Por Jesús García
Mohamed Aziz, un obrero marroquí expulsado de su casa de
Martorell (Barcelona) hace dos años, fue el origen de la sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea que noqueó la ley hipotecaria española. Aziz
celebró aquella histórica resolución como un triunfo de “los débiles sobre los
fuertes”. Su caso particular, sin embargo, aún no se había resuelto. Hasta
ayer. El titular del juzgado mercantil número 3 de Barcelona, José María
Fernández Seijo, ha estimado la demanda de Aziz contra CatalunyaCaixa
y ha declarado “nulas por abusivas” tres cláusulas del préstamo hipotecario.
En su prolija sentencia, el juez
argumenta que Aziz debería haber podido “articular sus medios de defensa frente
a cláusulas abusivas” antes de ser desahuciado junto a su familia por no haber
pagado algunas cuotas de la hipoteca. Pero esa defensa “no fue posible”, lo que
le ha causado “un perjuicio de difícil reparación”. En la demanda, el abogado
Dionisio Moreno pedía que se declarase nula la ejecución hipotecaria. Pese a
darle la razón, Seijo matiza que la petición es “compleja de articular”, entre
otras cosas porque desconoce si el inmueble donde antes vivía Aziz está ocupado
por terceras personas. “No va a ser fácil, pero nuestro objetivo es que vuelva
a recuperar su casa y luego ya veremos”, explica Moreno.
En julio de 2011, antes de tomar
una decisión sobre el caso Aziz, Seijo planteó una cuestión judicial ante el
tribunal de Luxemburgo para saber si la ley hipotecaria vulneraba los derechos
del consumidor. La resolución europea llegó el pasado mes de marzo y concluye
que la ley por la que miles de personas han sido expulsadas de sus casas es
incompatible con la directiva europea que protege a los consumidores. La
sentencia da poder a los jueces para suspender cautelarmente las ejecuciones y
examinar si ha habido cláusulas abusivas.
La resolución “ha dado una
dimensión al procedimiento” de Aziz, abunda Seijo, porque “ha coincidido con un
intenso debate público” sobre el drama de los desahucios. El juez admite que
existen “elementos económicos, sociales y de política legislativa” en el caso
Aziz. Por ejemplo, el hecho de que un inmueble “de poco más de 50 metros
cuadrados, en una barriada de una ciudad dormitorio a pocos kilómetros de
Barcelona” se valorase en 194.000 euros. O que Aziz tuviera que destinar más
del 70% de sus ingresos al pago de la hipoteca. Cuando firmó el préstamo, en
2007, Aziz tenía trabajo fijo como obrero especializado en maquinaria y ganaba
1.341 euros al mes. Más tarde perdió el empleo.
Seijo aclara, sin embargo, que su
decisión obvia esas consideraciones y atiende a razonamientos “estrictamente
jurídicos”.
La sentencia considera “abusivas”
tres cláusulas del préstamo hipotecario firmado con Caixa de Tarragona —luego
integrada en CatalunyaCaixa— por 138.000 euros. Los intereses moratorios,
fijados en el 18,75% en aquel contrato, son “abusivos por desproporcionados” y,
además, “se calcularon erróneamente”. La cláusula del “vencimiento anticipado”
también es nula, según el juez. El banco decidió poner fin al contrato a pesar
de que Aziz solo había acumulado “retrasos puntuales” en el pago de su
hipoteca. Cuando la entidad tomó esa decisión, Aziz solo había dejado de pagar
453 euros, “o sea, el 0,328%” del total del préstamo, concedido para un plazo
de 33 años. El porcentaje de deuda impaga era demasiado “reducido” como para
adoptar una medida tan drástica; más aún, en un “contexto de crisis económica”.
Como colofón, en la cláusula de liquidez la entidad fijó de manera “unilateral”
el capital pendiente de amortización, lo que provocó que Aziz viera “limitados
los motivos de oposición”.
En su alegato final,
CatalunyaCaixa puso en duda la neutralidad del juez, recoge la sentencia. “¿Qué
debe resolver el magistrado en su sentencia? ¿El caso del señor Aziz o la
bondad del sistema hipotecario español? Sinceramente, esta parte ve muy difícil
que el magistrado pueda vencer la inercia mediática del caso (...) ya conocemos
la máxima de que la realidad no puede estropear un buen titular”, precisó el
abogado de la entidad. En la sentencia, Seijo se permite ironizar y dice que
los argumentos del banco son una prueba de “la trascendencia, incluso
simbólica” de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE. Ante tal grado de
escepticismo, sin embargo, el juez ha decidido que cada parte asuma parte de
las costas del proceso.
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