miércoles, 3 de junio de 2015

Una sentencia pionera incluye la indemnización por daño moral en un caso de deuda subordinada


Por Pablo Zariquiegui
Asturias24.es, 04/06/2015.
 
Hasta 5.000 euros de indemnización por daño moral. Es lo que recoge una innovadora sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias en un caso de venta de deuda subordinada. La entidad condenada, Novacaixa Galicia Banco, deberá  devolver el dinero invertido y abonar además una indemnización por daños morales. La cliente, una mujer ovetense de 40 años, tuvo que recibir atención sanitaria por la angustia generada durante el proceso. 

Su abogada, María Jesús Conde Jambrina, explica que es la primera sentencia que se dicta en Asturias por un caso de deuda subordinada que reconoce también una indemnización por daño moral. Los hechos juzgados se remontan a junio de 2005 cuando la afectada, una mujer de unos 40 años con residencia en Oviedo, firmó un contrato de deuda subordinada por valor de 85.800 euros que el banco se negó más tarde a devolver.

La sentencia de la Audiencia Provincial conocida ahora deniega el recurso de apelación interpuesto por Novacaixa Galicia Banco contra la decisión del juzgado de primera instancia que ordenó a la entidad a devolver la cantidad impuesta y abonar además una indemnización por daño moral.

El fallo define como daño moral el "impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia o zozobra, angustia, trastorno de ansiedad, impacto emocional..." El tribunal recuerda que, en principio, no tiene cabida cuando las lesiones inciden, sobre bienes económicos, a menos que se demuestre que han influido de manera seria e inequívoca en la salud psíquica del demandante.

Los magistrados de la Audiencia ratifican la decisión del juzgado de primera instancia y recuerdan que el banco no solo se negó a devolver la cantidad invertida sino que amenazó a la cliente con desahuciarla de su vivienda. La mujer tuvo que ser derivada por su médico de familia y a un centro de salud mental para recibir asistencia psiquiátrica. 

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