Público.es,
28/11/2016.
El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de un millón de
euros impuesta por el Consejo de Ministros al Banco Santander por una falta
"muy grave" de prevención del blanqueo de capitales entre 2007 y 2011
por importes cargados en una cuenta del grupo Rumasa.
Santander, como sucesor universal de Banesto, tendrá que
pagar 1 millón de euros por no haber fiscalizado correctamente 602 operaciones
((225 en ingresos de cheques, 10 en cobros de cheques, 17 en transferencias y
349 en ingresos en efectivo) por un importe de más de 50 millones de euros. Los
indicios delictivos de las operaciones están siendo investigados en la
Audiencia Nacional.
"Si atendemos a los números absolutos, la sanción de un
millón de euros no puede considerarse desproporcionada si se tiene en cuenta
que: las operaciones donde se han detectado irregularidades suman decenas de
millones de euros, estas operaciones presentan una relación directa con un
proceso penal y que el incumplimiento de las obligaciones de conservación puede
afectar negativamente a la acción penal, al determinar la inexistencia de
elementos probatorios", indica la sentencia del Supremo.
Según ha informado el Alto Tribunal en un comunicado, la
infracción se refiere a la falta de documentación "justificativa" de
operaciones de una cuenta bancaria de Vinícola Soto, bodega del grupo Nueva
Rumasa. Entre los años 2007 y 2011, los movimientos de la cuenta supusieron
cargos por valor de 58 millones de euros y abonos por cuantía similar. La suma
de importes cargados en la cuenta por el concepto "Disposición efectivo en
oficina" ascendió a 19,8 millones.
"No se puede hablar de un incumplimiento
ocasional"
El Supremo ha recordado que los recurrentes consideraban que
Banesto cumplió sustancialmente con las obligaciones de conservación de
documentos, por lo que no existía la infracción. En concreto, pedían
subsidiriamente que la infracción se calificase de leve, al considerar que no
existían indicios de blanqueo de capitales y que el incumplimiento era
meramente ocasional o aislado.
Sin embargo, el Supremo contesta que en el presente supuesto
no se puede hablar de un incumplimiento ocasional, porque de la muestra se
detectan centenares de incumplimientos.
En concreto, en ingresos en efectivo se analiza una muestra
de 350 operaciones y en 349 de ellas no se tiene la documentación preceptiva.
"Por lo tanto, no se puede hablar de una situación ocasional, sino que en
algunos tipos de operaciones se demuestra una situación masiva, continuada y
recurrente de incumplimiento", subraya el Supremo, que añade que la
muestra son más de 602 operaciones, por un importe de más de 50 millones de
euros, con lo que "no puede decirse que sea irrelevante".
En cuanto a los indicios delictivos de las operaciones, la
sentencia indica que están siendo investigados en el Juzgado Central número 5
de la Audiencia Nacional.
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