Por Víctor Honorato
Diario El País, 12/5/2013.
Gota a gota, pero sin tregua, los juzgados de España
empiezan a acumular un importante número de sentencias que analizan uno de los
resultados de la alegría financiera de bancos y cajas de ahorros de la última
década, los abusos en la venta de participaciones preferentes. Un producto de
riesgo destinado a inversores experimentados cuyo comercio irregular ha creado
un agujero de miles de millones de euros en las cuentas de los clientes. Al
margen del resultado de los arbitrajes masivos patrocinados por el Gobierno y
algunas comunidades autónomas, los jueces empiezan a responder y lo hacen
mayoritariamente a favor de quienes reclaman.
Aunque el grueso de los afectados
son clientes de entidades nacionalizadas, durante esta semana se esperaba con
interés el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la materia, en un
caso que afectaba al Banco Santander. Las decisiones del máximo órgano judicial
sientan jurisprudencia y el caso de una pareja de Mahón con más de 200.000
euros en preferentes ya había pasado por un juzgado y la Audiencia Provincial.
Los afectados habían tratado de recuperar el dinero, invertido en 2005, para
comprar un apartamento, pero la entidad se lo impidió. Tres días antes del
pleno del Supremo, el banco renunció a la causa.
Los argumentos jurídicos varían levemente de un caso a otro, pero todos tienen
de fondo el del vicio del consentimiento. Un error a la hora de entender qué es
una participación preferente y sus condiciones achacable al vendedor, en
supuestos en los que los clientes no podían saber que les estaban dando gato
por liebre. Pero entre el caso de Mahón y los que vienen relatando las
resoluciones de los últimos meses hay una diferencia: los jueces empiezan a
tener en cuenta el contexto y a censurar expresamente a las entidades, más allá
de fallar en su contra.
Un juez de Vigo se expresaba así
en una sentencia de febrero pasado: “Todo ha sido fruto de un burdo engaño con
la única finalidad de, abusando de la confianza de la demandante, tomar su
dinero para invertirlo en un producto bancario de tal complejidad que incluso
ha provocado que los actuales máximos dirigentes de Novagalicia Banco hayan
pedido públicamente perdón a sus clientes por haber ofrecido a los clientes con
mínimos niveles de formación estos productos, con engaño y malas artes”.
El caso anterior responde a la
gravedad del problema en Galicia, donde están documentados los abusos más
graves, desde ventas a analfabetos que firmaban con la huella dactilar a
contratos a octogenarios con la visión afectada, pasando por falsas cartillas
de ahorro para menores. El sistema de arbitraje en la comunidad entró en
funcionamiento en el verano de 2012 y adquirió velocidad de crucero en las
fechas previas a las elecciones autonómicas de otoño, dando solución a los
casos más sangrantes. Después volvió a caer. En la actualidad hay una media de
70 arbitrajes diarios, pero los afectados llevan casi un año y medio esperando
y les falta paciencia.
Los afectados se han encontrado,
además, con una ventaja en los juzgados: la posibilidad —de momento
testimonial— de que el fallo obligue al banco a devolver no solo el principal
de la inversión, sino también los intereses cobrados. Así resolvió un juzgado
de Cambados en un caso tan evidente que la propia libreta del cliente tenía
escrito “plazo fijo” en la tapa. El juez entendió que el supuesto entraba
dentro de lo que en derecho civil se entiende como “causa torpe” de un
contrato. De nuevo, rapapolvo a la entidad: “Las normas deontológicas permiten
decir si una causa es o no contraria a la moral, y en el supuesto analizado se
produce una contravención absoluta de las mismas al omitir información, dar
información incorrecta e imprecisa y colocar este producto a personas a las que
en absoluto iba dirigido”.
En alguna ocasión la entidad
financiera vio tan improbable su victoria que aceptó las pretensiones de los
clientes, como hizo Catalunya Banc con un afectado de Barcelona. El juez solo
tuvo que certificar el allanamiento en una sentencia de enero que figura en la
base de datos que mantiene en Internet la Asociación de Afectados por Permutas
y Derivados Financieros (Asuapedefin).
Cuando sí pleitean, las entidades
suelen reclamar que se declare prescrita la acción de nulidad, sin demasiado
éxito. También tienen que hacer frente a que en este tipo de contratos son
ellos quienes deben probar que el cliente fue informado convenientemente de los
riesgos cuando se firma el contrato y también después, en las comunicaciones
periódicas entre banco y cliente. Así lo apreció un juzgado de Castellón en un
caso en que un intermediario colocó irregularmente productos de Kaupthig Bank y
Landsbanki Island, protagonistas centrales del hundimiento del sistema
financiero de Islandia.
Así y todo, hay veces en que los
jueces entienden que los clientes sí sabían lo que compraban, como estableció
un juzgado de Ourense en una resolución dictada este año. La sentencia admite
que el cliente era minorista y que no tenía una formación específica, pero
repara en que en la década previa diversificó sus inversiones para buscar mayor
rentabilidad. Lo que decanta finalmente la decisión a favor del banco es el
factor sanguíneo. “Juega un papel importante el hecho de que su hijo fuese el
director de la sucursal”, concluye el fallo.
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