Por Ramón Ferrando
Información, 13/01/2015.
Un juez de Valencia ha anulado el
IRPH como índice de referencia hipotecario y ha condenado al Banco Sabadell a
utilizar el Euribor y a devolver a una familia los intereses que le ha cobrado
de más desde mayo de 2007. La cláusula grava las hipotecas de media con dos
puntos más que el Euribor y en la Comunidad Valenciana hay más de 189.200
familias afectadas. La sentencia es firme ya que la entidad no la ha recurrido.
El caso lo ha ganado el letrado Gonzalo Lucas Díaz-Toledo, del despacho de
Valencia Lucas Abogados. Los afectados por la sentencia contrataron la hipoteca
con la CAM, entidad que fue comprada por el Banco Sabadell en diciembre de
2011.
El fallo lo ha dictado el
magistrado José María Cutillas Torns, del juzgado de lo Mercantil número tres
de Valencia. El índice IRPH Cajas fue sustituido en 2013 por el IRPH del
conjunto de entidades de crédito, pero tanto uno como otro han seguido una
evolución que para los afectados ha supuesto un diferencial de aproximadamente
dos puntos con respecto a las hipotecas referenciadas al Euribor. La diferencia
máxima se alcanzó en 2009 con 2,79% de incremento. Según la última referencia
publicada, en noviembre de 2015 el Euribor se situó en el 0,079 frente al
2,132% del índice IRPH ahora tumbado.
La demanda la ha interpuesto una
familia de Valencia que firmó una hipoteca de 60.000 euros con la CAM el 8 de
noviembre de 2006. La entidad estableció que a partir del 8 de mayo de 2007 y
durante toda la vida del préstamo el tipo de interés estaría referenciado al
IRPH. Este índice era muy utilizado por las cajas de ahorro. La Comunidad
Valenciana es la segunda autonomía del Estado con más hipotecas de este tipo
tras Cataluña.
El abogado de la familia alegó
con éxito que la cláusula del tipo de interés es ininteligible, confusa, y no
describe exactamente el índice de referencia y cómo se calcula. «Y lo
importante, no informa a la otra parte del contrato de la decisiva influencia
que la entidad bancaria tendría a la hora de establecer ese índice de
referencia». El Banco Sabadell alegó que sí «había existido transparencia» en
la aplicación de la cláusula.
Sin embargo, el magistrado ha
llegado a la conclusión de que la cláusula no era transparente. La sentencia
lamenta que la entidad no dio «una información previa, clara y comprensible
sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo». Además, el juez
advierte de que «la cláusula está inserta en un folio de la escritura sin
destacar ni subrayar, formando parte de complejas condiciones financieras de
difícil comprensión para cualquier persona no versada en cuestiones
económicas».
Un índice «influenciable»
La sentencia reconoce que el
índice IRPH es «influenciable» por los propios bancos. El fallo apunta que las
entidades son las que aportan los datos para que se elabore el índice por lo
que si conceden más préstamos a un interés superior, «éste se eleva. Si
conceden más a precio inferior, disminuye. En mayor o menor medida, por lo
tanto, la entidad influye en el importe del índice que se utiliza».
El magistrado cierra el fallo
declarando la nulidad de la cláusula y condenado a la entidad a calcular las
futuras revisiones del tipo de interés aplicando el Euribor más el 0,50.
Además, ordena al Sabadell que le devuelva a su cliente 5.204,47 euros, que es
la diferencia entre el Euribor y lo que la familia ha pagado desde mayo de
2007.
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