miércoles, 28 de septiembre de 2016

Créditos rápidos, la usura del siglo XXI



Por Yago Álvarez
El Salmón Contracorriente, 27/09/2016.

Tipos de interés de más del 2.000% TAE, comisiones abusivas que duplican el importe del préstamo, acoso telefónico a los clientes y sus familias... Analizamos la industria de los "créditos rápidos", las condiciones abusivas de sus préstamos y su escasa legislación.

La desesperación de aquellas personas que siguen sin encontrar salida a su deplorable situación económica después de años de crisis y que se ven asfixiadas por las deudas, sumado a la pequeña subida del consumo y el barato precio del dinero, han traí­do consigo un repunte de las empresas que ofrecen dinero “rápido y fácil”. Son los conocidos como créditos rápidos o minicréditos, que inundan los cortes publicitarios de la televisión y las marquesinas de las calles con agresivas campañas de captación de clientes.

Aunque el crédito resuelto de una manera rápida, con altos intereses y sin apenas avales, ha sido la práctica habitual de los usureros y prestamistas durante toda la historia, el boom de este tipo de préstamos y la aparición de decenas de empresas ocurrió en los años previos al estallido de la burbuja inmobiliaria y la crisis mundial de 2008. En pleno apogeo del crédito descontrolado, las empresas que ofrecían créditos que se concedían de manera rápida, de cuantías pequeñas y con plazos de devolución cortos, aparecieron y se expandieron, abriéndose paso entre las empresas financieras a golpe de crear nuevos portales web, agresivas campañas publicitarias y empujadas por la euforia inversora y de gasto de la burbuja financiera.

Los créditos rápidos, llamados así por la velocidad con la que se conceden, son préstamos de menor importe, inferiores a 200 euros –llamados minicréditos y que escapan a cualquier legislación– y hasta los 6.000 euros. El plazo de devolución es otra característica singular de estos préstamos. Algunas empresas ofrecen la posibilidad de devolver los créditos en plazos de entre 12 y 36 meses, pero muchas de ellas, como 1credito.es o twinero.es, ofrecen préstamos a devolver en un máximo de 30 días.

La inmediatez en la disposición del dinero, los sistemas de contratación a distancia (teléfono e internet) y la poca o nula exigencia de garantía de pago son otras de las características de estos préstamos que facilitan el acceso a personas empujadas por la urgencia o la desesperación, que responden a impulsos consumistas, con una mayor predisposición a no poder devolver el dinero, o a colectivos más desprotegidos, excluidos por el sistema bancario tradicional y sin capacidad de defenderse ante los abusos cometidos por estas empresas por un posible impago o demora.

Intereses del 2.000% TAE

Pero, sin duda, lo más llamativo, a la vez que peligroso, son los tipos de interés que ofertan estas empresas. Los intereses, comisiones y penalizaciones de muchas de estas compañías multiplican en cientos de veces los tipos de interés de los préstamos al consumo que comercializan en la banca tradicional o del precio actual del dinero.

La Tasa Anual Equivalente (TAE) es el indicador más fiable para calcular y comparar el coste real de un préstamo de manera objetiva. Este porcentaje muestra cuál sería el tipo de interés al que estamos pagando el préstamo si el plazo de devolución fuera de un año. Las empresas especializadas en los préstamos rápidos han sido obligadas a mostrar la TAE de los créditos en su web, algo que muchas siguen sin cumplir, o ponen la información en una zona de la web difícil de encontrar.

Estas empresas han mostrado su disconformidad con esta obligación argumentando que la TAE no sería el medidor idóneo para un préstamo de un mes al considerar que sus “productos” son distintos a los créditos al consumo o hipotecas. “¿Te imaginas la confusión que generaría que al llamar a un taxi, para una pequeña carrera de 20 minutos, la ley obligara al taxista a expresar el coste del alquiler del taxi durante todo el año? ¿O que un hotel cotizara sus habitaciones por el coste anual?”, cuestiona la web de la empresa Contante.es.

Si los tipos de interés que ofertan estas compañías no fueran lo suficientemente altos de por sí, las penalizaciones y recargos aplicadas a los retrasos en los pagos terminan de encarecerlos de manera exorbitada. Algunas empresas, como Cashper, cargan con 20 euros de comisión el retraso en un pago, aunque éste sea de un solo día. A esto se le suman las “comisiones por informar” del retraso que cobran muchas de estas empresas. Cobros de 20 euros por el simple hecho de enviar al cliente un SMS avisando del impago o 35 euros por el envío de un SMS, una carta y un email.

Según un estudio realizado por la asociación de clientes de la banca Adicae sobre el crédito no hipotecario en España, las penalizaciones por impago pueden multiplicar los costes del préstamo, como ocurre con la empresa Vivus.es, que obliga al cliente, en caso de impago al vencimiento de una cuota, a pagar una penalización por mora de un 1% diario de la cantidad pedida. En Kredito24, si el retraso en la devolución es de un día, los intereses y gastos supondrán un 20% más, y de esta forma correlativamente hasta alcanzar el 45% si el plazo transcurrido es de 20 días. En el caso de Creditomovil, pasados tres días desde la fecha de vencimiento, tendrá un coste adicional de 10 euros. Transcurridos 10 días, ese coste adicional será de 15 euros a sumar a los 10 del paso anterior, y así sucesivamente; cantidades exorbitadas comparadas con los importes de los préstamos.

Las penalizaciones económicas no son los únicos abusos que pueden sufrir los clientes en caso de demora o impago. En un estudio realizado por la Cooperativa de Investigación Social y de Mercado Indaga Research para la Asociación General de Consumidores, los clientes de créditos rápidos entrevistados narran las agresivas técnicas de recobro que usan estas empresas. “Cuando tienes un retraso son capaces de llamarte cada hora mediante un sistema de marcado automático”, dice uno de ellos. Otro cliente explica que “hubo un momento de cartas con amenazas. Llegaban a llamar a mi familia, la localizaban, llamaban a mis padres y llegaron a llamar a mi hermano, que vive al lado de mis padres, sólo por tener el mismo apellido que yo”, lo que supone una posible infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Además, aprovechando la urgencia y desesperación de muchos de los clientes que acuden a este tipo de servicios, las empresas que comercializan estos préstamos eluden la obligación de información y transparencia. Según un sondeo realizado por Adicae entre sus socios en 2015, el 68% de los encuestados que accedieron al crédito rápido afirmaban que no fueron informados con claridad y sencillez de las condiciones. El 56,3% afirmó que no conoce las consecuencias de no pagar el crédito y el 64% tuvo problemas con la contratación del mismo, porque la explicación fue difusa y porque había cláusulas que les parecieron abusivas.

¿Quién los controla?

Los créditos rápidos no cuentan con una definición legal, ni regulación o tratamiento específico. Muchas de las compañías que los comercializan son entidades no financieras, por lo que escapan a la regulación del Banco de España. También a la de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ya que no son sociedades cotizadas.

Estas empresas están supervisadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Ley 22/2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y cuyos requerimientos varían en función de la comunidad autónoma en la que se aplique. También, al tratarse de productos de crédito, estarán legislados en base a la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo.

Esta última ley ha sido criticada por asociaciones de consumidores como Facua o Adicae, ya que no regula los créditos cuyo importe total no alcanza los 200 euros, dejando en una situación de mayor vulnerabilidad a los consumidores. “En estos casos se aplicará el Código Mercantil y la normativa general de consumo. ¿Qué significa esto en la práctica? Pues que una actividad financiera y tan sensible como la concesión de crédito no está controlada por ningún supervisor como el Banco de España”, explican desde Adicae a este medio. “Así que el control de estos ‘chiringuitos’ de microcréditos depende de las administraciones autonómicas, carentes de la capacidad para supervisar a un número indeterminado de empresas fuera de control, que podría llegar a unas mil empresas”, lamentan.

Usura

La Ley Azcárate de 1908, todavía vigente, sobre la usura indica que será cancelado todo contrato con “un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que el crédito resulte leonino por las circunstancias de angustia o similar en la que se concedió”, pero no establece un tipo de interés concreto. Esta ley, declaran desde Adicae, “es muy ambigua y la realidad nos muestra que en caso de conflicto hay que acudir a la jurisprudencia y al análisis del caso por caso, con el perjuicio que este enfoque individualista conlleva para la defensa de los consumidores, en lugar de regularla de forma clara y con una solución general y colectiva”.

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