martes, 13 de diciembre de 2016

El Supremo obliga al BBVA a devolver las subordinadas de Eroski



Pedro Gorospe
El País, 13/12/2016.

El Tribunal Supremo ha dado un giro de 180 grados al caso de las subordinadas de Eroski. En una sentencia con fecha uno de diciembre pero hecha pública este lunes, el alto tribunal condena al BBVA a restituir la inversión que hizo en su día el demandante para la contratación de las "aportaciones financieras subordinadas", más el interés devengado desde que fue entregada. El demandante, por su parte, deberá entregar a BBVA los rendimientos percibidos más los intereses desde la fecha de cada ingreso. Las subordinadas eran un tipo de producto que, según los magistrados, no se explicaba bien a los inversores, especialmente su carácter perpetuo.

La primera sentencia de este tipo del Supremo devuelve la esperanza a muchos inversores que no se acogieron a la quita ofertada por Eroski y han seguido pleiteando de forma individual y colectiva. Su fallo pone patas arriba la resolución de la Audiencia Provincial de Bizkaia que en 2014 negó la responsabilidad al BBVA y le eximió de devolver el dinero a los inversores, y se alinea totalmente con el juzgado de primera instancia de Bilbao, hasta el punto de restaurar plenamente su sentencia.

Es decir, el alto tribunal deja sin efecto la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia (sección 5ª) de 1 de abril de 2014, y "confirma la parte dispositiva" de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao de 2 de octubre de 2013. Desde la primera emisión de 2002, Eroski recaudó 660 millones de euros y devolvió intereses por más de 250 millones

En el caso de las subordinadas de Eroski se hablaba de más de 30.000 afectados, aunque la cooperativa hizo en enero una oferta de canje universal de esos productos por obligaciones subordinadas de nueva emisión con vencimiento inicial a 12 años y con una quita del 30%, a la que se acogieron, según fuentes de la cooperativa el 63,59% de las aportaciones de las emisiones comprendidas entre 2002 y 2004 y el 60% de la emisión de 2007. Según algunas estimaciones quedan unos 18.000 afectados.

Los magistrados del Alto Tribunal confirman que corresponde al BBVA la carga de acreditar el cumplimiento de estos deberes de información y subrayan que no se hizo. El tribunal constata que existe un vicio en el contrato de adquisición de las aportaciones "como consecuencia de la falta de acreditación del cumplimiento del deber de prestar una información clara y completa sobre las características (sobre todo el carácter perpetuo) y los concretos riesgos de las aportaciones financieras subordinadas de Eroski ofertadas por BBVA, que fueron adquiridas en 2004 y en julio de 2007".

Además, rechaza los argumentos del BBVA que definió al inversor como alguien capacitado porque no era su único producto financiero. "La presunción de error vicio, que admite una justificación en contrario, no ha quedado desvirtuada por el hecho de que el inversor hubiera adquirido después participaciones preferentes de Telefónica y del propio BBVA", que al poco tiempo, en el 2011, vendió. "Es más, estos hechos lo que ponen en evidencia es que para entonces todavía no había caído en la cuenta del riesgo que había adquirido con las aportaciones financieras subordinadas" de Eroski, sostienen en la sentencia.

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