Por Íñigo de Barrón
El País, 10/01/2016.
La ley de la selva se cumple
también en la sociedad: cuando aparecen personas necesitadas, crecen los
depredadores. En España, tres de cada 10 familias no llega habitualmente a fin
de mes y cinco de cada diez ha pasado apuros en alguna ocasión, según la última
encuesta de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Otro dato: 3,5
millones de parados no cobra ni prestación ni subsidio, según la EPA. En este
ecosistema, han surgido especialistas en créditos rápidos y fáciles, pero con
veneno.
Cuando alguien tiene necesidad de
dinero, puede encontrarse con cuatro tipos de ofertas: créditos al consumo (con
una media aproximada del 13% de tasa anual equivalente o TAE), tarjetas de
crédito (hasta el 27%), créditos rápidos (a 3.500% TAE) y microcréditos (4.500%
TAE). Estos dos últimos solo se diferencian por la cuantía; los microcréditos
ofrecen un máximo de 600 euros.
La Asociación de Usuarios de
Banco y Cajas (Adicae), ha presentado un estudio con más de 40 abusos en
comercialización, publicidad y venta de estos créditos. En las próximas semanas
lo denunciará a la Comisión de Competencia, la Agencia Estatal de Consumo y el
Defensor del Pueblo.
Facua-Consumidores en Acción ha
detectado intereses “de hasta el 4.500% TAE en un estudio realizado sobre las
web de créditos rápidos para préstamos de pequeña cuantía a devolver en un
mes”. Tomando como referencia un préstamo de 300 euros a devolver en 30 días,
“en las ocho entidades incluidas en el estudio los intereses oscilan entre el
1.269,7% de Vivus.es y el 4.507% de la entidad Préstamo10”.
“Son tipos absolutamente
desproporcionados, de usura, sobre todo en ocho entidades: Préstamo10, Twinero,
sucredito.es, ¡Qué bueno!, Ok Money, creditomovil.es, Ferratum y Vivus.es (ver
cuadro). En los próximos días interpondremos denuncias contra ellos”, afirman
en Facua. EL PAÍS se puso en contacto con Préstamo10, Vivus y Twinero, pero los
tres declinaron responder a las preguntas.
Como regla general, los créditos
se encarecen a medida que baja la solvencia del solicitante y en proporción a
los menores requisitos que se exigen. Esto prueba que los prestamistas no
exigen propiedades (o no comprueban lo declarado) porque no les importa que el
deudor no pague al principio. Están convencidos de que lo hará más tarde y con
unos intereses estratosféricos.
En España se puede prestar sin
estar regulado por el Banco de España, al contrario que si se captan depósitos.
La legislación establece que estas empresas (en muchos casos solo son páginas
web radicadas en pequeños pisos de Madrid o Barcelona), deben estar registradas
en la Subdirección General de Calidad y Cooperación en Consumo, dependiente del
Ministerio de Sanidad.
“La inscripción en el Registro se
formaliza mediante solicitud que deberá ir acompañada de la acreditación del cumplimiento
de los requisitos legales, una memoria explicativa de la actividad, póliza del
seguro de responsabilidad civil y un folleto informativo sobre precios máximos
de los servicios que aplicará y las operaciones y servicios que prestan”,
señalan en Sanidad. Sin embargo, la capacidad sancionadora, en caso de abusos,
está en manos de las Comunidades Autónomas, lo que dificulta su control.
Las asociaciones de consumidores
coinciden en señalar que la legislación sobre los prestamistas es ambigua, lo
que ha facilitado que crezcan los abusos en la crisis ante las necesidades
económicas de los ciudadanos, la falta de transparencia con la que trabajan y
el afán consumista de la sociedad. “No se realizan controles ni se aplican
sanciones contundentes”, acusa Facua.
Y en este entorno han crecido
estas empresas que cobran unos intereses que, según recuerdan Facua y Adicae,
“superan con creces el 24,6% de interés declarado usurario por el Tribunal
Supremo en una sentencia del 25 de noviembre pasado. El caso era un crédito de
una tarjeta revolving”. Se denomina revolving a los créditos preconcedidos por
una cantidad limitada.
Para Adicae la sentencia “es
importante porque, aunque no crea jurisprudencia, confirma que el Supremo
antepone la protección al consumidor y su riesgo de sobreendeudamiento ante el
que asume la entidad al conceder de forma irresponsable créditos a intereses
desproporcionados”. Sanidad no se pronuncia sobre si estos tipos son abusivos o
usureros: “Eso lo deben determinar los tribunales de Justicia”.
Cetelem o Cofidis están en otra
liga, aunque también ofrecen créditos rápidos al 17,75% y 24,51% TAE respectivamente,
si prestan 4.000 euros en 12 cuotas, según Facua. “Nos regula el Banco de
España, la publicidad está controlada, rechazamos ocho de cada diez peticiones
por falta de solvencia y ofrecemos créditos a largo plazo. Somos otro tipo de
empresa frente a esas web que en realidad solo ofrecen aplazamientos de pago.
Nosotros competimos con las tarjetas de consumo de los grandes bancos”,
recuerda Carolina de la Calzada, directora de Marketing de Cofidis.
La compleja regulación de este
negocio (tres leyes, de 2007, de 2009, de 2011 y una directiva de la UE) no
facilita las reclamaciones. Para Adicae, falta lo más importante: trasponer la
directiva de sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en consumo, que
no ha sido adaptada por este Gobierno. “En un país como España donde ni las
reclamaciones ante el Banco de España y la CNMV son vinculantes, la vía
extrajudicial puede ser un buen camino para acortar los procesos de abusos en
este sector”, dice Adicae. A río revuelto, ganan los usureros.
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