Por Jesús Conde
El diario.es, 08/01/2016.
El disfrute de una vivienda digna y adecuada, de acuerdo con
la Constitución Española, es un derecho fundamental de carácter social de todos
los ciudadanos.
Así reza el anteproyecto de ley de emergencia social de la
vivienda de Extremadura, que la Junta ha sacado a información pública por un
periodo de quince días.
Al igual que ya planteara Andalucía, esta norma apuesta por
la expropiación temporal forzosa de viviendas a los bancos por un periodo de
hasta tres años.
El texto se justifica en la necesidad de asegurar el derecho
habitacional a familias en riesgos especiales de emergencia social, en
procedimientos de desahucio por impago de la hipoteca y sin capacidad de hacer
frente al pago.
Argumenta las expropiaciones en que, una vez agotadas todas
las vías de solución habitacional, se declara de interés social la expropiación
forzosa de la vivienda a los bancos. Además la medida se extenderá a viviendas
públicas propiedad de la Junta, por un periodo de dos años.
"Esperamos no
ponerlo en marcha"
El consejero de Política Social, José María Vergeles, ha
transmitido que el proyecto aspira a publicarse, pero con el objetivo de que
“no tengamos que ponerlo en marcha”. Es decir, emplaza a todas las entidades
bancarias que operan en Extremadura a alcanzar un acuerdo que permita que
ninguna familia que adeuda por falta de recursos se vaya a la calle.
“Un documento de consenso que no veo difícil”, y que aspira
a ser una “garantía más para los ciudadanos”. Añade Vergeles que en caso de que
no se consiguiese por las buenas, “tendríamos que aplicar penalizaciones
económicas a aquellas entidades con viviendas vacías, y hubiese gente que desde
el punto de vista social necesitara una vivienda”.
Más opiniones
El Grupo Parlamentario de Podemos ha transmitido a este
diario que se trata de una medida que su partido también incluía en el programa
electoral, y advierte de que el Gobierno regional “lleva hablando de ello desde
octubre”. “Que dejen de hacer titulares con esto y lo lleven a la práctica ya”.
Del mismo modo desde Ciudadanos, la diputada María Victoria
Domínguez comparte que se trata de una buena idea, que su partido también
incluía de manera similar en el programa, y reclama que salga adelante cuanto
antes. Más allá de los matices que puede encontrar en el anteproyecto de ley,
incide en que es necesario dar respuesta a los casos de emergencia social.
Campamento Dignidad ha transmitido su deseo de que este
planteamiento “no que quede en papel de fumar”, y salga adelante.
Fuentes del campamento advierten que antes que nada la Junta
debería de paralizar los expedientes de viviendas de titularidad pública, que
sitúa en 1.300. Reclama además la necesidad de obligar a la Sareb (el banco
malo) a poner el parque de viviendas sin habitar que tiene en alquiler social.
Consejero de de Sanidad y Políticas Sociales, José María
Vergeles
José María Vergeles, consejero de Políticas Sociales, espera
alcanzar acuerdos con los bancos para no tener que aplicar la ley
“Un drama social”
Se refiere la Junta el proyecto de ley en la situación de
emergencia social, "provocada por dramas humanos, que han conseguido que
sea el propio derecho a la vida el que se haya truncado". Pone el acento
en una actuación urgente de los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos
competenciales, dirigidos a la salvaguarda de los derechos fundamentales y
estatutarios que van ligados con el uso y disfrute de la vivienda habitual.
Justifica la norma en el interés de promover un compendio de
medidas sobre la vivienda deshabitada de primera residencia y declara de
interés social la cobertura de necesidad de vivienda de las personas en
especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de
desahucio.
Excepciones y
beneficiarios
Las excepciones son, en primer lugar, que se acredite que el
lanzamiento ha sido suspendido por aplicación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9
de marzo, o la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler
social.
También que se acredite que la entidad ha concertado un
alquiler asequible con el titular de la vivienda objeto de ejecución
hipotecaria por un mínimo de tres años. A estos efectos se entenderá por
alquiler asequible aquel cuyo precio que no exceda del previsto en el plan
autonómico de vivienda para una vivienda protegida de régimen especial de nueva
construcción, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la
unidad familiar.
Se considerará que se encuentran en especiales
circunstancias de exclusión o emergencia social, personas que se enfrenten a un
desahucio de su vivienda habitual, tener la condición inicial de propietarios y
deudores hipotecarios, y que el procedimiento de ejecución sea consecuencia del
impago de un préstamo concedido para la adquisición de la vivienda habitual.
Además que las condiciones económicas de la persona hayan
sufrido un importante menoscabo, provocando una situación de endeudamiento
sobrevenido. Se entenderá que las circunstancias económicas han sufrido un
importante menoscabo cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria
sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos, 1,5 y ello suponga
más de un tercio de los ingresos familiares. O de igual forma, que el conjunto
de ingresos de la unidad familiar no supere 3 veces el valor del Indicador
público de renta de efectos múltiples.
Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se declarará,
previa información pública y motivadamente, el interés social y la necesidad de
urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa temporal del uso de
viviendas. Otra de las cuestiones es que el procedimiento de expropiación
forzosa se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, que deberá
cumplir con los requisitos.
Junto con su solicitud deberá aportar la documentación
acreditativa, y una vez analizado el cumplimiento de los requisitos se dictará
Resolución por el Director General con competencias en materia de vivienda,
declarando lo procedente.
La persona beneficiaria quedará obligada al pago a la
Administración expropiante de una cantidad en concepto de contribución al pago
de justiprecio, en cuantía no superior al 30% de los ingresos de la unidad
familiar que conviva en la misma, ni superior a la cuantía del justiprecio,
añade Efe.
La naturaleza legal
de las expropiaciones
La Junta explica que las expropiaciones en varios motivos.
Entre ellos el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y
culturales (PIDESC), que establece que los Estados Partes “reconocen el derecho
de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso
alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las
condiciones de existencia”. Aunque añade que la vivienda, como bien necesario,
está recogida en el artículo 25 de la Declaración de Derechos Humanos de 10 de
diciembre de 1948 y en la Carta Social Europea de 1961.
El artículo 33 de la Carta Magna reconoce el derecho a la
propiedad privada, a la par que establece que la función social de este derecho
delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. Y concluye que nadie podrá
ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad
pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de
conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Explica que los poderes públicos, por el artículo 47 de la
Constitución, están obligados a regular la utilización del suelo, para que se
promuevan las condiciones necesarias y se establezcan las normas pertinentes
para hacer efectivo este derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada,
regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para
impedir la especulación inmobiliaria.
Por otra parte, el artículo 148.1.3 de la Constitución
Española establece la vivienda como materia competencial de las comunidades
autónomas, competencia que para la Comunidad de Extremadura viene recogida con
carácter exclusivo en el artículo 9.31 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de
enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Asimismo, los artículos 9.1.27 y 28 del citado Estatuto atribuyen
a la Comunidad autónoma de Extremadura competencias exclusivas en políticas de
acción e integración social, respectivamente.
Tal y como establece el Tribunal Constitucional “el artículo
149.1.1ª solo tiene por objeto garantizar la igualdad en las condiciones de
ejercicio del derecho de propiedad urbana y en el cumplimiento de los deberes
inherentes a la función social”.
No obstante, conforme a la Sentencia del Tribunal
Constitucional 37/1987: “La definición de la función social de la propiedad no
es algo que se derive sustancialmente de una regulación unitaria del derecho de
propiedad ni es tampoco aceptable que al socaire de una ordenación uniforme de
la propiedad privada, puedan anularse las competencias legislativas que las
Comunidades Autónomas tienen 2 sobre todas las materias en las que entren en
juego la propiedad y otros derechos de contenido patrimonial”.
Disponible en:
No hay comentarios:
Publicar un comentario