domingo, 26 de mayo de 2013

Vocabulario de la Banca Pública


Por Carlos Javier Bugallo Salomón

Banco: es una empresa que realiza actividad bancaria, entendiendo por ésta la intermediación en el crédito, en la medida en que recibe fondos del público, normalmente en forma de depósito, y que dedica, por cuenta propia, a la concesión de préstamos.

Banco público: un banco es público cuando el poder público ejerce un control efectivo sobre sus decisiones, funcionamiento y organización. Este control podrá realizarse indistintamente sobre empresas regidas por el derecho público o privado. Y la actividad crediticia también podrá ejercerse indistintamente en competencia con el sector privado o en régimen de monopolio.

Crédito: cantidad de dinero, o cosa equivalente, que alguien debe a una persona o entidad, y que el acreedor tiene derecho de exigir y cobrar.

Crédito oficial: es el ofrecido por la banca pública; se puede conceder en condiciones privilegiadas –crédito subvencionado- o bien en condiciones de mercado -‘créditos libres’ o no regulados.

Eficiencia del sistema bancario (público o privado): es la capacidad de realizar una actividad económica al menor coste o, alternativamente, con los mejores resultados.

Estabilidad del sistema bancario (público o privado): inmunidad frente a las crisis bancarias.

Crisis bancaria: situación grave por la que puede pasar un banco que le lleva a la bancarrota o a pedir ayuda para seguir funcionando.

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