Por Pilar Blázquez
El diario.es, 14/0272015.
El índice para calcular los
intereses de las hipotecas que el Gobierno impuso hace año y medio es abusivo.
El llamado IRPH Entidades es nulo por su carácter manipulable, según ha
estimado por primera vez esta semana el Juzgado Mercantil número 1 de San
Sebastián. Este índice está incluido en la Ley de Emprendedores aprobada en
octubre de 2013. En ella se indicaba que sería el sustituto, por defecto, de
todos aquellos contratos hipotecarios ligados a los índices IRPH Cajas, IRPH
Banco e IRPH Ceca, los que se llegaron a conocer como 'euríbor caros'.
Uno de los motivos para el cambio
era que la reestructuración del sistema financiero y la casi eliminación de las
cajas de ahorro distorsionaba el cálculo de esos índices. Además, la creación
de IRPH Entidades coincidió con las denuncias en Europa de manipulación de
otros índices aplicados a los tipos de interés de contratos financieros como el
Líbor o el propio euríbor. Por este motivo, muchos expertos aseguraban que
podría incluso convertirse en la referencia de las hipotecas nacionales en el
futuro.
Poco más de un año después de su
creación, el juez Edmundo Rodríguez Achútegui lo ha declarado tan nulo y
manipulable como sus predecesores y ha condenado a Kutxabank a devolver todos
intereses del préstamo. Los abogados José María Erauskin y Maite Ortiz,
que lideran la plataforma Afectados por el IRPH y han llevado la causa,
explican las claves de este caso.
¿Qué es lo más novedoso
de esta decisión judicial?
Hasta ahora teníamos sentencias
que anulaban el índice IRPH Cajas, que ya ha desaparecido. Estábamos juzgando
el pasado. La sentencia que hemos conocido esta semana se refiere, por primera
vez, a un índice que está vigente. El mismo que la Ley de Emprendedores
identifica como alternativa automática para todos aquellos contratos
hipotecarios referenciados al IRPH Bancos o Cajas o Ceca y que no contemplaban
sustituto.
¿Las razones en la que se
basa el juez para anular el IRPH Entidades son las mismas en las que se basó
para anular el IRPH Cajas, por ejemplo?
La base es la misma, porque lo
que se pone en duda es el método de cálculo. Estamos hablando de índices en los que
uno de los contratantes, la entidad financiera, aporta los datos que van a
determinar el tipo de interés que va a imponer a sus clientes. Es decir, si la
entidad sube los tipos de interés que aplica a sus nuevas hipotecas un mes,
estará subiendo la media de ese mes, y eso será lo que se tome como referencia
para el cálculo del IRPH aplicable a decenas de miles de viejas hipotecas. Por
lo tanto, la manipulabilidad es clara. Además, hay otra gran distorsión. Se nos
intenta hacer creer que el IRPH Entidades es una media de lo que pagan todos
los hipotecados y no es así.
¿Por qué?
Es el resultado de una media
aritmética simple, no ponderada, entre los datos que proporcionan todas las
entidades financieras españolas. Es decir, que, por ejemplo, los datos que
aporta Caixa Pollença (con menos de 20 oficinas y una clientela muy reducida)
pesan tanto como los que aportan CaixaBank o Banco Santander. Si Pollença
dispara sus tipos, el IRPH subirá no porque haya subido la mayoría de las
hipotecas de los españoles, sino solo unas pocas. No tiene sentido.
Uno de los argumentos de
las entidades financieras es que esa manipulación de los índices, IRPH o
euríbor, no se ha probado. ¿En este caso se ha conseguido?
Eso no es lo que estamos
analizando. La clave está en si tienen o no la posibilidad de hacerlo, ya que
una cláusula es abusiva por las posibilidades que le da a la entidad de
manipularla, independiente de que las haya usado o no. En caso de no
utilizarlas, la cláusula se declarará nula pero no habrá que resarcir daños. Si
una de las partes tiene la posibilidad de influir en el índice que luego aplica
al contrato sobre el que se está tomando la cesión, esa posible influencia
vulnera el artículo 1.256 del Código Civil. Que tiene la posibilidad de influir
está claro.
En cualquier caso, nunca sabremos
si ha manipulado o no, porque preguntado el Banco de España sobre este tema, se
ha negado a contestar.
¿Cómo que se ha negado a
contestar?
Kutxabank pidió al juez que
preguntara al Banco de España sí existía algún caso de manipulación. El Juzgado
Mercantil requirió, mediante un oficio, que le informara de si existía algún
caso de manipulación del IRPH en alguna entidad financiera y si había algún
expediente abierto por ese motivo. El Banco de España dijo que no está
autorizado para dar ese tipo de información y que únicamente se la daría a un
juzgado penal, por un caso denunciado penalmente y sólo para ese caso
concreto; nada de lo que ocurre en genérico con el índice. Esto nos indica que
el IRPH Entidades es una absoluta incógnita. Estamos ante una falta total de
transparencia.
Otra cosa sorprendente en
esta sentencia es que el juez ha dejado el préstamo sin intereses. ¿Cómo es eso
posible?
La decisión se basa en el
artículo 6 de la directiva 93/13/CEE. Asegura que, declarada nula una cláusula,
es labor del juez decidir si el contrato puede pervivir sin ella o hay
que anularlo y volver a la situación previa a su firma. En este caso, dado
que la alternativa al IRPH Entidades declarado nulo es otro índice, IRPH Cajas,
también nulo, el juez ha considerado que el préstamo puede pervivir, porque no
hay ninguna ley que obligue a fijar intereses en los préstamos. La única
obligación que impone es devolver íntegro lo prestado. En este caso, el capital
principal.
¿No tienen miedo de que,
como ocurrió con el IRPH Cajas, la Audiencia Provincial no apoye esta doctrina?
La Audiencia Provincial sólo ha
revocado la primera de las sentencias de IRPH Cajas, y lo ha hecho con muchas
dudas. Lo cual no es muy comprensible ya que, en caso de dudas, los jueces
deben favorecer a la parte más débil. La Audiencia deja claro que, cito
textualmente, "el controvertido asunto que se somete a la consideración de
este tribunal suscita serias dudas por novedoso y complejo". La situación
de inseguridad jurídica es palpable. Si el juzgado mercantil, que es el
especialista porque ya ha
dictado 32 sentencias, todas en la misma línea, considera esta cláusula
abusiva, ¿cómo es posible que la Audiencia Provincial, que no tiene
experiencia, falle en su contra y más teniendo dudas?
En cualquier caso, nosotros somos
optimistas de cara a futuras decisiones, porque las dudas que tiene la
Audiencia Provincial no son jurídicas, sino aritméticas. Así que nuestro
trabajo es demostrar con más datos, más gráficos y más esfuerzo que el IRPH es
manipulable y por lo tanto nulo. Una vez demostrado eso, el fundamento jurídico
está claro. Una vez que demuestras que es manipulable, esto cae por su propio
peso. Además, la Audiencia Provincial reconoce que hay una cierta incidencia de
la entidad, pero no más que la que puede haber en el euríbor. Esto por un lado
no es así, puesto que el cálculo del IRPH tiene mucha más distorsión porque
tienen el mismo peso entidades pequeñas que grandes. Pero más allá de eso, en
el caso de que fuera igual, el euríbor también está en proceso de cambio. En la
UE hay causas que aseguran que índices como el Libor o el euríbor han sido
manipulados por los grandes bancos.
¿Han calculado cuántos
afectados del IRPH Entidades podría haber en España?
Como poco, alrededor de 1 millón.
En Guipúzcoa no hay muchos casos, porque en los contratos de la Kutxa, que eran
los mayoritarios aquí, ya estaba incluido el euríbor como sustituto en el
contrato, por lo tanto no aplica la conversión automática que se aprobó en la
Ley de Emprendedores. Pero en el resto del país hay muchos contratos que no
tenían indicado el sustituto, por eso el Gobierno estableció que lo fuera este
índice que ahora también se ha declarado nulo.
(Nota de Carlos J. Bugallo: Otra estafa bancaria ejecutada con la inestimable ayuda del Gobierno. Dará que hablar).
Disponible en:
http://www.eldiario.es/economia/hipotecario-IRPH-Entidades-incognita-transparencia_0_356265205.html
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