% de Bankia se produjo el 20 de
julio de 2011 por medio de una Bankia sacó al mercado el 55% de sus acciones
una Oferta Pública de Venta con la que captó 3.092 millones de euros.
Pocos meses después, el 25 de mayo de 2012, la Comisión
Nacional del Mercado de Valores suspendió las cotizaciones de Bankia, entidad
que pidió una inyección de 19.000 millones de euros.
La causa penal que se instruye en la Audiencia Nacional por
la salida a bolsa de Bankia fue abierta en junio de 2012, tras la querella
presentada por 15MpaRato, acusación popular a la que se sumó Unión Progreso y
Democracia.
Se confirman de este modo sendas decisiones judiciales
procedentes de Asturias y Valencia.
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