Por Carmen Pérez-Lanzac
El País, 17/07/2014.
Segunda condena en poco más de un
año del Tribunal de Luxemburgo a la ley hipotecaria española. Los jueces de la
UE consideran que la ley deja en inferioridad de condiciones a los usuarios
frente a los bancos: los afectados no pueden recurrir ante determinadas
resoluciones desfavorables, mientras que las entidades sí pueden hacerlo.
Es el segundo revés que recibe España por parte de la justicia europea sobre
este punto. En marzo del año pasado los jueces de
Luxemburgo criticaron la ley hipotecaria y dictaminaron que los
jueces españoles podían suspender cautelarmente las ejecuciones —e impedir el
desalojo de los afectados— mientras se resolvía el procedimiento sobre la
posible existencia de cláusulas abusivas en su contrato.
El Gobierno reformó poco
después la ley para cumplir los requerimientos de Europa, pero a los
jueces de Luxemburgo el cambio no les ha parecido suficiente. El tribunal
estima en esta ocasión que el deudor queda en situación desfavorecida frente a
su entidad bancaria en el régimen de recursos a las resoluciones judiciales. El
deudor que alega que su hipoteca
incluye cláusulas abusivas no puede recurrir en caso de resolución
contraria. El banco, sin embargo, sí puede interponer recurso si le quitan la
razón.
El Tribunal de la UE pide a
España que modifique la Ley de Enjuiciamiento Civil (del año 2000) para que los
afectados en procesos de ejecución hipotecaria puedan oponerse a una resolución
judicial desfavorable, en cumplimiento de la directiva de protección de los
consumidores que aprobó la UE hace 20 años, en 1993.
Una vez más, lo que nos dice Europa es que nuestra ley
es una chapuza. Lo que puede suponer esta sentencia es que, aunque la ley no lo
permita, los jueces empecemos a aceptar recursos de los afectados en
cumplimiento de la ley europea
El Gobierno, que tuvo que
pedir un rescate a Europa para salvar a los bancos, no ha sido igual
de diligente en la protección de las personas en peligro de desahucio. Y ha
tenido que ser de nuevo el Tribunal Europeo quien le dé un segundo revés.
El juez
mercantil de Barcelona que originó el varapalo anterior, José María
Fernández Seijó, ha leído la nueva sentencia: “Lo que destacan los jueces de
Luxemburgo es que si se le da la razón al consumidor, cabe recurso por parte
del banco, pero si se le da la razón a la entidad, el deudor no puede
interponer recurso. Y eso no se ajusta a la ley europea”, empieza. “Una vez
más, lo que nos dice Europa es que nuestra ley es una chapuza. Lo que puede
suponer esta sentencia es que, aunque la ley no lo permita, los jueces
empecemos a aceptar recursos de los afectados en cumplimiento de la ley
europea”.
La sentencia, que se ha sometido
a un procedimiento acelerado por su importancia y que se ha dictado en tan solo
dos meses y medio, tiene su origen en una cuestión prejudicial planteada por
José Manuel Marco, actual presidente de
la sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón en
relación con las posibilidades que una persona afectada por un proceso de
ejecución hipotecaria tiene para recurrir sentencias. La resolución del
Tribunal Europeo concluye que los deudores tienen menos posibilidades que la
entidad bancaria de oponerse a decisiones desfavorables.
La sección tercera de la
Audiencia de Castellón resolvió el 2 de abril de 2014 elevar al tribunal
europeo una cuestión derivada de la tramitación de un pleito que enfrentaba a
una entidad bancaria y a unos particulares por una ejecución hipotecaria.
Entendió el tribunal de Castellón que el artículo 695 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, sobre oposición a la ejecución, en su punto 4, tiene una
redacción incorrecta en tanto supone diferentes oportunidades para oponerse a
una sentencia desfavorable entre el ejecutante (el banco) y ejecutado (el
deudor), informa Europa Press.
El artículo dice: “Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución
o la inaplicación de una cláusula abusiva podrá interponerse recurso de
apelación”, y añade: “Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición
a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno, y sus
efectos se circunscribirán al proceso de ejecución en que se dicten”. Sin embargo,
la resolución del tribunal europeo entiende que no cumple el artículo de la
directiva europea de protección de los consumidores sobre las cláusulas
abusivas en los contratos con consumidores, y tampoco el artículo 47 de la
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana considera que para subsanar la cuestión es necesaria
una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los bancos en sus nuevas
hipotecas se han visto obligados a modificar antiguas cláusulas que imponían a
los afectados y que se han ido declarando abusivas por parte de la justicia.
Los últimos datos del informe del departamento de Estadística del Consejo
General del Poder Judicial, con datos del primer trimestre de 2014, apuntan a
que la cifra de lanzamientos (desalojos por mandato judicial de viviendas y
locales, tanto en propiedad como en alquiler) practicados durante los primeros
tres meses del año, fue de 18.492, un 5% menos que en el mismo periodo de 2013,
pero un 7% más que en el último trimestre del año pasado.
Disponible en:
No hay comentarios:
Publicar un comentario