sábado, 7 de diciembre de 2013

Linde podrá mantener en secreto la identidad de los banqueros multados


Por Miguel Jiménez
Diario El País, 07/12/2013.

La nueva ley de supervisión y solvencia que prepara el Gobierno refuerza el poder sancionador del Banco de España, con multas de hasta cinco millones para los banqueros y hasta el 10% del volumen de negocio para los bancos. Pero, a la vez, concede al organismo que dirige Luis Linde la facultad de mantener en secreto la identidad de los banqueros multados.
                       
Con carácter general, las sanciones por infracciones muy graves se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, una vez que sean firmes en vía administrativa. El Banco de España podrá decidir también la publicación de las infracciones graves.

Además, las sanciones y amonestaciones tanto por infracciones muy graves como graves deberán ser publicadas en la página web del Banco de España, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde que la sanción o amonestación sea firme en vía administrativa. Al publicarse, se deberá dar información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de la persona física o jurídica sobre la que recaiga. Esta información deberá permanecer en la página web durante cinco años.

Sin embargo, habrá excepciones a esa norma, según se recoge en el artículo 114 del anteproyecto de ley de supervisión y solvencia que el Gobierno ha sometido a audiencia pública antes de aprobarla en el Consejo de Ministro para remitirla al Congreso.

“El Banco de España podrá acordar que la sanción se publique manteniendo confidencial la identidad de los sujetos sancionados” en tres circunstancias, dice el citado artículo. El primer caso es “cuando la sanción se imponga a una persona física y, tras una evaluación previa, la publicación de los datos personales resulte ser desproporcionada”. No se dice nada de qué criterios se van a seguir a la hora de decidir que el hecho de publicar que un banquero ha violado la ley es “desproporcionado”. El segundo supuesto es en realidad doble: “cuando la publicación pudiera poner en peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigación penal en curso”. El tercero es bastante similar al primero, pero extendido tanto a los bancos como a los banqueros. Así, se podrá mantener en secreto la identidad del multado, “cuando la publicación pudiera causar un daño desproporcionado a las entidades o personas físicas implicadas, en la medida en que se pueda determinar el daño”.

La ley sistematiza también en un nuevo artículo, que refunde diferentes disposiciones ya en vigor, la obligación de secreto del Banco de España sobre los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Banco de España en virtud del ejercicio de la función supervisora. Las excepciones a ese deber de secreto son amplias e incluyen la información a los tribunales, a comisiones de investigación, a las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo o a otros supervisores. También se recoge expresamente que el deber de secreto no será obstáculo para que el Banco de España publique los resultados de las pruebas de resistencia.

En otro punto, la ley prevé que también la Comisión Nacional del Mercado de Valores someterá a pruebas de resistencia a las empresas de servicios de inversión sujetas a su supervisión al menos una vez al año.

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