Vozpópuli,
14/01/2017.
Después de las cláusulas suelo y los gastos hipotecarios,
una nueva batalla judicial de costes impredecibles acecha a la banca española.
La Audiencia Provincial de Álava acaba de ratificar una sentencia que considera
abusiva la comisión de 30 euros que Kutxabank cobra a sus clientes por dejar
sus cuentas al descubierto. Es decir, el dinero que la entidad gira a sus
impositores si el saldo es negativo y que es independiente de la cantidad pendiente
y de los intereses deudores de esa cantidad.
Este pago se conoce en la mayoría de entidades como
reclamación de posiciones deudoras y es una cantidad fija que suele rondar
entre los 30 euros y los 40 euros y que el Banco de España ya rechazó su
existencia en un informe interno.
En cambio, los bancos defienden la existencia de esta
cantidad como pago de las gestiones que las entidades hacen para comunicar a
sus clientes que su saldo está en número rojos. Pero, según recoge la sentencia
ratificada por la Audiencia alavesa, la comisión se trata de una cantidad fija
y desproporcionada que el cliente tiene que pagar solo por recibir una
reclamación que el banco puede efectuar con una simple llamada, carta o correo
eléctronico, dos fórmulas que en ningún caso justifican ese coste.
En la sentencia se añade que "el cliente ni demanda ni
precisa de esa reclamación. El servicio solo es para la entidad bancaria, que
reclama el pago. Es decir, para la parte contratante cuyo objeto social es tal
actividad". El texto incide en que "el cobro de una cantidad al
cliente por realizar una gestión de cobro a ese cliente, no responde a un
servicio al mismo, ni un gasto por verificarlo. Cumple una función legítima, el
recobro de lo impagado, pero que sirve al profesional, no al consumidor. Por lo
tanto, si se siguen las directrices de la ley, no podría dar lugar a una
comisión, pues no hay servicio o gasto que retribuir".
Cláusula abusiva
La Audiencia de Álava concluye que "si a ese interés se
suma la comisión ahora discutida, resulta una sanción civil o indemnización
desproporcionada, que carece de justificación y vulnera el artículo 85.6 de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que declara
abusivas las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización
desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus
obligaciones”.
Además, según la sentencia ratificada, esta comisión
"priva al cliente de la posibilidad de conocer el medio de reclamación que
se va a emplear. Tampoco permite saber cuánto se le carga, o en cuántos días
debe regularizar la situación o atender la reclamación, lo que entiende vulnera
los preceptos citados".
Impugnación de Kutxabank
La entidad vasca, que según la Autoridad Bancaria Europea
(EBA) es la octava entidad del continente y la segunda española que más dinero
ingresado por el cobro de comisiones, ha anunciado que de momento no tiene
intención de devolver las cantidades cobradas ya que impugnará la decisión de
la Audiencia de Álava en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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