Por Julia Pérez
Público.es, 26/01/2017.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha
dictado una sentencia que cierra la barra libre que ha tenido la banca para
ejecutar la totalidad de un crédito hipotecario en caso de impago de cuotas. En
su lugar, exige que este incumplimiento sea grave y siempre que el consumidor
pueda reaccionar y pagar los plazos pendientes y no lo haga.
La sentencia es muy técnica, pero supone en la práctica que
si un juez español aprecia que no se cumplen esas dos condiciones, tendrá que
declarar nula la cláusula de vencimiento anticipado y sobreseer la ejecución
hipotecaria instada por el banco.
La entidad ya no podrá recurrir a este sistema privilegiado
de reclamación porque la ejecución hipotecaria se habrá cerrado, En su lugar,
el banco puede acudir por la vía civil para exigir al consumidor las cuotas
pendientes pero nunca la devolución completa del crédito: la cláusula es nula.
Es muy frecuente que en los contratos hipotecarios figure
una cláusula de vencimiento anticipado por el “impago de cualquier cuota” o
incluso por una sola cuota. Ahora esto no será posible si el juez aprecia que
los impagos no fueron graves y si el consumidor no pudo impedir la ejecución al
devolver el dinero pendiente.
El TJUE no concreta si la gravedad es por el impago de 3, 4
ó 5 cuotas, por ejemplo, sino que le corresponde al tribunal nacional valorar
esta gravedad en cada caso. Por ejemplo, con el cálculo del número de cuotas
impagadas frente al total de los plazos pendientes.
La sentencia del TJUE es técnica y de ámbito procesal. Ha
sido dictada en respuesta a una cuestión prejudicial que fue planteada en 2014
por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander, cuyo titular es Jaime
Anta, en el litigio entre el Banco Primus S.A. contra Jesús Gutiérrez García.
Intereses cobrados
por año comercial
En su sentencia, el TJUE permite al juez español valorar si
son nulos los intereses ordinarios calculados a partir del "año
comercial" (360 días), con el que algunos bancos redondean las cuotas y
arañan cinco o seis días en su beneficio.
Esta cláusula había sido detectada como tóxica por el juez de Santander.
Abre la puerta para
la nulidad de otros intereses ordinarios
La sentencia ha causado euforia entre los abogados
especialistas, porque defienden que con ella el TJUE abre la puerta para anular
otros intereses ordinarios de crédito, que han sido calculados fuera de lo
habitual.
Los abogados planean esgrimir que la cláusula es abusiva por
su falta de transparencia y por haber sido impuesta por la entidad en lugar de
otros más comunes, como los basados en el Euribor.
La sentencia les permite plantear esta cláusula abusiva
incluso en caso ya juzgados, como pueden ser peticiones de nulidad por
cláusulas suelo que no han prosperado en contratos con intereses ordinarios
fuera de lo normal.
La razón es que el TJUE establece en esta sentencia que,
aunque se haya dictado resolución con efectos de cosa jugada en un caso, se
podrán dilucidar en un procedimiento posterior aquellas clàusulas supuestamente
abusivas sobre las que no haya habido un pronunciamiento expreso.
Los abogados afilan sus argumentos ante intereses ordinarios
basados en IRPH (Indice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios), Libor o
Nibor (sobre los que no pregunta el juez de Santander). En España hay 1,3
millones de contratos hipotecarios firmados únicamente con IRPH, según la
estadística del Banco de España.
Los bancos han puesto pie en pared contra todo intento de
los abogados de que los jueces valoraran si el interés nominal de una hipoteca
era abusivo o no. Argumentan que formaban parte esencial del contrato que
firmaban con sus clientes.
En esta misma línea se sitúan varias audiencias
provinciales, como la de Madrid: consideran que no pueden juzgar si unos
intereses ordinarios son abusivos porque forman parte del precio del préstamo.
El 'caso Aziz'
El Tribunal de la UE confirma así su jurisprudencia sobre la
cláusula de vencimiento anticipado de las hipotecas que derrumbó parte de los
cimientos de la legislación hipotecaria española, por abusivos, a partir del
famoso caso Aziz, cuestión prejudicial instada en el año 2011 por el juez de lo
Mercantil 3 de Barcelona, José María Fernández Seijo.
Esta jurisprudencia ha sido aumentada a partir de sucesivas
cuestiones prejudiciales solicitadas por los jueces españoles debido a que la
ley española y las reformas del Gobierno del PP chocaban con el Derecho
Europeo.
En la sentencia difundida este jueves, el TJUE vuelve a
reiterar que el legislador español volvió a desproteger al consumidor cuando
reformaron la Ley Hipotecaria en 2013 para adaptarla al caso Aziz. El motivo es
que establecía el plazo de un mes para oponerse a una ejecución forzosa en
trámite cuando entró en vigor aquella reforma.
En la línea de su jurisprudencia, el TJUE también ha dejado
claro que el juez no puede modificar los intereses, para adaptarlos al mercado,
cuando declare nula una cláusula por abusiva, en consonancia con la directiva
de protección de los consumidores de 1993. Este cierre a toda modulación fue
establecido tras una cuestión prejudicial planteada por el juez de Granada Manuel
Ruiz de Lara.
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