Por Miguel Jiménez
Diario El País, 07/12/2013.
La nueva ley de supervisión y
solvencia que prepara el Gobierno refuerza el
poder sancionador del Banco de España, con multas de hasta cinco
millones para los banqueros y hasta el 10% del volumen de negocio para los
bancos. Pero, a la vez, concede al organismo que dirige Luis Linde la facultad
de mantener en secreto la identidad de los banqueros multados.
Con carácter general, las
sanciones por infracciones muy graves se publicarán en el Boletín Oficial
del Estado, una vez que sean firmes en vía administrativa. El Banco de
España podrá decidir también la publicación de las infracciones graves.
Además, las sanciones y
amonestaciones tanto por infracciones muy graves como graves deberán ser
publicadas en la página web del Banco de España, en un plazo máximo de 15 días
hábiles desde que la sanción o amonestación sea firme en vía administrativa. Al
publicarse, se deberá dar información sobre el tipo y la naturaleza de la
infracción y la identidad de la persona física o jurídica sobre la que recaiga.
Esta información deberá permanecer en la página web durante cinco años.
Sin embargo, habrá excepciones a
esa norma, según se recoge en el artículo 114 del anteproyecto de ley de
supervisión y solvencia que el Gobierno ha sometido a audiencia pública antes
de aprobarla en el Consejo de Ministro para remitirla al Congreso.
“El Banco de España podrá acordar
que la sanción se publique manteniendo confidencial la identidad de los sujetos
sancionados” en tres circunstancias, dice el citado artículo. El primer caso es
“cuando la sanción se imponga a una persona física y, tras una evaluación
previa, la publicación de los datos personales resulte ser desproporcionada”.
No se dice nada de qué criterios se van a seguir a la hora de decidir que el
hecho de publicar que un banquero ha violado la ley es “desproporcionado”. El
segundo supuesto es en realidad doble: “cuando la publicación pudiera poner en
peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigación penal en
curso”. El tercero es bastante similar al primero, pero extendido tanto a los
bancos como a los banqueros. Así, se podrá mantener en secreto la identidad del
multado, “cuando la publicación pudiera causar un daño desproporcionado a las
entidades o personas físicas implicadas, en la medida en que se pueda
determinar el daño”.
La ley sistematiza también en un
nuevo artículo, que refunde diferentes disposiciones ya en vigor, la obligación
de secreto del Banco de España sobre los datos, documentos e informaciones que
obren en poder del Banco de España en virtud del ejercicio de la función
supervisora. Las excepciones a ese deber de secreto son amplias e incluyen la
información a los tribunales, a comisiones de investigación, a las autoridades
responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismo o a otros supervisores. También se recoge expresamente que el deber
de secreto no será obstáculo para que el Banco de España publique los
resultados de las pruebas de resistencia.
En otro punto, la ley prevé que
también la Comisión Nacional del Mercado de Valores someterá a pruebas de
resistencia a las empresas de servicios de inversión sujetas a su supervisión
al menos una vez al año.
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