Pedro Gorospe
El País, 13/12/2016.
El Tribunal Supremo ha dado un giro de 180 grados al caso de
las subordinadas de Eroski. En una sentencia con fecha uno de diciembre pero
hecha pública este lunes, el alto tribunal condena al BBVA a restituir la
inversión que hizo en su día el demandante para la contratación de las
"aportaciones financieras subordinadas", más el interés devengado
desde que fue entregada. El demandante, por su parte, deberá entregar a BBVA
los rendimientos percibidos más los intereses desde la fecha de cada ingreso.
Las subordinadas eran un tipo de producto que, según los magistrados, no se
explicaba bien a los inversores, especialmente su carácter perpetuo.
La primera sentencia de este tipo del Supremo devuelve la
esperanza a muchos inversores que no se acogieron a la quita ofertada por
Eroski y han seguido pleiteando de forma individual y colectiva. Su fallo pone
patas arriba la resolución de la Audiencia Provincial de Bizkaia que en 2014
negó la responsabilidad al BBVA y le eximió de devolver el dinero a los
inversores, y se alinea totalmente con el juzgado de primera instancia de
Bilbao, hasta el punto de restaurar plenamente su sentencia.
Es decir, el alto tribunal deja sin efecto la sentencia de
la Audiencia Provincial de Bizkaia (sección 5ª) de 1 de abril de 2014, y
"confirma la parte dispositiva" de la sentencia del Juzgado de
Primera Instancia número 12 de Bilbao de 2 de octubre de 2013. Desde la primera
emisión de 2002, Eroski recaudó 660 millones de euros y devolvió intereses por
más de 250 millones
En el caso de las subordinadas de Eroski se hablaba de más
de 30.000 afectados, aunque la cooperativa hizo en enero una oferta de canje
universal de esos productos por obligaciones subordinadas de nueva emisión con
vencimiento inicial a 12 años y con una quita del 30%, a la que se acogieron,
según fuentes de la cooperativa el 63,59% de las aportaciones de las emisiones
comprendidas entre 2002 y 2004 y el 60% de la emisión de 2007. Según algunas
estimaciones quedan unos 18.000 afectados.
Los magistrados del Alto Tribunal confirman que corresponde
al BBVA la carga de acreditar el cumplimiento de estos deberes de información y
subrayan que no se hizo. El tribunal constata que existe un vicio en el
contrato de adquisición de las aportaciones "como consecuencia de la falta
de acreditación del cumplimiento del deber de prestar una información clara y
completa sobre las características (sobre todo el carácter perpetuo) y los
concretos riesgos de las aportaciones financieras subordinadas de Eroski
ofertadas por BBVA, que fueron adquiridas en 2004 y en julio de 2007".
Además, rechaza los argumentos del BBVA que definió al
inversor como alguien capacitado porque no era su único producto financiero.
"La presunción de error vicio, que admite una justificación en contrario,
no ha quedado desvirtuada por el hecho de que el inversor hubiera adquirido
después participaciones preferentes de Telefónica y del propio BBVA", que
al poco tiempo, en el 2011, vendió. "Es más, estos hechos lo que ponen en
evidencia es que para entonces todavía no había caído en la cuenta del riesgo
que había adquirido con las aportaciones financieras subordinadas" de
Eroski, sostienen en la sentencia.
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