miércoles, 21 de diciembre de 2016

Tribunal de la UE falla a favor de los consumidores y ordena toda la retroactividad de las cláusulas suelo



Por Julia Pérez
Público.es, 21/12/2016.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha amparado a los consumidores españoles frente a las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios y ha resuelto que la devolución de las cláusulas suelo debe realizarse desde que se firmaron y no desde mayo de 2013 que es como el Tribunal Supremo pretendía fijar la frontera por motivos macroeconómicos.

El tribunal europeo ha dictado una sentencia inapelable en la que los consumidores deberán recibir el dinero pagado de más desde el inicio de la firma de los contratos.

El TJUE no valora si las cláusulas suelo son abusivas de por sí, sino que resuelve la disputa sobre la fecha desde la que este dinero cobrado de manera indebida y zanja la cuestión: el dinero que los bancos cobraron de más debe ser devuelto desde el inicio del contrato,  en el caso de que un tribunal español las declare abusivas en un contrato concreto.

"La jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión", sostiene el TJUE.

"Tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas" que busca la Directiva europea de protección de los consumidores.

El Tribunal Supremo dictó una sentencia el 9 de mayo de 2013 en las que reconocía la retroactividad de las cláusulas suelo, cuando eran declaradas abusivas, pero sólo a partir de la fecha de su resolución.

Los juzgados mercantiles y las audiencias provinciales dictaban miles de sentencias en las que resolvían que las cláusulas suelo eran abusivas y ordenaban la devolución del dinero cobrado indebidamente de más. Se calcula que cada mes se interponen una media de 9.000 demandas sobre cláusulas suelo.

Los jueces consideraron que el Supremo sólo podía fijar doctrina allí donde había dictado sentencias -en contratos del BBVA y Novacaixagalicia- y siguieron adelante en la aplicación del derecho europeo que protege a los consumidores cuando era invocado. Se trata de una Directiva que entró en vigor en España en 1993.

El 25 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que suponía todo un toque a las audiencias provinciales y a los jueces para que siguieran su jurisprudencia y no ordenaran la devolución de dinero antes del año 2013. Consideraba que, de otra manera, se podrian crear transtornos graves a los bancos y la economía.

El juzgado de lo Mercantil 1 de Granada y la Audiencia de Alicante optaron por preguntar al TJUE si debían aplicar este límite temporal en contratos que debían juzgar y firmados por particulares con el BBVA, Banco Popular y Cajasur, así como si un juez podía "moderar" esta devolución cuando la cláusula era nula por defecto de información o transparencia a la hora de firmar el contrato.
La Audiencia de Alicante también preguntó si el "riesgo de trastornos graves" era un concepto autónomo del Derecho de la Unión que debía interpretarse de manera uniforme por todos los Estados miembros. Y en caso afirmativo, preguntó qué criterios debía seguir:

Los trastornos graves "¿debe valorarse tomando sólo en consideración el que se pueda producir para el profesional, o también se deben tomar en cuenta el quebranto que se ocasione a los consumidores por la no restitución íntegra de las cantidades abonadas en virtud de dicha cláusula suelo?"

La respuesta del TJUE es implacable y supone todo un varapalo al Supremo, porque considera que no protegió a los consumidores frente a los abusos bancarios al fijar un límite temporal en la devolución del dinero cobrado indebidamente, de tal manera que no se cesan los abusos que se pretenden evitar.

Remate al abuso hipotecario de los bancos

Esta sentencia del tribunal europeo remata el sistema abusivo que la banca y las cajas de ahorro han construido alrededor de los contratos hipotecarios durante las pasadas décadas.

El 14 de marzo de 2013 el TJUE dictó una sentencia en la que permitió a los jueces suspender una ejecución hipotecaria si consideraba que había una cláusula abusiva en el contrato.

Aquella cuestión fue planteada por el juez mercantil 3 de Barcelona José María Fernández Seijo en el famoso "caso Aziz" que abrió la puerta a estudiar un contrato hipotecario antes del desahucio (lanzamiento), porque hasta entonces la ley les prohibía siquiera analizarlo.

Este caso fue seguido por otros muchos en los que los jueces españoles fueron abriendo el melón de las cláusulas abusivas, cláusula a cláusula, cuando los abogados invocaban la llave que abrió aquella puerta: una Directiva Europea de protección de los consumidores ante los profesionales y que busca el equilibrio real entre ambos cuando se firmen contratos.

El Gobierno actuó tarde

El TJUE resolvió a favor de los consumidores, sentencia a sentencia. Pero el Gobierno del PP no adaptó su legislación a estas resoluciones, mientras miles de demandas llegaban a los juzgados al amparo de cláusulas abusivas de diversa índole.

La situación llegó a tal punto que los jueces tuvieron que celebrar juntas para establecer, por ejemplo, el límite de los intereses abusivos ante el vacío legal. Aquí los jueces decanos tuvieron un papel clave para desbloquear esta situación.

La ley española no podía aplicarse y había juzgados que recibían 900 demandas al mes. Mariano Rajoy y su equipo reaccionaron con una reforma tardía de la ley hipotecaria que beneficiaba a la banca. Pero esta reforma también quedó anulada en parte por el tribunal europeo.

Quedaba por aclarar el pie en pared que puso el Supremo ante la avalancha de demandas que existen en los juzgados por las cláusulas suelo. Y el TJUE ha dado un tirón de orejas al alto tribunal español.

Este derecho se puede invocar en España desde 1993, cuando entró en vigor la Directiva Europea 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre consumidores y profesionales, que es la puerta que abrió el caso Aziz y otros muchos posteriores que han sido planteados ante el TJUE por el juez español cuando se encontraban con contratos abusivos.

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