Por Carlos Javier Bugallo Salomón
Banco: es una empresa que
realiza actividad bancaria, entendiendo por ésta la intermediación en el
crédito, en la medida en que recibe fondos del público, normalmente en forma de
depósito, y que dedica, por cuenta propia, a la concesión de préstamos.
Banco público: un banco es
público cuando el poder público ejerce un control efectivo sobre sus
decisiones, funcionamiento y organización. Este control podrá realizarse
indistintamente sobre empresas regidas por el derecho público o privado. Y la
actividad crediticia también podrá ejercerse indistintamente en competencia con
el sector privado o en régimen de monopolio.
Crédito: cantidad
de dinero, o cosa equivalente, que alguien debe a una persona o entidad, y que
el acreedor tiene derecho de exigir y cobrar.
Crédito oficial:
es el ofrecido por la banca pública; se puede conceder en
condiciones privilegiadas –crédito subvencionado- o bien en condiciones de
mercado -‘créditos libres’ o no regulados.
Eficiencia del sistema
bancario (público o privado): es la capacidad de realizar una actividad
económica al menor coste o, alternativamente, con los mejores resultados.
Estabilidad del sistema
bancario (público o privado): inmunidad frente a las crisis bancarias.
Crisis bancaria: situación
grave por la que puede pasar un banco que le lleva a la bancarrota o a pedir ayuda
para seguir funcionando.
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