Por Pablo Zariquiegui
Asturias24.es, 04/06/2015.
Hasta 5.000 euros de indemnización por daño moral. Es lo que recoge una innovadora
sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias en un caso de venta de deuda
subordinada. La entidad condenada, Novacaixa Galicia Banco, deberá
devolver el dinero invertido y abonar además una indemnización por daños
morales. La cliente, una mujer ovetense de 40 años, tuvo que recibir atención
sanitaria por la angustia generada durante el proceso.
Su abogada, María Jesús Conde
Jambrina, explica que es la primera sentencia que se dicta en Asturias por un
caso de deuda subordinada que reconoce también una indemnización por daño
moral. Los hechos juzgados se remontan a junio de 2005 cuando la afectada, una
mujer de unos 40 años con residencia en Oviedo, firmó un contrato de deuda
subordinada por valor de 85.800 euros que el banco se negó más tarde a
devolver.
La sentencia de la Audiencia
Provincial conocida ahora deniega el recurso de apelación interpuesto por
Novacaixa Galicia Banco contra la decisión del juzgado de primera instancia que
ordenó a la entidad a devolver la cantidad impuesta y abonar además una
indemnización por daño moral.
El fallo define como daño moral
el "impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia o zozobra,
angustia, trastorno de ansiedad, impacto emocional..." El tribunal
recuerda que, en principio, no tiene cabida cuando las lesiones inciden, sobre
bienes económicos, a menos que se demuestre que han influido de
manera seria e inequívoca en la salud psíquica del demandante.
Los magistrados de la Audiencia
ratifican la decisión del juzgado de primera instancia y recuerdan que el banco
no solo se negó a devolver la cantidad invertida sino que amenazó a la cliente
con desahuciarla de su vivienda. La mujer tuvo que ser derivada por su médico
de familia y a un centro de salud mental para recibir asistencia psiquiátrica.
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