Por Andrés
Muñiz
Diario Público.es,
09/05/2013.
El Tribunal Supremo ha reprochado
este jueves al Banco Santander que su decisión
de retirar a última hora un recurso sobre la compraventa de
participaciones preferentes haya impedido fijar jurisprudencia en la materia y,
además, haya hecho perder el tiempo a los magistrados "en
estudiar y preparar el asunto".
En una nota de prensa sin
precedentes, por su dureza, la Sala Civil del Supremo "lamenta que tal
decisión del recurrente (retirar el recurso) le impida dictar una sentencia en
la que fije criterios jurisprudenciales que sean útiles para resolver estos
litigios, así como el tiempo y el esfuerzo empleados por los integrantes de
esta Sala y de su Gabinete Técnico en estudiar y preparar el asunto".
La misma nota confirma que el
pleno convocado por la Sala de lo Civil para hoy jueves para resolver este
asunto no pudo celebrarse "porque el recurrente, Banco Santander, ha
renunciado a mantener el recurso".
De esa manera, la entidad
"ha aceptado que quede firme la sentencia de la Audiencia Provincial (de
Mallorca) que declaró la nulidad de la venta de las participaciones preferentes
y le condenó a reintegrar a los compradores la totalidad del importe
abonado".
Ello se traduce en que es firme
la sentencia de la Audiencia de Mallorca inicialmente recurrida por el banco,
que confirmó otra anterior de un Juzgado de Primera Instancia de Mahón
(Menorca), por lo que el Santander deberá devolver al matrimonio
de afectados los 225.000 euros que invirtieron en las
preferentes.
El primer caso de participaciones
preferentes que había llegado al Supremo se refería a la demanda planteada por
un matrimonio contra el Santader. Los demandantes sostuvieron que la venta por
la entidad de unas participaciones preferentes se hizo ocultando a lo
compradores el riesgo financiero que comportaba la operación o sin informarles
del riesgo.
También alegaron la existencia de
un vicio del consentimiento dado para contratar las preferentes porque, según
los demandantes, el banco les manifestó que las participaciones serían
reembolsables en cualquier momento y vencerían en septiembre de 2009, con el
correspondiente abono, cuando, en realidad, la duración del contrato era
perpetua y a voluntad de la entidad emisora.
La importancia de la reunión
programada para este jueves, desconvocada por la decisión del Santander de
retirar el recurso, es que lo que decidiesen los magistrados iba a sentar
doctrina y su criterio sería de obligado cumplimiento para todos los
tribunales inferiores al resolver demandas civiles por las preferentes.
El alto tribunal había decidido
resolver este asunto en Pleno por ser de especial
sensibilidad y requerir una respuesta judicial que "unifique
la interpretación jurídica que sobre esta cuestión efectúan los Juzgados de
Primera Instancia y las Audiencias Provinciales", segun una nota de prensa
que emitieron el pasado 22 de abril.
Los responsables de las
preferentes tienen otro frente judicial abierto en la jurisdicción
penal,donde hay planteadas varias querellas criminales por estafa y maquinación
de los precios contra bancos y cajas por la emisión del producto.
La Sala no podrá estudiar el
asunto hasta que no termine la tramitación de algún otro recurso sobre la misma
materia. Fuentes jurídicas destacaron que la decisión del Santander tuvo en
cuenta la doble derrota jurídica en las anteriores dos instancias, y que
también pesó que no le interesara que se estableciera una jurisprudencia
general sobre el asunto. Desde el banco, consultado por Público,
declinaron hacer comentarios de forma oficial.
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